Regl. 8531, art. 3-3.9

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 3-3.9

A. El Departamento podrá imponer y cobrar multas administrativas a toda Agencia Rectificadora de Crédito por violaciones a la Ley 153 y/o este Reglamento, órdenes 0 resoluciones aprobadas y dictadas por el Departamento, así como cualquier otra sanción que establezca el Reglamento para la Imposición de Sanciones y Multas del Departamento. B. Las multas administrativas no serán mayores de diez mil dólares ($10,000.00), por cada violación a esta Ley O este Reglamento. Las multas relacionadas con la Ley 153 se establecerán de acuerdo a la siguiente tabla: Primer Aviso de Infracción $2,500.00 Segundo Aviso de Infracción $5,000.00 Tercer 0 más Avisos de Infracción $10,000.00 C. Si el Aviso de Infracción es producto de una querella en el Departamento por un consumidor se podrá aumentar un veinticinco por ciento (25%) a la totalidad de la multa en la primera y segunda infracción. D. Cuando la naturaleza de la infracción a la Ley 153 0 a las reglas 0 reglamentos u órdenes y resoluciones emitidas por el Departamento lo justifiquen, además INCOUNT PUERTO RICO REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 28 of 32 de la imposición de la multa administrativa autorizada en el párrafo precedente, el Departamento podrá promover acción criminal contra el infractor.
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