Regl. 8531, art. 3-3.4 dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA AGENCIA RECTIFICADORA
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 3-3.4 dup2
DE CREDITO
A. Todo intento por parte del concesionario para contratar la prestación de
servicios estará precedido de una orientación gratuita, completa y eficiente al
consumidor sobre los servicios a ofrecerse, en la cual debe estar contenida
toda la información requerida en el acápite de divulgación contenido en la
Ley 153 y este Reglamento. Este proceso estará revestido del mayor
profesionalismo posible y deberá cumplir a cabalidad con los requisitos de
prácticas prohibidas de esta Ley.
B. Divulgación sobre los derechos del consumidor:
1. Previo al otorgamiento de un contrato, todo concesionario establecido
bajo las disposiciones de la Ley 153 y este Reglamento deberá proveer al
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consumidor en un documento separado e independiente de cualquier otro,
incluyendo el contrato, una declaración escrita que contendrá los derechos
del consumidor al amparo de las disposiciones estatales y federales.
2. La declaración debe ser impresa en tipo no menor de catorce (14) puntos
en negrillas 0 1/8 de pulgada lo que sea mayor y será previamente
aprobada por el Departamento. La declaración deberá incluir lo siguiente:
"Declaración de los derechos del consumidor al amparo de las
disposiciones estatales y federales:
Usted tiene el derecho de disputar toda información incorrecta
que aparezca en un informe sobre su historial crediticio comunicándose
directamente con la entidad u organización de informe de crédito que
haya emitido el informe adverso. A pesar de este derecho, ni usted ni
ninguna Agencia Rectificadora de Crédito tendrá derecho a que se
excluya información de su expediente crediticio si la misma resulta ser
información correcta, certera, vigente y verificable. La organización de
informes de crédito deberá remover toda información negativa que, a
pesar de ser certera, tenga más de siete (7) años en el mismo.
Información relacionada a casos de quiebras podrá permanecer en el
expediente o historial de un consumidor por un término máximo de
diez (10) años.
Usted tiene derecho a obtener copia de informes de crédito de
las organizaciones de informes de crédito, por lo cual, podrÃan cobrarle
un cargo. Sin embargo, no habrá cargos por servicios en caso de que,
en un término de sesenta (60) dÃas previos, a usted le hayan denegado
el crédito, empleo, seguro 0 arrendamiento de vivienda por motivo de
la información que surja de un informe crediticio negativo. Las
organizaciones de informes de crédito deberán proveerle asistencia en
la interpretación de su expediente crediticio. Además, usted tiene
derecho a recibir una copia gratuita de su informe crediticio, si usted
está desempleado y se propone solicitar empleo dentro de los
siguientes sesenta (60) dÃas y recibe asistencia social 0 si tiene
fundamento para creer que existe información errónea 0 inexacta
relacionada a fraude.
Usted tiene derecho a demandar a toda Agencia Rectificadora de
Crédito que viole las disposiciones de esta Ley 0 de la Ley Federal
memori
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aplicable, puesto que ambas prohÃben las prácticas engañosas por
parte de dichas agencias.
Usted tiene derecho a cancelar su contrato con cualquier Agencia
Rectificadora de Crédito por cualquier motivo dentro de un término de
siete (7) dÃas calendario a partir del dÃa en que el mismo se firmó.
Se requiere que las organizaciones de informes de crédito tomen
las medidas y procedimientos razonables a fin de que sus informes
sean certeros. Sin embargo, se entiende que puede haber errores.
Todo consumidor podrá notificar, por cuenta propia y por escrito
a una organización de informes de crédito su posición de impugnar la
certeza de información en su expediente crediticio. La organización de
informes de crédito deberá reinvestigar y modificar 0 remover toda
información pertinente y las copias de los documentos relacionados a
procedimientos de corrección deberán ofrecérseles a la organización
de informes de crédito. Disponiéndose, que en caso de que la
organización no resuelva la disputa a la satisfacción del consumidor,
éste podrá enviar un escrito exponiendo los fundamentos para alegar
que la información es incompleta 0 dudosa; disponiéndose, además,
que dicho escrito incluirá el expediente crediticio del consumidor y un
resumen del mismo formará parte de todo informe de crédito que dicha
organización emita prospectivamente."
3. El concesionario de licencia al amparo de las disposiciones de esta Ley
mantendrá una copia fiel y exacta de la declaración firmada por el
consumidor, acusando recibo del mismo, por un término que se extenderá
hasta dos (2) años luego de concluido el contrato. Dicha copia constituirá
evidencia de que el documento fue en efecto, entregado al consumidor y
de que éste conoce su contenido y comprende los derechos que le asisten.
4. Además de la declaración escrita, en documento separado de cualquier
otro documento, el concesionario entregará al consumidor un estimado
de buena fe, que contenga un desglose completo y detallado de los
servicios que se ofrecerán y el costo de los mismos.
C. Toda Agencia Rectificadora de Crédito bajo las disposiciones de esta Ley
estará sujeta además, a los siguientes deberes:
1.
La relación con sus clientes será considerada de naturaleza fiduciaria
por lo que a tenor con la Ley 153 y este Reglamento, la Agencia
INCOME income
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Rectificadora de Crédito ejercerá sus funciones con el mayor grado de
diligencia, cuidado, lealtad y beneficio pecuniario para su cliente.
2.
Mantendrá una oficina 0 local adecuado para atender a sus clientes,
donde podrá ser localizado durante horas de oficina.
3.
Llevará y mantendrá en la oficina 0 local de negocio todos los informes,
libros, récords, registros, documentos y otra evidencia relacionada con
su negocio de manera fÃsica 0 digital.
4.
Preparará y someterá al Departamento y/o a sus representantes
autorizados cualquier informe que éste le requiera de sus negocios y
operaciones.
5.
Cumplirá con cualquier orden 0 resolución del Departamento y/o a sus
representantes autorizados.