Regl. 8531, art. 4-4.3
FACULTADES DEL DEPARTAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 4-4.3
A. Además de los poderes y facultades que le confiere al Departamento su Ley
Orgánica éste tendrá las siguientes facultades:
1. Realizar investigaciones a solicitud de parte interesada 0 por su propia
iniciativa relativa a alegadas violaciones a esta Ley, asà como cualesquiera
otras investigaciones necesarias para la buena administración de la
misma.
2. Expedir citaciones y requerimientos para la comparecencia de testigos y
la presentación de información que estime necesaria para la
administración de esta Ley.
3. Recibir testimonios, datos O información. Si una citación, requerimiento u
orden expedida por el Departamento no fuere debidamente cumplida, éste
podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitar que se
ordene el cumplimiento de las mismas. El Tribunal de Primera Instancia
tendrá facultad para castigar por desacato la desobediencia de sus
órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos 0 la
presentación de cualesquiera datos O información que el Departamento
haya previamente requerido. Ninguna persona podrá negarse a cumplir
una citación del Departamento O una orden judicial asà expedida, alegando
que el testimonio, los datos o información que se le hubiere requerido
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PUERTO RICO
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REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
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podrÃan incriminarla 0 dar lugar a que se le imponga una penalidad, pero
dicha persona no podrá ser procesada criminalmente respecto a ninguna
transacción, asunto 0 cosa en relación con la cual haya prestado
testimonio 0 producido datos 0 información.
4. Investigar, atender y resolver querellas presentadas ante el
Departamento, incluyendo las presentadas ante OCIF y no resueltas a la
fecha de efectividad de este reglamento.
5. Imponer multas administrativas por violaciones a esta Ley 0 este
Reglamento.
6. Emitir órdenes incluyendo para cesar y desistir, previa determinación de
que una Agencia Rectificadora de Crédito haya incurrido en violación de
esta Ley, reglamento aprobado al amparo de la misma 0 de una orden 0
resolución administrativa. Asimismo, prescribir los términos y condiciones
correctivos que por la evidencia disponible, determine que son en
beneficio del interés público y necesario para el cumplimiento con las
disposiciones de esta Ley y este Reglamento.
7. Realizar todos aquellos actos necesarios para el logro eficaz de los
propósitos de la Ley 153 Y este Reglamento.