Regl. 8531, art. 6
TRANSICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 6
Toda solicitud de licencia presentada en la Oficina de Instituciones Financieras antes
de la fecha de aprobación de esta Ley, culminará su proceso de otorgación en dicha
Oficina. Toda querella, reclamación y/o procedimiento presentado y no resuelto
antes de la fecha de aprobación de este reglamento será transferido a DACO.