Regl. 8531, art. 8 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 8 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas después de su radicación
en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
conformidad con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
En San Juan, Puerto Rico hoy 10 de octubre de 2014.
Nery E. Adames Soto
Secretario
Aprobado: 9 de octubre de 2014;
Radicado: de de 2014;
Vigente: de de 2014.
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Departamento de Asuntos del Consumidor
ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA
A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor conocida
como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se somete
el Análisis de Flexibilidad Administrativa para el reglamento que propone adoptar el
Departamento de Asuntos del Consumidor: Reglamento para la expedición de licencias para las
agencias rectificadoras de crédito (Reglamento). Presentamos el análisis siguiendo las preguntas
guÃas esbozadas por la ProcuradurÃa para el Pequeño Negocio en su documento Análisis de
Flexibilidad Inicial.
Identificar 0 describir el reglamento propuesto.
El Reglamento propuesto tiene el propósito de cumplir con el mandato de la Ley Número 153 de
15 de diciembre de 2013 conocida como "Ley de Agencias Rectificadoras de Créditos", a los fines
de reglamentar cualquier persona o entidad que se dedique a proveer asistencia o asesoramiento
en rectificar el crédito.
¿Qué razones, quejas 0 situaciones particulares surgen 0 fueron identificadas que
justifiquen la nueva reglamentación 0 enmienda? ¿Cuál es el problema que se
trata de resolver?
Este Reglamento pretende cumplir con el mandato de la Ley 153 y regular entidades dedicadas a
proveer asesoramiento en el proceso de rectificación de crédito. En su exposición de motivos la
Ley 153 establece que es necesario asegurar el cumplimiento de los acuerdos entre el consumidor
y la agencia restablecedora de crédito para garantizar de este modo, que el consumidor recibiera
los servicios para los cuales contrató.
¿Cómo el reglamento propuesto resolverÃa el problema existente?
El Reglamento propuesto somete a un proceso de licenciamiento a estas empresas dedicadas a
proveer asesoramiento en el proceso de rectificación de crédito. Dichas licencias le permitirán al
consumidor hacer una selección informada de la agencia que finalmente seleccione y tener la
certeza de que la misma cumple con los requisitos establecidos en ley y reglamento que garanticen
que el consumidor reciba los servicios para los cuales contrató.
En caso de enmiendas a reglamentos existentes; ¿Con qué propósito y en qué año se
promulgó el reglamento original? ¿Está este reglamento vigente?
El Reglamento propuesto no es una enmienda a un reglamento vigente. Anteriormente, mientras
el proceso de otorgación de licencias recaÃa sobre la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras, no existÃa reglamento alguno sobre el asunto de marras.
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¿A quién aplicarÃa el reglamento propuesto?
El Reglamento aplicarÃa a toda persona, sociedad, entidad o corporación que se dedique al negocio
de rectificación de crédito. No aplicará a persona que actúe en su capacidad de dueño, socio,
director, oficial, abogado, contador, agente o empleado de cualquiera de estos negocios
autorizados por ley, tales como: bancos, asociaciones y bancos de ahorros y préstamos, compañÃas
de fideicomisos, agencias federales 0 dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
sistemas de retiro, asociaciones de ahorro y préstamos federales y compañÃas de financiamiento,
compañÃas de préstamos personales pequeños, instituciones hipotecarias, cooperativas de ahorro y
crédito y otras similares cuya actividad principal sea el conceder préstamos, tales como los
negocios de venta o arrendamiento de bienes y servicios. Tampoco aplicará a los abogados 0
contadores que tengan que brindar este servicio especÃficamente como parte incidental de su
negocio, ni a los Negocios de Intermediación Financiera certificados como tales bajo la Oficina
del Secretario de Instituciones Financieras y regulados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 214-
1995, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera".
¿Qué necesidades están identificadas que justifican la reglamentación?
