Regl. 8531, art. I-1.3
APLICABILIDAD Y ENTIDADES EXCLUIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. I-1.3
Este Reglamento regirá a toda persona, sociedad, entidad O corporación que se
dedique al negocio de rectificación de crédito. No aplicará a persona que actúe en
su capacidad de dueño, socio, director, oficial, abogado, contador, agente 0
empleado de cualquiera de estos negocios autorizados por ley, tales como: bancos,
asociaciones y bancos de ahorros y préstamos, compañÃas de fideicomisos, agencias
federales 0 dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sistemas de
retiro, asociaciones de ahorro y préstamos federales y compañÃas de financiamiento,
compañÃas de préstamos personales pequeños, instituciones hipotecarias,
cooperativas de ahorro y crédito y otras similares cuya actividad principal sea el
conceder préstamos, tales como los negocios de venta 0 arrendamiento de bienes y
servicios. Tampoco aplicará a los abogados 0 contadores que tengan que brindar
este servicio especÃficamente como parte incidental de su negocio, ni a los Negocios
de Intermediación Financiera certificados como tales bajo la Oficina del Secretario
de Instituciones Financieras y regulados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 214-
1995, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación
Financiera".