Regl. 8531, art. 4-4.4 dup2
- DISPOSICIÓN GENERAL SOBRE PODER DE INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 4-4.4 dup2
DEL SECRETARIO
A. El Secretario y sus representantes tendrán libre acceso a la oficina de
cualquier concesionario, a los libros, expedientes y documentos y a toda
información archivada 0 almacenada en cualquier medio, relacionada con las
operaciones de los mismos.
B. También podrán realizar las investigaciones que considere necesarias para
implementar las disposiciones de la Ley 153 y de este Reglamento y dictar
las órdenes que sean necesarias para que se cumpla con lo dispuesto en los
mismos.
C. El concesionario vendrá obligado a suministrar y facilitar al Secretario 0 sus
representantes toda la información que éstos soliciten en cualquier
investigación relacionada con las operaciones y servicios del concesionario.
PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
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