La Ley 153 establece que se aprobó el estatuto con el propósito de ofrecer mayor protección al
consumidor ante las prácticas injustas O engañosas desplegadas hasta ese momento por las
llamadas entidades u organizaciones dedicadas a ofrecer servicios de restablecimiento de crédito.
Dicho estatuto persigue además, adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos
entre el consumidor y la agencia restablecedora de crédito para garantizar de este modo, que el
consumidor recibiera los servicios para los cuales contrató.
¿Cuál es el impacto económico en dólares y centavos de la reglamentación?
El impacto económico de esta la reglamentación es mÃnimo ya que solo le exige a estas empresas
seguir cumpliendo con las obligaciones de procesar una licencia que ya venÃan obligadas a obtener
bajo la Ley Núm. 236-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar las
Agencias Restablecedoras de Crédito". La diferencia radica que la licencia la obtendrán en el
Departamento de Asuntos del Consumidor y no en la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras.
¿Cómo 0 en qué forma este reglamento impacta a los pequeños negocios?
De las catorce (14) empresas licenciadas actualmente, trece (13) de las mismas se consideran
pequeños negocios por tener menos de quince15 empleados. El impacto de este Reglamento para
estas empresas es mÃnimo ya que desde el 2004 las agencias rectificadoras de crédito han estado
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cumpliendo con el requisito de licenciamiento impuesto por la Ley 263 ante la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras.
¿Cuáles son las áreas geográficas de mayor impacto?
Este Reglamento impactarÃa principalmente aquellas agencias rectificadoras de crédito
establecidas en toda la jurisdicción de Puerto Rico.
¿Qué tipo de negocios serán afectados?
El Departamento tiene conocimiento sobre catorce (14) agencias rectificadoras de crédito que
operan actualmente en Puerto Rico y trece (13) de los mismo son pequeños negocios al tener menos
de quince (15) empleados.
Cuál es la base legal de la reglamentación?
Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de la autoridad conferida por la Ley Número
153 de 15 de diciembre de 2013 conocida como "Ley de Agencias Rectificadoras de Créditos";
la Ley Número 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del
Departamento de Asuntos del Consumidor"; y de conformidad con la Ley Número 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
Cuál es la polÃtica pública que-obedece a la implantación mediante la creación 0
enmienda del reglamento?
El Departamento de Asuntos del Consumidor está llamado por su ley orgánica, Ley Núm. 5 del 23
de abril de 1973, según enmendada, en su ArtÃculo 3 a: vindicar e implementar los derechos del
consumidor, frenar las tendencias inflacionarias; asà como el establecimiento y fiscalización de un
control de precios sobre los artÃculos y servicios de uso y consumo. Cumpliendo con dicha
obligación y la dispuesta en la Ley 153 promulgamos este Reglamento que continua fiscalizando
estas empresas a través de un proceso de licenciamiento.
¿En qué otras jurisdicciones existe y cuál ha sido su efecto 0 impacto? y ¿Cómo
compara con el reglamento propuesto?
La Ley 153 exige un proceso de licenciamiento conforme a las leyes federales vigentes en materia
de rectificación de crédito, por lo cual el Reglamento propuesto adapta dichas disposiciones a un
procedimiento ajustado a las empresas puertorriqueñas.
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¿Se analizó con que ley 0 reglamento vigente podrÃa entrar en conflicto 0 duplicarse?
Explique.
El Reglamento propuesto se redacta siguiendo la obligación impuesta por la Ley 153. Dicho
estatuto deroga la anterior ley que regÃa a estas empresas. La Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras nunca redacto un reglamento sobre el proceso de licenciamiento de estas
empresas, por lo cual no existe conflicto o se duplica lo dispuesto en el Reglamento propuesto.
Identificar los informes y documentos requeridos para cumplir con los reglamentos.
¿Cuáles de ellos aplican a pequeños negocios? Y Cuál es la frecuencia de entrega de
los mismos?
