Regl. 8531, art. 3-3.9
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 3-3.9
A. El Departamento podrá imponer y cobrar multas administrativas a toda
Agencia Rectificadora de Crédito por violaciones a la Ley 153 y/o este
Reglamento, órdenes 0 resoluciones aprobadas y dictadas por el
Departamento, asà como cualquier otra sanción que establezca el Reglamento
para la Imposición de Sanciones y Multas del Departamento.
B. Las multas administrativas no serán mayores de diez mil dólares
($10,000.00), por cada violación a esta Ley O este Reglamento. Las multas
relacionadas con la Ley 153 se establecerán de acuerdo a la siguiente tabla:
Primer Aviso de Infracción
$2,500.00
Segundo Aviso de Infracción
$5,000.00
Tercer 0 más Avisos de Infracción
$10,000.00
C. Si el Aviso de Infracción es producto de una querella en el Departamento por
un consumidor se podrá aumentar un veinticinco por ciento (25%) a la
totalidad de la multa en la primera y segunda infracción.
D. Cuando la naturaleza de la infracción a la Ley 153 0 a las reglas 0 reglamentos
u órdenes y resoluciones emitidas por el Departamento lo justifiquen, además
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PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
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de la imposición de la multa administrativa autorizada en el párrafo
precedente, el Departamento podrá promover acción criminal contra el
infractor.