Regl. 8531, art. I-1.6 dup2
REQUISITO PARA OPERAR UNA AGENCIA RECTIFICADORA
Length: 91 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. I-1.6 dup2
DE CRÉDITO
Toda persona que aspire a obtener una licencia para operar como Agencia
Rectificadora de Crédito deberá tener un grado de bachillerato de una universidad
acreditada y dos (2) años de experiencia en el área de otorgación y análisis de
crédito en una institución financiera 0 en la alternativa, cinco (5) años de experiencia
en este mercado, de no cumplir con el requisito de bachillerato. En el caso de
entidades jurÃdicas, dicho requisito aplicará al oficial principal a cargo o la persona
responsable de las operaciones diarias de dicha entidad.