Regl. 8531, art. 4-4.1

RECLAMACIONES DEL CONSUMIDOR

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 4-4.1

A. El Departamento tendrá jurisdicción exclusiva para atender reclamaciones de los consumidores relacionados con las agencias rectificadoras de crédito, incluyendo las presentadas ante OCIF y no resueltas a la fecha de efectividad de este reglmento. B. El Departamento tendrá jurisdicción en lo que respecta a reclamaciones presentadas por consumidores relacionadas a campañas publicitarias de las agencias rectificadoras de crédito que promocionen ofertas irreales y que resulten perjudiciales a los consumidores. C. Cualquier consumidor podrá además radicar una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor para vindicar los derechos concedidos por la Ley 153 0 este Reglamento, O que sean consecuencia del incumplimiento contractual de una Agencia Rectificadora de Crédito. D. Cualquier consumidor podrá radicar una acción judicial en el Tribunal competente exigiendo una compensación por daños y perjuicios O cumplimiento específico del contrato O ambos remedios. Cuando el consumidor prevalezca en la acción radicada tendrá derecho a exigir costas y honorarios de abogados.
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