Regl. 8531, art. 8 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 8 dup2

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". En San Juan, Puerto Rico hoy 10 de octubre de 2014. Nery E. Adames Soto Secretario Aprobado: 9 de octubre de 2014; Radicado: de de 2014; Vigente: de de 2014. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se somete el Análisis de Flexibilidad Administrativa para el reglamento que propone adoptar el Departamento de Asuntos del Consumidor: Reglamento para la expedición de licencias para las agencias rectificadoras de crédito (Reglamento). Presentamos el análisis siguiendo las preguntas guías esbozadas por la Procuraduría para el Pequeño Negocio en su documento Análisis de Flexibilidad Inicial. Identificar 0 describir el reglamento propuesto. El Reglamento propuesto tiene el propósito de cumplir con el mandato de la Ley Número 153 de 15 de diciembre de 2013 conocida como "Ley de Agencias Rectificadoras de Créditos", a los fines de reglamentar cualquier persona o entidad que se dedique a proveer asistencia o asesoramiento en rectificar el crédito. ¿Qué razones, quejas 0 situaciones particulares surgen 0 fueron identificadas que justifiquen la nueva reglamentación 0 enmienda? ¿Cuál es el problema que se trata de resolver? Este Reglamento pretende cumplir con el mandato de la Ley 153 y regular entidades dedicadas a proveer asesoramiento en el proceso de rectificación de crédito. En su exposición de motivos la Ley 153 establece que es necesario asegurar el cumplimiento de los acuerdos entre el consumidor y la agencia restablecedora de crédito para garantizar de este modo, que el consumidor recibiera los servicios para los cuales contrató. ¿Cómo el reglamento propuesto resolvería el problema existente? El Reglamento propuesto somete a un proceso de licenciamiento a estas empresas dedicadas a proveer asesoramiento en el proceso de rectificación de crédito. Dichas licencias le permitirán al consumidor hacer una selección informada de la agencia que finalmente seleccione y tener la certeza de que la misma cumple con los requisitos establecidos en ley y reglamento que garanticen que el consumidor reciba los servicios para los cuales contrató. En caso de enmiendas a reglamentos existentes; ¿Con qué propósito y en qué año se promulgó el reglamento original? ¿Está este reglamento vigente? El Reglamento propuesto no es una enmienda a un reglamento vigente. Anteriormente, mientras el proceso de otorgación de licencias recaía sobre la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, no existía reglamento alguno sobre el asunto de marras. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr DACO Departamento de Asuntos del Consumidor IDDACO A TU FAVOR deconatulavor A tu favor @dacoatnfavor LEDACO A TU FAVOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor ¿A quién aplicaría el reglamento propuesto? El Reglamento aplicaría a toda persona, sociedad, entidad o corporación que se dedique al negocio de rectificación de crédito. No aplicará a persona que actúe en su capacidad de dueño, socio, director, oficial, abogado, contador, agente o empleado de cualquiera de estos negocios autorizados por ley, tales como: bancos, asociaciones y bancos de ahorros y préstamos, compañías de fideicomisos, agencias federales 0 dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sistemas de retiro, asociaciones de ahorro y préstamos federales y compañías de financiamiento, compañías de préstamos personales pequeños, instituciones hipotecarias, cooperativas de ahorro y crédito y otras similares cuya actividad principal sea el conceder préstamos, tales como los negocios de venta o arrendamiento de bienes y servicios. Tampoco aplicará a los abogados 0 contadores que tengan que brindar este servicio específicamente como parte incidental de su negocio, ni a los Negocios de Intermediación Financiera certificados como tales bajo la Oficina del Secretario de Instituciones Financieras y regulados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 214- 1995, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera". ¿Qué necesidades están identificadas que justifican la reglamentación? La Ley 153 establece que se aprobó el estatuto con el propósito de ofrecer mayor protección al consumidor ante las prácticas injustas O engañosas desplegadas hasta ese momento por las llamadas entidades u organizaciones dedicadas a ofrecer servicios de restablecimiento de crédito. Dicho estatuto persigue además, adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos entre el consumidor y la agencia restablecedora de crédito para garantizar de este modo, que el consumidor recibiera los servicios para los cuales contrató. ¿Cuál es el impacto económico en dólares y centavos de la reglamentación? El impacto económico de esta la reglamentación es mínimo ya que solo le exige a estas empresas seguir cumpliendo con las obligaciones de procesar una licencia que ya venían obligadas a obtener bajo la Ley Núm. 