Regl. 8531, art. 3-3.5
CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 3-3.5
A. Todo contrato de servicios del concesionario será por escrito, en letra no
menor de catorce (14) puntos 0 un octavo (1/8) de pulgada lo que sea mayor,
y en un solo documento.
B. El contrato de servicios estará fechado y firmado por el consumidor y por el
representante autorizado del concesionario e incluirá la siguiente información:
1. Una declaración conspicua en una letra impresa no menor de catorce (14)
puntos en negrillas 0 un octavo (1/8) de pulgada, en un lugar próximo al
espacio reservado para la firma del consumidor, que debe leer como sigue:
i. "Aviso al Comprador: No firme este contrato sin antes haberlo
leÃdo O si el mismo incluye información que no sea la que usted
le proveyó a este concesionario. Si usted firma este contrato,
usted está afirmando que la información sobre su historial de
crédito a ser trabajada por este concesionario fue provista por
usted y que es usted quien declara que la información adversa
en su crédito puede y debe ser corregida conforme a la
legislación federal."
2. El contrato contendrá el nombre y los dos apellidos de las partes; los términos
y condiciones de pago, incluyendo el total de pagos a realizarse a la Agencia
Rectificadora de Crédito 0 a cualquier otra persona.
3. Una descripción detallada y completa de los servicios que serán rendidos por
la Agencia Rectificadora de Crédito al consumidor, incluyendo el periodo de
tiempo estimado para realizar los servicios, el cual no podrá exceder de seis
(6) meses; y el costo de dichos servicios.
PUERTO RICO
Pricers tow
REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
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4. Nombre y dirección fÃsica y postal de la oficina principal de la Agencia
Rectificadora de Crédito.
5. Una advertencia al consumidor sobre su responsabilidad de proveer toda la
información y documentación relacionada con los servicios a ser prestados.
6. Una declaración advirtiendo al consumidor que cualquier gestión realizada
por éste, la cual esté dirigida a solicitar algún crédito, podrÃa afectar
adversamente el servicio prestado.
7. Una declaración dirigida al consumidor en la cual se le indique claramente
que ninguna Agencia Rectificadora de Crédito podrá solicitar cantidad alguna
de dinero antes de que los servicios sean completamente realizados,
entendido esto como que el resultado en una mejorÃa sustancial mediante la
corrección de cualquier información incorrecta O inexacta, contenida en el
historial de crédito del consumidor.
8. Cualquier acción contraria a tales efectos podrá anular el contrato suscrito y
que cualquier orientación brindada por el concesionario luego de firmado el
contrato de servicio y durante la vigencia del contrato constituye parte del
mismo y no podrá serle cobrada por separado.
9. Un apercibimiento dirigido al consumidor sobre la vigencia del contrato, la
cual será de seis (6) meses y que al vencimiento de dicho término, el
concesionario advendrá en derecho al cobro total de cualquier balance
pendiente por los servicios completamente realizados. Disponiéndose que no
se le podrá cobrar cantidad alguna por servicios no prestados, incluyendo
cuentas que no fueron reparadas, eliminadas O corregidas dentro de dicho
periodo de seis (6) meses.
10. Una declaración sobre su derecho a pactar con el concesionario la continuidad
de los servicios por un término adicional de seis (6) meses, para la
rectificación de la información que no pudo ser corregida dentro del término
original y/o para incluir información que no fue incluida en el contrato original.
Disponiéndose que bajo este escenario, el concesionario no podrá tampoco
cobrar sus servicios por adelantado.
11. El contrato establecerá claramente que la contratación de servicios no
constituirá en modo alguno una garantÃa al consumidor de que su crédito será
restablecido ni tampoco una garantÃa de un resultado favorable en la gestión
de mejorar el crédito del consumidor.
12. El contrato estará acompañado de un formulario pre-impreso en duplicado
titulado "Aviso de Cancelación", que incluirá en un tipo de letra no menor de
INSURANCE
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catorce (14) puntos O un octavo (1/8) de pulgada lo que sea mayor, la
siguiente aseveración:
"Aviso de Cancelación"
"Usted podrá cancelar este contrato, sin penalidad u
obligación dentro de los siete (7) dÃas calendario
siguientes a la firma del mismo."
"Para cancelar este contrato, envÃe por correo 0 entregue
copia firmada de este Aviso de Cancelación, 0 cualquier
otra notificación escrita a (nombre de la Agencia
Rectificadora de Crédito) no más tarde de la medianoche
del séptimo dÃa calendario de haberse firmado el
contrato."
"Por la presente cancelo esta transacción".
Fecha
firma del consumidor
C. Una copia del contrato firmado por ambas partes; de todos los documentos
requeridos por la Agencia Rectificadora de Crédito para ser firmados por el
consumidor y de todos los documentos entregados por el consumidor para la
gestión del contrato de servicios, le serán entregados a éste al momento de
la firma del contrato.