Regl. 8532, art. 10
Funciones y Deberes de Secretario(a) Auxiliar de la SecretarÃa de
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Cite as Reglamento Núm. 8532, Art. 10
Recursos Humanos para la Prevención del Hostigamiento Sexual en el
Empleo
Las funciones y deberes del Secretario(a) Auxiliar de la SecretarÃa de Recursos
Humanos para la Prevención del Discrimen por Orientación Sexual 0 Identidad
de Género y Hostigamiento Sexual en el Empleo son las siguientes:
Velar por la implementación, divulgación y cumplimiento de la polÃtica pública
establecida en este Reglamento.
Orientar a todo funcionario y empleado de nuevo ingreso sobre la polÃtica
pública del DV en torno al Discrimen por Orientación Sexual O Identidad de
Género y Hostigamiento Sexual en el empleo y las disposiciones relevantes
de este Reglamento O cualquier otro vigente. En esta orientación podrá
entregar a los funcionarios y empleados copia de este Reglamento y cualquier
otra literatura relacionada con el discrimen y hostigamiento sexual en el
empleo, y velará porque cada funcionario y empleado entienda la polÃtica
pública contenida en este Reglamento y el procedimiento aplicable.
Ofrecer orientaciones a todo el personal del DV para mantenerlo al dÃa en todo
lo relacionado con hostigamiento sexual en el empleo.
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Mantener en el expediente del funcionario 0 empleado copia del acuse de
recibo de este Reglamento y evidencia 0 registro de asistencia a las
orientaciones que se ofrezcan sobre hostigamiento sexual.
Divulgar y distribuir periódicamente a los funcionarios y empleados copia de la
polÃtica pública del DV en torno al hostigamiento sexual en el empleo.
Ofrecer orientación sobre el hostigamiento sexual en el empleo a los
funcionarios, empleados, aspirantes a empleo, contratistas y visitantes 0
terceras personas no empleadas por O ajenas al DV que lo soliciten, ya sea por
sà mismo 0 coordinando con recursos con conocimiento de la materia.
Velar porque el DV cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 17, citada, en
lo que respecta al hostigamiento sexual en el empleo, la Ley Núm. 69, citada,
la Ley Núm. 100, citada, asà como cualquier otra disposición de ley aplicable
de acuerdo con nuestro ordenamiento legal vigente.
Recibir, informar y orientar al funcionario, empleado, aspirante a empleo,
contratista visitante 0 terceras personas no empleadas por 0 ajenas al DV que
alegue ser vÃctima de hostigamiento sexual. Esto puede hacerse
personalmente 0 por teléfono, si la persona afectada desea mantener el
anonimato.
Velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la
tramitación, investigación y adjudicación de las querellas sobre hostigamiento
sexual incoadas al amparo de este Reglamento.
Mantener la confidencialidad de todo asunto que le sea encomendado.
Dar seguimiento a las querellas sobre hostigamiento sexual radicadas en el DV
y velar porque se cumpla con la reglamentación interna al respecto.
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Recomendar al Secretario las medidas provisionales que procedan para evitar
que la persona querellante continúe expuesta a la conducta denunciada o para
protegerla de posibles actos de represalia una vez radicada la querella y
asegurarse de que las medidas estén en efecto durante el término establecido.
11. Procedimiento para Presentar, Investigar y Adjudicar Querellas
Todo funcionario 0 empleado del DV que sea testigo de un acto de Discrimen por
Orientación Sexual O Identidad de Género y Hostigamiento Sexual cometido
por algún funcionario, empleado, contratista 0 sus representante, cualquier
visitante 0 tercera persona no empleadas por o ajena al DV, tiene la obligación de
informarlo inmediatamente conforme se indica en el ArtÃculo 11.1 de este
Reglamento.
El funcionario 0 empleado que tenga conocimiento 0 considere que ha sido objeto
de hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus modalidades, tiene el
deber de radicar una querella siguiendo el procedimiento aquà establecido, dentro
de un término de dos (2) meses de ocurrido el último acto de hostigamiento
sexual. Cuando la querella se presenta por un aspirante a empleo, visitante,
terceras personas no empleadas por 0 ajenas al DV 0 contratista, se aplica el
mismo procedimiento y término.
El deber de presentar la querella establecida en este artÃculo por cualquiera de las
personas involucradas, sean empleados o no del DV, es un deber de estricta
observancia. El DV promueve que dicha querella sea presentada tan pronto el
empleado del DV 0 la persona no empleada entienda que ha sido objeto de la
conducta prohibida en este Reglamento.
El trámite de la querella se llevará a cabo en forma confidencial y diligente hasta
su resolución final. Toda persona que intervenga en el proceso deberá evitar que
se prolongue irrazonablemente la adjudicación del asunto en controversia.
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11.1. Radicación de la Querella
11.1.1. Trámite
El funcionario, empleado, contratista, visitante 0 terceras personas no empleadas
por 0 ajenas al DV que entienda que se ha cometido un acto de hostigamiento
sexual en su contra puede presentar una querella (verbal 0 escrita) ante el
Secretario(a) Auxiliar de Recursos Humanos. Si un Director, Supervisor 0
cualquier funcionario O empleado adviene en conocimiento de un alegado acto de
Discrimen por Orientación Sexual o Identidad de Género y Hostigamiento
Sexual, éste lo referirá inmediatamente al Secretario(a) Auxiliar de la SecretarÃa
de Recursos Humanos. En la eventualidad de que el Supervisor directo sea el
querellado, el querellante podrá rendir su querella ante otro supervisor. La
información que éstos reciban debe ser mantenida en estricta confidencialidad.
