Regl. 8531, art. 5
NEGOCIOS EXISTENTES
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 5
Cualquier persona que a la fecha de vigencia de esta Ley estuviere dedicada al
negocio de restablecimiento de crédito al amparo de una licencia debidamente
expedida para ello por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras podrá
continuar operando tal negocio, con dicha licencia. Sin embargo, una vez dicha
licencia alcance su fecha de expiración, la misma deberá ser renovada ante el
Departamento conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables para ello. Será
deber de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de forma
retroactiva darle continuidad y concluir cualquier proceso comenzado sobre hechos
ocurridos bajo la vigencia de la Ley Núm. 236-2004, de manera que puedan imponer
multas y ordenar los remedios correspondientes. Durante el periodo de doce (12)
meses contados a partir de la vigencia de la Ley Núm. 153-2013, en todos los
procesos que surjan bajo la vigencia de la misma, la Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras proveerá asistencia técnica al Departamento según se
establezca mediante Convenio Interagencial entre ambas agencias.