La Ley 153 y el Reglamento requieren que la persona que interese obtener una licencia para
dedicarse al Negocio de Agencia Rectificadora de Crédito, tendrá que radicar una solicitud por
escrito, bajo juramento y se radicará en el Departamento. La solicitud deberá contener la siguiente
información de la persona que operará el Negocio de Agencia Rectificadora de Crédito, entiéndase
el peticionario:
1.
nombre completo, dirección electrónica, dirección residencial y postal del
peticionario;
2.
dirección domiciliaria, postal, y teléfono de la oficina principal del negocio en
Puerto Rico, donde mantendrá los libros de contabilidad y todos los documentos
relacionados con las operaciones;
3.
cualquier nombre comercial utilizado por el peticionario para operar su negocio;
4.
dirección domiciliaria y postal, asà como teléfono de cada oficina adicional a
establecerse, si alguna;
5.
fotografÃa 2 X 2;
6.
certificado de antecedentes penales del peticionario, asà como una lista de los
litigios y/o querellas en Puerto Rico o federales, en los cuales el peticionario haya estado
involucrado durante los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud. En el caso
de las personas jurÃdicas, aplicará lo dispuesto en el inciso 2.1 (b) de esta Sección;
7.
copia de los estados financieros compilados del peticionario para el año fiscal
anterior a la solicitud, certificados por un Contador Público Autorizado a ejercer en Puerto
Rico 0 en los Estados Unidos;
8.
monto y descripción de los activos lÃquidos del peticionario certificados bajo
juramento por el principal oficial financiero del peticionario;
9.
transcripción de créditos que evidencie un grado de bachillerato de una universidad
acreditada y dos (2) años de experiencia en el área de otorgación y análisis de crédito en
una institución financiera o en la alternativa, cinco (5) años de experiencia en este mercado,
de no cumplir con el requisito de bachillerato. En el caso de entidades jurÃdicas, dicho
requisito aplicará al oficial principal a cargo o la persona responsable de las operaciones
diarias de dicha entidad;
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10. certificado de cumplimiento o negativo de deuda de Administración para el
Sustento de Menores (ASUME);
11. evidencia del registro de comerciantes del Departamento de Hacienda de Puerto
Rico;
12. certificación de radicación de planillas contributivas por los pasados cinco (5) años
en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico;
C. Si el peticionario es una persona jurÃdica, deberá presentar además:
1.
Certificado de Existencia Corporativa emitido por el Departamento de Estado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el caso de corporaciones; o de la entidad
gubernamental autorizada a certificar la existencia de dichas personas jurÃdicas.
2.
ArtÃculos de Incorporación, Escritura de Constitución, o cualquier otro documento
requerido por ley para organizar dicha entidad.
3.
El nombre y dirección fÃsica y postal de la Junta de Directores y de cada uno de sus
Oficiales.
4.
El nombre y dirección fÃsica y postal del agente residente o agente autorizado a
recibir emplazamientos en representación de dicha entidad.
5.
El nombre, dirección y copia de licencia de conducir u otra identificación con
retrato admisible por ley, de todas las personas que directa 0 indirectamente controlen el
diez por ciento (10%) 0 más de las acciones de capital del negocio establecido bajo las
disposiciones de esta Ley.
6.
Certificado de Buena Pro (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado,
en el caso de las corporaciones, certificando que la corporación cumplió con enviar sus
informes corporativos anuales al Departamento de Estado y está al dÃa en sus asuntos con
dicho Departamento.
7.
La fecha de incorporación 0 formación del peticionario y el estado 0 paÃs de
incorporación u organización;
8.
Certificado de cumplimiento del estado 0 paÃs de incorporación;
9.
Breve descripción de la entidad u organización del peticionario, incluyendo
cualquier compañÃa matriz que la controle, cualquier subsidiaria del peticionario, y si las
acciones de la compañÃa matriz que la controla 0 de la subsidiaria se intercambian
públicamente en un mercado de valores reconocido;
10. Nombre legal, todo nombre comercial utilizado, todas las direcciones domiciliarias
y postales de negocios, y el lugar de empleo de todos los socios, directores y oficiales
ejecutivos para los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud;
11.
