Regl. 8531, art. I-1.6 dup2

REQUISITO PARA OPERAR UNA AGENCIA RECTIFICADORA

Length: 91 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. I-1.6 dup2

DE CRÉDITO Toda persona que aspire a obtener una licencia para operar como Agencia Rectificadora de Crédito deberá tener un grado de bachillerato de una universidad acreditada y dos (2) años de experiencia en el área de otorgación y análisis de crédito en una institución financiera 0 en la alternativa, cinco (5) años de experiencia en este mercado, de no cumplir con el requisito de bachillerato. En el caso de entidades jurídicas, dicho requisito aplicará al oficial principal a cargo o la persona responsable de las operaciones diarias de dicha entidad.
Regl. 8531, art. I-1.6 dup2: REQUISITO PARA OPERAR UNA AGENCIA RECTIFICADORA | Justis AI