Regl. 8531, art. 4-4.1
RECLAMACIONES DEL CONSUMIDOR
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 4-4.1
A. El Departamento tendrá jurisdicción exclusiva para atender reclamaciones de
los consumidores relacionados con las agencias rectificadoras de crédito,
incluyendo las presentadas ante OCIF y no resueltas a la fecha de efectividad
de este reglmento.
B. El Departamento tendrá jurisdicción en lo que respecta a reclamaciones
presentadas por consumidores relacionadas a campañas publicitarias de las
agencias rectificadoras de crédito que promocionen ofertas irreales y que
resulten perjudiciales a los consumidores.
C. Cualquier consumidor podrá además radicar una querella en el Departamento
de Asuntos del Consumidor para vindicar los derechos concedidos por la Ley
153 0 este Reglamento, O que sean consecuencia del incumplimiento
contractual de una Agencia Rectificadora de Crédito.
D. Cualquier consumidor podrá radicar una acción judicial en el Tribunal
competente exigiendo una compensación por daños y perjuicios O
cumplimiento especÃfico del contrato O ambos remedios. Cuando el
consumidor prevalezca en la acción radicada tendrá derecho a exigir costas y
honorarios de abogados.