Regl. 8531, art. 3-3.7
PRÁCTICAS PROHIBIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 3-3.7
A. Una Agencia Rectificadora de Crédito no podrá realizar los siguientes actos:
PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
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1. Operar 0 hacer negocios como Agencia Rectificadora de Crédito sin haber
obtenido previamente licencia del Departamento.
2. Solicitar, recibir 0 cobrar por adelantado el pago total 0 parcial de cualquier
comisión 0 cargo por los servicios a ser prestados. Disponiéndose que
una agencia rectificadora de crédito solo podrá cobrar por toda aquella
labor realizada, la que debe ir acompañada de la evidencia que confirme
el hecho de dicha labor realizada.
3. Cobrar un cargo adicional al pago acordado en el contrato.
4. Anunciarse, mostrar, distribuir, radiodifundir 0 permitir que se anuncie,
muestre, distribuya 0 radiodifunda, en forma engañosa y falaz,
información sobre los servicios a ofrecerse.
5. Hacer declaraciones u ofrecer consejo 0 asesoramiento para que un
consumidor proporcione información falsa e inexacta, con su conocimiento
O que razonablemente debía conocer con respecto a la clasificación de su
crédito, forma y capacidad de pago.
6. Representar que hace O que está facultado para hacer gestiones para
eliminar de un reporte de crédito información exacta, actual, real y
verificable.
7. Crear O ayudar a crear 0 aconsejar al consumidor a crear un nuevo informe
de crédito utilizando diferente nombre, dirección, seguro social O
identificación de empleado.
8. Involucrarse en cualquier acto, práctica 0 plan que constituya O resulte en
la comisión 0 intento de cometer fraude 0 engaño.
9. Realizar representaciones falsas, inexactas 0 erróneas con el propósito de
inducir a clientes potenciales a adquirir los servicios, incluyendo el
garantizar 0 de cualquier forma establecer que la Agencia Rectificadora de
Crédito tiene capacidad de eliminar un historial adverso de crédito, a
menos que la representación claramente divulgue, en forma conspicua
igual que la garantía, que esto podrá realizarse únicamente si el historial
adverso de crédito es inexacto u obsoleto y el acreedor que sometió la
información no reclama y prueba que la información es fiel y exacta.
10. Estar envuelto directa 0 indirectamente en cualquier actividad, práctica 0
negocio que opera U operará de forma fraudulenta en relación con los
servicios de rectificación de crédito.
11. Transferir 0 ceder la licencia conferida por el Departamento sin haber
obtenido antes la autorización por escrito, del Departamento para así
hacerlo.
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12. Someter cualquier información en disputa del consumidor a las agencias
que emiten reportes de crédito, sin la previa autorización del consumidor.
13. Realizar investigaciones relacionadas al crédito del consumidor, sin la
previa autorización del consumidor.
14. Negarse a devolver al consumidor, una vez solicitado por éste, cualquier
documento 0 escrito que se haya preparado en gestión de su encomienda.
15. Utilizar el sistema telefónico de las agencias que emiten reportes de
crédito y representar que el que llama es el consumidor y que interesa
disputar cierta información, ni tampoco podrá solicitar divulgación sin la
debida autorización del consumidor.
16. Retener indebidamente cualquier suma de dinero y/o documento
relacionado con una transacción O el no informar a un cliente sobre su
derecho 0 sobre cualquier suma de dinero 0 documento que sea parte de
una transacción.
17. Incurrir en falsificación de documentos que son parte de una transacción.
18. Rendir, publicar O hacer informes O asientos falsos con propósito de
engañar 0 defraudar a cualquier persona O agente autorizado por el
Departamento para examinar sus asuntos.
19. Incurrir en prácticas de competencia desleal 0 ilegal, definidas como
aquellas donde una compañía utiliza métodos engañosos, de mala fe y de
descrédito a un competidor, u ofrece a un cliente servicios de calidad
inferior a sus competidores haciéndolos pasar como de calidad promedio
O superior, a un precio inferior a lo justo y común en el mercado.
20. Incurrirá en violación a la Ley 153 y a este Reglamento además, toda
aquella persona que tome parte, instigue 0 coopere en la comisión de los
actos anteriormente descritos, independientemente de si la persona
obtuvo O no lucro económico personal.