Regl. 8531, art. 3-3.6

RELEVO DE RESPONSABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 3-3.6

A. Cualquier cláusula contractual sobre relevo de responsabilidad con respecto a las disposiciones de la Ley, otorgado por un consumidor a una Agencia Rectificadora de Crédito con el propósito de ser eximido del cumplimiento de la Ley y el Reglamento será contraria a la política pública y por tanto será considerada nula. Así también, cualquier contrato que no cumpla con las disposiciones de Ley y de este Reglamento no surtirá efecto alguno. B. Cualquier intento por obtener un relevo de responsabilidad con el propósito de no cumplir con las disposiciones de la Ley y/o del Reglamento, será considerado una violación a las mismas. Por tanto, dicha conducta podría conllevar entre otros, la revocación de la licencia expedida por el Departamento al amparo de la Ley y este Reglamento para operar como Agencia Rectificadora de Crédito.
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