Certificado de antecedentes penales de cada uno de los accionistas, asà como una
lista de los litigios y/o querellas en Puerto Rico O federales, en los que cualquier socio,
accionista, director u oficial ejecutivo haya estado involucrado durante los cinco (5) años
anteriores a la radicación de la solicitud;
12. Nombre, dirección residencial y postal del agente residente autorizado a recibir
emplazamientos en Puerto Rico, asà como la dirección domiciliaria, postal y el teléfono del
lugar donde trabaja.
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13.
Nombre y dirección del lugar donde habrá de establecerse la oficina principal del
negocio en Puerto Rico. El peticionario proveerá además, toda otra información que el
Departamento requiera, incluyendo la identificación de cada uno de los solicitantes.
14. El oficial principal a cargo o la persona responsable de las operaciones diarias de
dicha entidad tendrá que presentar evidencia de un grado de bachillerato y dos (2) años de
experiencia en el área de otorgación y análisis de crédito en una institución financiera. De
no cumplir con el requisito de bachillerato, el oficial principal a cargo o la persona
responsable de las operaciones diarias de la entidad tendrá que presentar evidencia de
poseer cinco (5) años de experiencia en este mercado.
Actualmente se rigen bajo esta obligación 14 empresas, de las cuales trece (13) son considerados
pequeños negocios por tener menos de 15 empleados. Los documentos han de ser entregados por
cualquier empresa aspirante a licenciamiento anualmente.
¿Cómo se evaluarán los informes 0 documentos recibidos?
La Sección 2.2 dispone que toda solicitud de licencia para dedicarse a un Negocio de Agencia
Rectificadora de Crédito presentada ante el Departamento conllevará las investigaciones que el
Secretario considere propias y necesarias para determinar si el peticionario y/o los socios, 0 los
directores y oficiales ejecutivos si se tratase de una persona jurÃdica, cumplen con los requisitos
establecidos en la Ley y este Reglamento. Más aun, el Reglamento dispone en la Sección 3.2. que
todo negocio establecido bajo las disposiciones de esta Ley, vendrá obligado a poner a la
disposición del Departamento para examen los libros de contabilidad, récords, documentos y
cualesquiera otros datos que el Departamento considere necesarios. Además, deberá permitir al
Departamento 0 a sus representantes, libre acceso a sus propiedades, instalaciones y sitios de
operación.
¿Quién se encargarÃa de monitorear el cumplimiento del mismo? ¿Cuál es el plan de
acción a seguir en caso de no cumplimiento?
El DACO viene llamado por la Ley 153 a monitorear el cumplimiento del Reglamento. En caso
de incumplimiento el DACO puede según dispuesto por la Ley 153 y el Reglamento imponer un
cargo por concepto de examen por la cantidad de cien dólares ($100.00) por cada dÃa 0 fracción
del mismo. Dicho cargo será por cada examinador que intervenga en cada examen. No se realizará
más de un examen al año por parte del Departamento a menos que del primer examen se
desprendan serias irregularidades que asà lo ameriten. Estos pagos se efectuarán en cheque
expedido a favor del Secretario de Hacienda, quien establecerá una cuenta especial con los fondos
allegados por conceptos de estos pagos que serán remitidos al Departamento de Asuntos del
Consumidor para llevar a cabo los propósitos de la Ley y este Reglamento.
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En caso de penalidades; ¿cuál es la penalidad que existe para un negocio normal y
cuál existe para un pequeño negocio?
No hay diferencia en penalidades ya que la Ley no contemplo diferencias entre negocios normales
O pequeños. La Ley 153 y el Reglamento disponen en su Seccion 3.9. las siguiente penalidades:
A.
