Regl. 8531, art. 3-3.3
DESTRUCCIÓN DE LIBROS Y RECORDS
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 3-3.3
A. Todo concesionario establecido bajo las disposiciones de la Ley 153 y este
Reglamento podrá destruir, previa autorización del Departamento a tales
efectos, sus libros y récords una vez transcurridos cinco (5) años de la fecha
de la última entrada en dichos libros 0 récords, 0 la fecha en que cualquier
obligación hubiere dejado de ser exigible de acuerdo con los documentos en
su poder.
B. El concesionario someterá una petición escrita al Departamento solicitando
autorización para la destrucción de récords. Junto con dicha petición el
concesionario acompañará una lista de los documentos a ser destruidos
indicando la fecha que da lugar a su destrucción. En la petición el
concesionario certificará además que cualquier obligación evidenciada por los
documentos que se propone destruir ha dejado de ser exigible.
C. Si el Departamento no denegare la petición dentro de los quince (15) dÃas de
haberse radicado la misma, ésta se entenderá autorizada y el concesionario
podrá proceder con la destrucción de documentos.
D. Una vez efectuada la destrucción de documentos un oficial O representante
autorizado del concesionario preparará un Acta sobre la destrucción de
récords realizada. El Acta será remitida al Departamento dentro de los quince
(15) dÃas de otorgada la misma. El Acta antes mencionado deberá constar
en los récords permanentes del negocio.