Regl. 8531, art. 7

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 7

Si cualquier parte, artículo, párrafo, cláusula 0 inciso de este Reglamento 0 la aplicación del mismo a cualquier persona 0 circunstancia, fuere declarado inconstitucional, nulo 0 ilegal por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tales efectos no afectará ni invalidará los demás artículos ni la aplicación de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a aquella parte, artículo, párrafo, cláusula 0 inciso del mismo así declarado. A tales efectos, se declara que los artículos de este Reglamento son separables unos de otro. PUERTO RICO - REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 32 of 32
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