El Departamento podrá imponer y cobrar multas administrativas a toda Agencia
Rectificadora de Crédito por violaciones a la Ley 153 y/o este Reglamento, órdenes 0
resoluciones aprobadas y dictadas por el Departamento, asà como cualquier otra sanción
que establezca el Reglamento para la Imposición de Sanciones y Multas del Departamento.
B.
Las multas administrativas no serán mayores de diez mil dólares ($10,000.00), por
cada violación a esta Ley 0 este Reglamento. Las multas relacionadas con la Ley 153 se
establecerán de acuerdo a la siguiente tabla:
Primer Aviso de Infracción $2,500.00
Segundo Aviso de Infracción $5,000.00
Tercer 0 más Avisos de Infracción $10,000.00
C.
Si el Aviso de Infracción es producto de una querella en el Departamento por un
consumidor se podrá aumentar un veinticinco por ciento (25%) a la totalidad de la multa
en la primera y segunda infracción.
D.
Cuando la naturaleza de la infracción a la Ley 153 o a las reglas 0 reglamentos u
órdenes y resoluciones emitidas por el Departamento lo justifiquen, además de la
imposición de la multa administrativa autorizada en el párrafo precedente, el Departamento
podrá promover acción criminal contra el infractor.
¿Cómo los informes 0 documentos requeridos ayudan a evaluar la aplicación de este
reglamento?
Los documentos requeridos para el licenciamiento permiten constatar la solidez de la empresa y
asegurar asà un servicio de calidad para el consumidor que busca restablecer la solidez de su
crédito.
¿Se necesita algún profesional 0 perito para la preparación de los informes? ¿Quién
0 quiénes? ¿Es este requisito necesario pata negocios normales al igual que para
pequeños negocios? ¿Cuál es el costo, aproximado, de la preparación del 0 los
informes por los profesionales?
No es necesario peritos O profesionales para preparar los documentos exigidos por Ley y
Reglamento para el licenciamiento de las Agencias Rectificadoras de Crédito. Los documentos
exigidos por la Ley y Reglamento son inherentes al funcionamiento de la empresa por lo cual no
implica costos adicionales.
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Incluir una descripción de cualquier alternativa relevante a la reglamentación
propuesta que minimice el impacto económico en los pequeños negocios y logre
cumplir con los propósitos del reglamento, tales como:
a.
Alternativas de cumplimiento, requerimiento de informes 0 "timetables" que
tomen en consideración los recursos limitados que tienen disponible el pequeño
negocio.
b. Clasificar, consolidar, eliminar 0 simplificar el cumplimiento y los requisitos
de documentación 0 informes para el pequeño negocio.
c.
Eximir 0 prorrogar la reglamentación, 0 parte de ésta, a ciertos pequeños
negocios.
El Reglamento dispone en su Sección 2.2 D que el Secretario podrá prescindir de algún requisito
exigible en la solicitud y podrá permitir la radicación de información alterna en lugar de la
información generalmente requerida en la solicitud, si determina que dicha actuación es
consistente con los propósitos de la Ley y este Reglamento. Más aun, continúa dicha Sección
disponiendo que el Secretario podrá extender el perÃodo provisto por ley y/o reglamento para
considerar la solicitud de licencia. Dicha extensión y razones de la misma se comunicará por
escrito al peticionario. También, y con el fin de asistir a la empresa en la presentación de
documentos, el Departamento preparará una hoja de cotejo donde enumerará e identificará todos
los documentos complementarios necesarios que el solicitante debe anejar a su solicitud. Estas
hojas de cotejo se encontrarán en todas las Oficinas Regionales del Departamento.
¿Cuán oneroso son los requisitos a cumplir incluidos en la reglamentación para el
pequeño negocio?
Los requisitos impuestos por el Reglamento a las agencias rectificadoras de crédito no son
onerosos el licenciamiento anual solo tiene un costo de mil (1,000.00) dólares, han de mantener
un capital liquido de diez mil (10,000.00) dólares y una fianza ajustada a su volumen de negocio.
