Regl. 8531, art. 4-4.2

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN TRIBUNAL DE APELACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 4-4.2

A. RECONSIDERACIÓN Todo lo relativo a procedimientos sobre vistas administrativas, procedimientos adjudicativos, reconsideraciones y revisión de órdenes y resoluciones 0 cualquier determinación del Departamento fundada en esta Ley 0 este Reglamento podrá ser objeto de reconsideración y revisión conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos. PUERTO RICO Pressed beve REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 29 of 32 B. REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES 1. Cualquier parte adversamente afectada por una orden O resolución final, 0 una determinación emitida por el Departamento al amparo de las disposiciones de la Ley 153 0 este reglamento, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden, resolución final 0 determinación administrativa. 2. Cualquier parte adversamente afectada por una resolución final del Tribunal de Apelaciones podrá solicitar revisión de la misma mediante presentación de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el término jurisdiccional de treinta (30) días desde el archivo en autos de la sentencia del Tribunal de Apelaciones O de la resolución de éste resolviendo una moción de reconsideración debidamente presentada.
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