Regl. 8531, art. 3-3.6
RELEVO DE RESPONSABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 3-3.6
A. Cualquier cláusula contractual sobre relevo de responsabilidad con respecto
a las disposiciones de la Ley, otorgado por un consumidor a una Agencia
Rectificadora de Crédito con el propósito de ser eximido del cumplimiento de
la Ley y el Reglamento será contraria a la polÃtica pública y por tanto será
considerada nula. Asà también, cualquier contrato que no cumpla con las
disposiciones de Ley y de este Reglamento no surtirá efecto alguno.
B. Cualquier intento por obtener un relevo de responsabilidad con el propósito
de no cumplir con las disposiciones de la Ley y/o del Reglamento, será
considerado una violación a las mismas. Por tanto, dicha conducta podrÃa
conllevar entre otros, la revocación de la licencia expedida por el
Departamento al amparo de la Ley y este Reglamento para operar como
Agencia Rectificadora de Crédito.