Incluir cualquier otro comentario 0 información que sea necesaria para la evaluación.
a. Clasificar, consolidar, eliminar 0 simplificar el cumplimiento y los requisitos de
documentación o informes para el pequeño negocio.
b. Eximir O prorrogar la reglamentación, 0 parte de ésta, a ciertos pequeños negocios.
N/A
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OFICINA DEL PROCURADOR
DEL CIUDADANO
OMBUDSMAN
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Hon. Iris Miriam Ruiz Class
Procuradora
27 de agosto de 2014
Ledo. Nery Enoc Adames Soto
Departamento de Asuntos del Consumidor
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Centro Gubernamental Minillas
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Re: NEG-14-00023
Estimado Secretario:
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) nos sometió para nuestra evaluación el
borrador del Reglamento para la Expedición de Licencias para las Agencias Rectificadoras de
Crédito. También nos sometió un Análisis de Flexibilidad Inicial, según lo requiere la Ley 454
de 28 de diciembre de 2000, "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el
Pequeño Negocio", según enmendada.
Luego de recibir comentarios de pequeños negocios sobre los posibles impactos que pudiese
tener la implantación del reglamento, sometemos para su evaluación los comentarios vertidos.
I. Análisis de Flexibilidad
Para cumplir con los procedimientos establecidos en la LFAR, su agencia deberá presentar en
nuestra Oficina y en el Departamento de Estado, el Análisis de Flexibilidad Final para el
reglamento propuesto. EspecÃficamente, el ArtÃculo 5 de la LFAR dispone lo siguiente:
Cuando una agencia promulga un reglamento bajo la Ley Núm. 170 de 12 de 11 agosto de 1988,
según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y se le
requiere por esa ley a otra ley notificar públicamente 0 promulgar un reglamento interpretativo, la
agencia debe preparar on análisis de flexibilidad administrativa, cada análisis deber contener:
(a)
Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación;
(b)
Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en respuesta al
análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la evaluación de la agencia a
Ledo. Nery Enoc Adames Soto
27 de agosto de 2014
Página 2
esos asuntos, y una declaración de los cambios establecidos en el reglamento como
resultado de los comentarios;
(c)
Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la definición
de "pequeños negocios" establecido en el ArtÃculo 2, inciso (d) de esta Ley, a los que el
reglamento aplicará o en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no está
disponible;
(d)
Una descripción de los informes, tenedurÃa de libros y otros requisitos para cumplir con
el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas entidades que estarán
sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica necesaria para la preparación del
informe o registro; y
(e)
Una descripción de los pasos que la agencia ha tornado para minimizar los impactos
económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los objetivos de los
estatutos aplicables, incluyendo una declaración de las razones de hechos. legales y
polÃtica pública para rechazar las otras alternativas que podrán afectar a éstas.
La agencia debe hacer copias del análisis de flexibilidad reglamentaria las cuales deben
estar disponibles al público y ser publicadas en el Registro de Reglamentos del
Departamento de Estado. [énfasis nuestro]
Debemos recordarle que para la preparación del Análisis de Flexibilidad, la LFAR, en su
ArtÃculo 8, dispone que la agencia debe proveer un estudio de los efectos económicos de los
reglamentos propuestos al sector reglamentado.
II. Recomendaciones para el Reglamento
Las siguientes recomendaciones están basadas en los comentarios recibidos por los
comerciantes. En cada una se especifica la página y sección del Reglamento a considerarse.
En la Pág. 5 punto 18
Insertar previos a la palabra "una" al final de la tercera lÃnea el siguiente escrito
"las acciones realizadas por la misma con la intención de lograr"
En la Pág. 7 punto 7
Al final del párrafo antes de "." Añadir: ", según aplique"
En la Pág. 7 punto 9
Insertar entre la palabra "financiera" y la letra "0" de la cuarta lÃnea el siguiente
escrito "o equivalente en preparación académica,"
En la Pág. 8 punto 14
Insertar luego de la palabra "financiera" de la cuarta lÃnea el siguiente escrito "o
equivalente en preparación académica"
En la Pág. 20 punto 2
Clarificar implicación, expectativa e intención 0 eliminar la misma de la segunda
oración que comienza en la tercera lÃnea del último párrafo de dicha página cual
lee "Sin embargo, no habrá cargos por servicios en caso de que...que surja de un
informe crediticio negativo."