236-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar las Agencias Restablecedoras de Crédito". La diferencia radica que la licencia la obtendrán en el Departamento de Asuntos del Consumidor y no en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. ¿Cómo 0 en qué forma este reglamento impacta a los pequeños negocios? De las catorce (14) empresas licenciadas actualmente, trece (13) de las mismas se consideran pequeños negocios por tener menos de quince15 empleados. El impacto de este Reglamento para estas empresas es mínimo ya que desde el 2004 las agencias rectificadoras de crédito han estado Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr Departamento de Asuntos del Consumidor 10 A to favor DACO A TU FAVOR dacostulaver @dacoatufavor DACO A TU FAVOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor cumpliendo con el requisito de licenciamiento impuesto por la Ley 263 ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. ¿Cuáles son las áreas geográficas de mayor impacto? Este Reglamento impactaría principalmente aquellas agencias rectificadoras de crédito establecidas en toda la jurisdicción de Puerto Rico. ¿Qué tipo de negocios serán afectados? El Departamento tiene conocimiento sobre catorce (14) agencias rectificadoras de crédito que operan actualmente en Puerto Rico y trece (13) de los mismo son pequeños negocios al tener menos de quince (15) empleados. Cuál es la base legal de la reglamentación? Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de la autoridad conferida por la Ley Número 153 de 15 de diciembre de 2013 conocida como "Ley de Agencias Rectificadoras de Créditos"; la Ley Número 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor"; y de conformidad con la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico." Cuál es la política pública que-obedece a la implantación mediante la creación 0 enmienda del reglamento? El Departamento de Asuntos del Consumidor está llamado por su ley orgánica, Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, en su Artículo 3 a: vindicar e implementar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias; así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo. Cumpliendo con dicha obligación y la dispuesta en la Ley 153 promulgamos este Reglamento que continua fiscalizando estas empresas a través de un proceso de licenciamiento. ¿En qué otras jurisdicciones existe y cuál ha sido su efecto 0 impacto? y ¿Cómo compara con el reglamento propuesto? La Ley 153 exige un proceso de licenciamiento conforme a las leyes federales vigentes en materia de rectificación de crédito, por lo cual el Reglamento propuesto adapta dichas disposiciones a un procedimiento ajustado a las empresas puertorriqueñas. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr Departamento de Asuntos del Consumidor A tu favor DACO A TO FAVOR @dacoatnfavor MEDACO A TU FAVOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor ¿Se analizó con que ley 0 reglamento vigente podría entrar en conflicto 0 duplicarse? Explique. El Reglamento propuesto se redacta siguiendo la obligación impuesta por la Ley 153. Dicho estatuto deroga la anterior ley que regía a estas empresas. La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras nunca redacto un reglamento sobre el proceso de licenciamiento de estas empresas, por lo cual no existe conflicto o se duplica lo dispuesto en el Reglamento propuesto. Identificar los informes y documentos requeridos para cumplir con los reglamentos. ¿Cuáles de ellos aplican a pequeños negocios? Y Cuál es la frecuencia de entrega de los mismos? La Ley 153 y el Reglamento requieren que la persona que interese obtener una licencia para dedicarse al Negocio de Agencia Rectificadora de Crédito, tendrá que radicar una solicitud por escrito, bajo juramento y se radicará en el Departamento. La solicitud deberá contener la siguiente información de la persona que operará el Negocio de Agencia Rectificadora de Crédito, entiéndase el peticionario: 1. nombre completo, dirección electrónica, dirección residencial y postal del peticionario; 2. dirección domiciliaria, postal, y teléfono de la oficina principal del negocio en Puerto Rico, donde mantendrá los libros de contabilidad y todos los documentos relacionados con las operaciones; 3. cualquier nombre comercial utilizado por el peticionario para operar su negocio; 4. dirección domiciliaria y postal, así como teléfono de cada oficina adicional a establecerse, si alguna; 5. fotografía 2 X 2; 6. certificado de antecedentes penales del peticionario, así como una lista de los litigios y/o querellas en Puerto Rico o federales, en los cuales el peticionario haya estado involucrado durante los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud. En el caso de las personas jurídicas, aplicará lo dispuesto en el inciso 2.1 (b) de esta Sección; 7. copia de los estados financieros compilados del peticionario para el año fiscal anterior a la solicitud, certificados por un Contador