Regl. 8531, art. 4-4.4 dup2

- DISPOSICIÓN GENERAL SOBRE PODER DE INVESTIGACIÓN

Length: 127 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 4-4.4 dup2

DEL SECRETARIO A. El Secretario y sus representantes tendrán libre acceso a la oficina de cualquier concesionario, a los libros, expedientes y documentos y a toda información archivada 0 almacenada en cualquier medio, relacionada con las operaciones de los mismos. B. También podrán realizar las investigaciones que considere necesarias para implementar las disposiciones de la Ley 153 y de este Reglamento y dictar las órdenes que sean necesarias para que se cumpla con lo dispuesto en los mismos. C. El concesionario vendrá obligado a suministrar y facilitar al Secretario 0 sus representantes toda la información que éstos soliciten en cualquier investigación relacionada con las operaciones y servicios del concesionario. PUERTO RICO REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 31 of 32
Regl. 8531, art. 4-4.4 dup2: - DISPOSICIÓN GENERAL SOBRE PODER DE INVESTIGACIÓN | Justis AI