Regl. 8531, art. 7
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 7
Si cualquier parte, artÃculo, párrafo, cláusula 0 inciso de este Reglamento 0 la
aplicación del mismo a cualquier persona 0 circunstancia, fuere declarado
inconstitucional, nulo 0 ilegal por un tribunal con jurisdicción competente, la
sentencia dictada a tales efectos no afectará ni invalidará los demás artÃculos ni la
aplicación de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a aquella parte,
artÃculo, párrafo, cláusula 0 inciso del mismo asà declarado. A tales efectos, se
declara que los artÃculos de este Reglamento son separables unos de otro.
PUERTO RICO
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REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
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