Público Autorizado a ejercer en Puerto Rico 0 en los Estados Unidos; 8. monto y descripción de los activos líquidos del peticionario certificados bajo juramento por el principal oficial financiero del peticionario; 9. transcripción de créditos que evidencie un grado de bachillerato de una universidad acreditada y dos (2) años de experiencia en el área de otorgación y análisis de crédito en una institución financiera o en la alternativa, cinco (5) años de experiencia en este mercado, de no cumplir con el requisito de bachillerato. En el caso de entidades jurídicas, dicho requisito aplicará al oficial principal a cargo o la persona responsable de las operaciones diarias de dicha entidad; Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr DACO Departomanto de Asuntos del Consumidor DACO A TU FAVOR A tu favor @dacoatnfavor EDACO A TU FAVOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor 10. certificado de cumplimiento o negativo de deuda de Administración para el Sustento de Menores (ASUME); 11. evidencia del registro de comerciantes del Departamento de Hacienda de Puerto Rico; 12. certificación de radicación de planillas contributivas por los pasados cinco (5) años en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico; C. Si el peticionario es una persona jurídica, deberá presentar además: 1. Certificado de Existencia Corporativa emitido por el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el caso de corporaciones; o de la entidad gubernamental autorizada a certificar la existencia de dichas personas jurídicas. 2. Artículos de Incorporación, Escritura de Constitución, o cualquier otro documento requerido por ley para organizar dicha entidad. 3. El nombre y dirección física y postal de la Junta de Directores y de cada uno de sus Oficiales. 4. El nombre y dirección física y postal del agente residente o agente autorizado a recibir emplazamientos en representación de dicha entidad. 5. El nombre, dirección y copia de licencia de conducir u otra identificación con retrato admisible por ley, de todas las personas que directa 0 indirectamente controlen el diez por ciento (10%) 0 más de las acciones de capital del negocio establecido bajo las disposiciones de esta Ley. 6. Certificado de Buena Pro (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado, en el caso de las corporaciones, certificando que la corporación cumplió con enviar sus informes corporativos anuales al Departamento de Estado y está al día en sus asuntos con dicho Departamento. 7. La fecha de incorporación 0 formación del peticionario y el estado 0 país de incorporación u organización; 8. Certificado de cumplimiento del estado 0 país de incorporación; 9. Breve descripción de la entidad u organización del peticionario, incluyendo cualquier compañía matriz que la controle, cualquier subsidiaria del peticionario, y si las acciones de la compañía matriz que la controla 0 de la subsidiaria se intercambian públicamente en un mercado de valores reconocido; 10. Nombre legal, todo nombre comercial utilizado, todas las direcciones domiciliarias y postales de negocios, y el lugar de empleo de todos los socios, directores y oficiales ejecutivos para los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud; 11. Certificado de antecedentes penales de cada uno de los accionistas, así como una lista de los litigios y/o querellas en Puerto Rico O federales, en los que cualquier socio, accionista, director u oficial ejecutivo haya estado involucrado durante los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud; 12. Nombre, dirección residencial y postal del agente residente autorizado a recibir emplazamientos en Puerto Rico, así como la dirección domiciliaria, postal y el teléfono del lugar donde trabaja. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr DACO Departamento de Asuntos del Consumidor IDDACO A TU FAVOR A tu favor Idacoatulavor @dacoatnlavor LDACO A TU FAVOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor 13. Nombre y dirección del lugar donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio en Puerto Rico. El peticionario proveerá además, toda otra información que el Departamento requiera, incluyendo la identificación de cada uno de los solicitantes. 14. El oficial principal a cargo o la persona responsable de las operaciones diarias de dicha entidad tendrá que presentar evidencia de un grado de bachillerato y dos (2) años de experiencia en el área de otorgación y análisis de crédito en una institución financiera. De no cumplir con el requisito de bachillerato, el oficial principal a cargo o la persona responsable de las operaciones diarias de la entidad tendrá que presentar evidencia de poseer cinco (5) años de experiencia en este mercado. Actualmente se rigen bajo esta obligación 14 empresas, de las cuales trece (13) son considerados pequeños negocios por tener menos de 15 empleados. Los documentos han de ser entregados por cualquier empresa aspirante a licenciamiento anualmente. ¿Cómo se