En la Pág. 22 punto 3 para la letra C
Eliminar papeles"
Añadir al final de la oración entre la palabra "negocio" y el "."el siguiente escrito
"de manera fisica 0 digitalmente"
En la Pág. 23 punto 8
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Ledo. Nery Enoc Adames Soto
27 de agosto de 2014
Página 3
En la quinta lÃnea, segunda oración, sustituir "que no fueron reparadas, eliminadas
0 corregidas" por "para las que no se realizaron gestiones conducentes a su
reparación, eliminación 0 corrección"
En la Pág. 28 sección 4.1 letra A
Añadir antes del punto el siguiente escrito ", incluyendo las presentadas ante
OCIF y no resueltas a la fecha de efectividad de este reglamento."
En la Pág. 30 punto 4
Añadir antes del punto el siguiente escrito ", incluyendo las presentadas ante
OCIF y no resueltas a la fecha de efectividad de este reglamento."
En la Pág. 31
Renumerar Reglas, incluir faltantes o clarificar orden.
En la Pág. 31 Regla 6 según enumerada
Añadir "Toda querella, reclamación y/o procedimiento presentado y no resuelto
antes de la fecha de aprobación de este reglamento será transferido a DACO"
III.Conclusión
Mediante la aplicación de la LFAR, las agencias gubernamentales tienen que ser creativas,
conocer la estructura económica de la industria que regula, y finalmente reglamentar en forma tal
que no se le impongan cargas indebidas al sector que más aporta al crecimiento de la economÃa,
especÃficamente los pequeños comerciantes.
El aval de cumplimiento con la LFAR, que pudiese obtener el Reglamento para la Expedición de
Licencias para las Agencias Rectificadoras de Crédito, por parte de la ProcuradurÃa de Pequeños
Negocios, está condicionado a que se acojan las recomendaciones aquà vertidas y/o a la
justificación para no poder acoger las mismas en el Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria
a publicarse en el Departamento de Estado.
Debemos también recordarles, que este Análisis Final debe contener los cambios, si algunos, que
se hayan realizado de acuerdo a los recomendaciones vertidas, asà como un estimado del impacto
económico y un estimado de los pequeños negocios a impactarse.
A pesar de las recomendaciones que hace esta ProcuradurÃa, cualquier asociación de
comerciantes y/o dueño de negocio podrÃa radicar en el Tribunal de Primera Instancia la revisión
del Reglamento, si entendiese que el mismo le impacta y/o afecta su operación. Este tipo de
acción judicial requerirÃa que el pequeño negocio demuestre al Tribunal el impacto negativo que
le puede el nuevo reglamento, la falta de la debida preparación del Análisis de Flexibilidad y/o la
inobservancia del proceso establecido en la LFAR.
Una pequeña empresa puede solicitar la revisión judicial durante el perÃodo de hasta un (1) año
desde la fecha de la acción final de la agencia. En caso de que una agencia retrase la declaración
de un Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria, una solicitud de revisión judicial debe
presentarse no más tarde de un (1) año después de la fecha que el análisis final esté disponible al
público.
VERDE
Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088
Tel. (787) 724-7373 0 Fax (787) 724-7386
irismiriam.ruiz@opc.gobieno.pr
Ledo. Nery Enoc Adames Soto
27 de agosto de 2014
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Invitamos a que se consideren las recomendaciones antes expuestas y que el nuevo reglamento
sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones de ley. Le exhortamos también a
comunicarse con nuestra ProcuradurÃa de tener alguna duda al respecto.
Atentamente
Lodo Edison Negron Oeasio
Procurador de Requeños Negocios
VERD
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