Regl. 8531, art. 4-4.2
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN TRIBUNAL DE APELACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 4-4.2
A. RECONSIDERACIÓN Todo lo relativo a procedimientos sobre vistas
administrativas, procedimientos adjudicativos, reconsideraciones y revisión
de órdenes y resoluciones 0 cualquier determinación del Departamento
fundada en esta Ley 0 este Reglamento podrá ser objeto de reconsideración
y revisión conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme y lo establecido en el Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos.
PUERTO RICO
Pressed beve
REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
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B. REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES
1. Cualquier parte adversamente afectada por una orden O resolución
final, 0 una determinación emitida por el Departamento al amparo
de las disposiciones de la Ley 153 0 este reglamento, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones,
dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la
fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden,
resolución final 0 determinación administrativa.
2. Cualquier parte adversamente afectada por una resolución final del
Tribunal de Apelaciones podrá solicitar revisión de la misma
mediante presentación de un recurso de certiorari ante el Tribunal
Supremo de Puerto Rico, en el término jurisdiccional de treinta (30)
dÃas desde el archivo en autos de la sentencia del Tribunal de
Apelaciones O de la resolución de éste resolviendo una moción de
reconsideración debidamente presentada.