evaluarán los informes 0 documentos recibidos? La Sección 2.2 dispone que toda solicitud de licencia para dedicarse a un Negocio de Agencia Rectificadora de Crédito presentada ante el Departamento conllevará las investigaciones que el Secretario considere propias y necesarias para determinar si el peticionario y/o los socios, 0 los directores y oficiales ejecutivos si se tratase de una persona jurídica, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. Más aun, el Reglamento dispone en la Sección 3.2. que todo negocio establecido bajo las disposiciones de esta Ley, vendrá obligado a poner a la disposición del Departamento para examen los libros de contabilidad, récords, documentos y cualesquiera otros datos que el Departamento considere necesarios. Además, deberá permitir al Departamento 0 a sus representantes, libre acceso a sus propiedades, instalaciones y sitios de operación. ¿Quién se encargaría de monitorear el cumplimiento del mismo? ¿Cuál es el plan de acción a seguir en caso de no cumplimiento? El DACO viene llamado por la Ley 153 a monitorear el cumplimiento del Reglamento. En caso de incumplimiento el DACO puede según dispuesto por la Ley 153 y el Reglamento imponer un cargo por concepto de examen por la cantidad de cien dólares ($100.00) por cada día 0 fracción del mismo. Dicho cargo será por cada examinador que intervenga en cada examen. No se realizará más de un examen al año por parte del Departamento a menos que del primer examen se desprendan serias irregularidades que así lo ameriten. Estos pagos se efectuarán en cheque expedido a favor del Secretario de Hacienda, quien establecerá una cuenta especial con los fondos allegados por conceptos de estos pagos que serán remitidos al Departamento de Asuntos del Consumidor para llevar a cabo los propósitos de la Ley y este Reglamento. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr DACO Departamento de Asuntos del Consumidor DACO A TU FAVOR A to favor Idecoatulavor @dacoatutaver DACO A TU FAVOII ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor En caso de penalidades; ¿cuál es la penalidad que existe para un negocio normal y cuál existe para un pequeño negocio? No hay diferencia en penalidades ya que la Ley no contemplo diferencias entre negocios normales O pequeños. La Ley 153 y el Reglamento disponen en su Seccion 3.9. las siguiente penalidades: A. El Departamento podrá imponer y cobrar multas administrativas a toda Agencia Rectificadora de Crédito por violaciones a la Ley 153 y/o este Reglamento, órdenes 0 resoluciones aprobadas y dictadas por el Departamento, así como cualquier otra sanción que establezca el Reglamento para la Imposición de Sanciones y Multas del Departamento. B. Las multas administrativas no serán mayores de diez mil dólares ($10,000.00), por cada violación a esta Ley 0 este Reglamento. Las multas relacionadas con la Ley 153 se establecerán de acuerdo a la siguiente tabla: Primer Aviso de Infracción $2,500.00 Segundo Aviso de Infracción $5,000.00 Tercer 0 más Avisos de Infracción $10,000.00 C. Si el Aviso de Infracción es producto de una querella en el Departamento por un consumidor se podrá aumentar un veinticinco por ciento (25%) a la totalidad de la multa en la primera y segunda infracción. D. Cuando la naturaleza de la infracción a la Ley 153 o a las reglas 0 reglamentos u órdenes y resoluciones emitidas por el Departamento lo justifiquen, además de la imposición de la multa administrativa autorizada en el párrafo precedente, el Departamento podrá promover acción criminal contra el infractor. ¿Cómo los informes 0 documentos requeridos ayudan a evaluar la aplicación de este reglamento? Los documentos requeridos para el licenciamiento permiten constatar la solidez de la empresa y asegurar así un servicio de calidad para el consumidor que busca restablecer la solidez de su crédito. ¿Se necesita algún profesional 0 perito para la preparación de los informes? ¿Quién 0 quiénes? ¿Es este requisito necesario pata negocios normales al igual que para pequeños negocios? ¿Cuál es el costo, aproximado, de la preparación del 0 los informes por los profesionales? No es necesario peritos O profesionales para preparar los documentos exigidos por Ley y Reglamento para el licenciamiento de las Agencias Rectificadoras de Crédito. Los documentos exigidos por la Ley y Reglamento son inherentes al funcionamiento de la empresa por lo cual no implica costos adicionales. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr DACO Departamento de Asuntos del Consumidor LIDACO A TU FAVOR dacoatufavor ESDACO A TU FAVOR A tu favor @faceatufavor ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor Incluir una descripción de cualquier alternativa relevante a la reglamentación propuesta que minimice el impacto económico en los pequeños negocios y logre cumplir con los propósitos del reglamento, tales como: a. Alternativas de cumplimiento, requerimiento de informes 0 "timetables" que tomen en consideración los recursos limitados que tienen disponible el pequeño negocio. b. Clasificar, consolidar, eliminar 0 simplificar el cumplimiento y los requisitos de documentación 0 informes para el pequeño negocio. c. Eximir 0 prorrogar la reglamentación, 0 parte de ésta, a ciertos pequeños negocios. El Reglamento dispone en su Sección 2.2 D que el Secretario podrá prescindir de algún requisito exigible en la solicitud y podrá permitir la radicación de información alterna en lugar de la información generalmente requerida en la solicitud, si determina que dicha actuación es consistente con los propósitos de la Ley y este Reglamento. Más aun, continúa dicha Sección disponiendo que el Secretario podrá extender el período provisto por ley y/o reglamento para considerar la solicitud de licencia. Dicha extensión y razones de la misma se comunicará por escrito al peticionario. También, y con el fin de asistir a la empresa en la presentación de documentos, el Departamento preparará una hoja de cotejo donde enumerará e identificará todos los documentos complementarios necesarios que el solicitante debe anejar a su solicitud. Estas hojas de cotejo se encontrarán en todas las Oficinas Regionales del Departamento. ¿Cuán oneroso son los requisitos a cumplir incluidos en la reglamentación para el pequeño negocio? Los requisitos impuestos por el Reglamento a las agencias rectificadoras de crédito no son onerosos el licenciamiento anual solo tiene un costo de mil (1,000.00) dólares, han de mantener un capital liquido de diez mil (10,000.00) dólares y una fianza ajustada a su volumen de negocio. Incluir cualquier otro comentario 0 información que sea necesaria para la evaluación. a. Clasificar, consolidar, eliminar 0 simplificar el cumplimiento y los requisitos de documentación o informes para el pequeño negocio. b. Eximir O prorrogar la reglamentación, 0 parte de ésta, a ciertos pequeños negocios. N/A Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr DACO Departamento de Asuntos del Consumidor A TU FAVOR V @dacoatufavor EDACO A TU FAVOR A tu favor OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO OMBUDSMAN 1977 Goblerno ift Puerio Rice Hon. Iris Miriam Ruiz Class Procuradora 27 de agosto de 2014 Ledo. Nery Enoc Adames Soto Departamento de Asuntos del Consumidor Ave. José De Diego, Pda. 22 Centro Gubernamental Minillas Edificio Torre Norte, Piso 8 San Juan, P.R. 00940 Re: NEG-14-00023 Estimado Secretario: El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) nos sometió para nuestra evaluación el borrador del Reglamento para la Expedición de Licencias para las Agencias Rectificadoras de Crédito. También nos sometió un Análisis de Flexibilidad Inicial, según lo requiere la Ley 454 de 28 de diciembre de 2000, "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", según enmendada. Luego de recibir comentarios de pequeños negocios sobre los posibles impactos que pudiese tener la implantación del reglamento, sometemos para su evaluación los comentarios vertidos. I. Análisis de Flexibilidad Para cumplir con los procedimientos establecidos en la LFAR, su agencia deberá presentar en nuestra Oficina y en el Departamento de Estado, el Análisis de Flexibilidad Final para el reglamento propuesto. Específicamente, el Artículo 5 de la LFAR dispone lo siguiente: Cuando una agencia promulga un reglamento bajo la Ley Núm. 170 de 12 de 11 agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y se le requiere por esa ley a otra ley notificar públicamente 0 promulgar un reglamento interpretativo, la agencia debe preparar on análisis de flexibilidad administrativa, cada análisis deber contener: (a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación; (b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la evaluación de la agencia a Ledo. Nery Enoc Adames Soto 27 de agosto de 2014 Página 2 esos asuntos, y una declaración de los cambios establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios; (c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la definición de "pequeños negocios" establecido en el Artículo 2, inciso (d) de esta Ley, a los que el reglamento aplicará o en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no está disponible; (d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica necesaria para la preparación del informe o registro; y (e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tornado para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los objetivos de los estatutos aplicables, incluyendo una declaración de las razones de hechos. legales y política pública para rechazar las otras alternativas que podrán afectar a éstas. La agencia debe hacer copias del análisis de flexibilidad reglamentaria las cuales deben estar disponibles al público y ser publicadas en el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado. [énfasis nuestro] Debemos recordarle que para la preparación del Análisis de Flexibilidad, la LFAR, en su Artículo 8, dispone que la agencia debe proveer un estudio de los efectos económicos de los reglamentos propuestos al sector reglamentado. II. Recomendaciones para el Reglamento Las siguientes recomendaciones están basadas en los comentarios recibidos por los comerciantes. En cada una se especifica la página y sección del Reglamento a considerarse. En la Pág. 5 punto 18 Insertar previos a la palabra "una" al final de la tercera línea el siguiente escrito "las acciones realizadas por la misma con la intención de lograr" En la Pág. 7 punto 7 Al final del párrafo antes de "." Añadir: ", según aplique" En la Pág. 7 punto 9 Insertar entre la palabra "financiera" y la letra "0" de la cuarta línea el siguiente escrito "o equivalente en preparación académica," En la Pág. 8 punto 14 Insertar luego de la palabra "financiera" de la cuarta línea el siguiente escrito "o equivalente en preparación académica" En la Pág. 20 punto 2 Clarificar implicación, expectativa e intención 0 eliminar la misma de la segunda oración que comienza en la tercera línea del último párrafo de dicha página cual lee "Sin embargo, no habrá cargos por servicios en caso de que...que surja de un informe crediticio negativo." En la Pág. 22 punto 3 para la letra C Eliminar papeles" Añadir al final de la oración entre la palabra "negocio" y el "."el siguiente escrito "de manera fisica 0 digitalmente" En la Pág. 23 punto 8 VEHOF Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088 Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386 irisminiam.ruiz@opc.gobierno.pr Ledo. Nery Enoc Adames Soto 27 de agosto de 2014 Página 3 En la quinta línea, segunda oración, sustituir "que no fueron reparadas, eliminadas 0 corregidas" por "para las que no se realizaron gestiones conducentes a su reparación, eliminación 0 corrección" En la Pág. 28 sección 4.1 letra A Añadir antes del punto el siguiente escrito ", incluyendo las presentadas ante OCIF y no resueltas a la fecha de efectividad de este reglamento." En la Pág. 30 punto 4 Añadir antes del punto el siguiente escrito ", incluyendo las presentadas ante OCIF y no resueltas a la fecha de efectividad de este reglamento." En la Pág. 31 Renumerar Reglas, incluir faltantes o clarificar orden. En la Pág. 31 Regla 6 según enumerada Añadir "Toda querella, reclamación y/o procedimiento presentado y no resuelto antes de la fecha de aprobación de este reglamento será transferido a DACO" III.Conclusión Mediante la aplicación de la LFAR, las agencias gubernamentales tienen que ser creativas, conocer la estructura económica de la industria que regula, y finalmente reglamentar en forma tal que no se le impongan cargas indebidas al sector que más aporta al crecimiento de la economía, específicamente los pequeños comerciantes. El aval de cumplimiento con la LFAR, que pudiese obtener el Reglamento para la Expedición de Licencias para las Agencias Rectificadoras de Crédito, por parte de la Procuraduría de Pequeños Negocios, está condicionado a que se acojan las recomendaciones aquí vertidas y/o a la justificación para no poder acoger las mismas en el Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria a publicarse en el Departamento de Estado. Debemos también recordarles, que este Análisis Final debe contener los cambios, si algunos, que se hayan realizado de acuerdo a los recomendaciones vertidas, así como un estimado del impacto económico y un estimado de los pequeños negocios a impactarse. A pesar de las recomendaciones que hace esta Procuraduría, cualquier asociación de comerciantes y/o dueño de negocio podría radicar en el Tribunal de Primera Instancia la revisión del Reglamento, si entendiese que el mismo le impacta y/o afecta su operación. Este tipo de acción judicial requeriría que el pequeño negocio demuestre al Tribunal el impacto negativo que le puede el nuevo reglamento, la falta de la debida preparación del Análisis de Flexibilidad y/o la inobservancia del proceso establecido en la LFAR. Una pequeña empresa puede solicitar la revisión judicial durante el período de hasta un (1) año desde la fecha de la acción final de la agencia. En caso de que una agencia retrase la declaración de un Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria, una solicitud de revisión judicial debe presentarse no más tarde de un (1) año después de la fecha que el análisis final esté disponible al público. VERDE Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088 Tel. (787) 724-7373 0 Fax (787) 724-7386 irismiriam.ruiz@opc.gobieno.pr Ledo. Nery Enoc Adames Soto 27 de agosto de 2014 Página 4 Invitamos a que se consideren las recomendaciones antes expuestas y que el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones de ley. Le exhortamos también a comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto. Atentamente Lodo Edison Negron Oeasio Procurador de Requeños Negocios VERD Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088 Tel. (787) 724-7373 e Fax (787) 724-7386 irismiriam.ruiz@opc.gobierno.pr
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