Una vez el Secretario(a) Auxiliar de la SecretarÃa de Recursos Humanos
adviene en conocimiento de la querella verbal 0 escrita podrá orientar al
querellante de inmediato sobre sus derechos y los remedios disponibles
bajo la ley.
La querella se puede presentar de forma verbal primero, pero luego la
misma debe hacerse constar por escrito. Si la querella se presenta
verbalmente, el Secretario(a) Auxiliar de Recursos Humanos redactará una
minuta sobre lo informado por el querellante.
El querellante es responsable de redactar la querella, la cual tiene que estar
firmada.
El hecho de que una querella no se juramente no constituye impedimento,
por sà solo, para que se lleve a cabo una investigación de los hechos
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alegados y se proceda a tomar cualquier medida provisional u otra acción
que corresponda.
Una vez el Secretario(a) Auxiliar de la SecretarÃa Auxiliar de Recursos
Humanos reciba la querella completa según se indica en la Sección 11.1.4
se la notificará al Secretario y al querellado personalmente 0 por correo
certificado con acuse de recibo no más tarde de tres (3) dÃas laborables a
partir de la fecha en que se recibe la querella.
En los casos en que el Secretario determine que debe inhibirse, delegará
en el Sub-Secretario O cualquier otro funcionario que éste designe, su
participación en el proceso.
Los aspirantes a empleo, contratistas, visitantes o terceras personas no
empleadas por 0 ajenas al DV radicarán la querella ante el Secretario(a) Auxiliar
de la SecretarÃa de Recursos Humanos y se seguirá el procedimiento establecido
en este Reglamento.
El Secretario, a iniciativa propia y por escrito, puede ordenar una investigación
sobre la conducta de un funcionario, empleado, contratista, visitante 0 terceras
personas no empleadas por 0 ajenas al DV por alegado Discrimen por
Orientación Sexual O Identidad de Género y Hostigamiento Sexual. En esta
etapa el Secretario 0 el funcionario delegado para ello también podrá, a iniciativa
propia, tomar todas aquellas medidas que entienda necesarias para proteger a
cualquier persona de futuros actos constitutivos de hostigamiento sexual.
11.1.2. Desestimación de la Querella a Solicitud del Querellante
En aquellos casos en los cuales la persona querellante quiera desistir de la
querella presentada, deberá notificarlo, de forma escrita y firmada, al Secretario(a)
Auxiliar de la SecretarÃa de Recursos Humanos, quien a su vez debe orientar al
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querellante sobre el particular en el término no mayor de dos (2) dÃas laborables a
partir del recibo de la notificación del desistimiento, excepto por causas
justificadas. Como parte de la orientación, el Secretario(a) Auxiliar de Recursos
Humanos le notificará al querellante que tiene cinco (5) dÃas laborables a partir del
dÃa en que recibió la orientación para reinstalar su querella, advirtiéndole que de
no hacerlo se entenderá desistida y se procederá a archivar la misma, sin trámites
ulteriores. Esta notificación constará por escrito y la persona querellante deberá
firmar una hoja de acuse de recibo de la misma.
Lo anterior no es impedimento para que el Secretario motu proprio continúe con la
investigación de la querella.
11.1.3. Querellas FrÃvolas
Cualquier funcionario O empleado que, a sabiendas, radique una querella frÃvola
por hostigamiento sexual contra otra persona, estará sujeto a medidas
disciplinarias conforme establece el ArtÃculo 14 de este Reglamento.
11.1.4. Contenido de la Querella
Toda querella que se presente por motivo de Discrimen por Orientación Sexual
o Identidad de Género y Hostigamiento Sexual, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Se formulará por escrito.
2. Contendrá los datos personales del querellante: nombre, puesto, lugar de
trabajo, dirección postal, teléfono, relación con el querellado, asà como una
relación de los hechos o actos constitutivos de hostigamiento sexual con claridad y
especificidad; la fecha y lugar de ocurrencia de dichos hechos y la fecha en que se
somete la querella.
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3. Identificará por nombre y apellidos a la parte querellada, puesto, la oficina
donde trabaja, dirección postal 0 brinda suficiente información que permita
identificar a dicha parte.
4. Identificará a los testigos y brindará cualquier otra información pertinente para
sustentar la querella.
5. Firma del querellado.
11.1.5. Confidencialidad
La querella presentada por cualquier funcionario, empleado, contratista, visitante 0
terceras personas no empleadas por O ajenas al DV, se tramitará e investigará de
manera confidencial en el mayor grado posible para proteger la dignidad de las
partes involucradas. Cualquier funcionario O empleado, incluyendo el querellante,
que revele intencionalmente a personas no autorizadas, la identidad de las partes
O divulgue la información recopilada o rendida en el curso de cualquier etapa de la
tramitación de una querella por hostigamiento sexual en el empleo, está sujeto a
medidas disciplinarias conforme establece el ArtÃculo 14 de este Reglamento.
El DV no tomará represalias contra persona alguna que ofrezca información veraz
y bien intencionada, sobre un posible acto de Discrimen por Orientación Sexual
0 Identidad de Género y Hostigamiento Sexual. El DV podrá divulgar toda
aquella información de conformidad con lo ordenado por algún tribunal con
jurisdicción sobre el asunto investigado.
11.2. Investigación de la Querella
11.2.1. Designación de la Investigación
El Secretario designará a una persona o grupo para que haga una investigación
de los hechos. Sin que se entienda que es una limitación a quien el Secretario
determine nombrar como investigador o como parte del grupo, se aclara que el (la)
Secretario(a) Auxiliar de Recursos Humanos y los abogados de la División Legal
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pueden participar como investigadores. Esta designación también podrá incluir
cualquier recurso externo capacitado para trabajar con estas situaciones que sea
nombrado por el Secretario. El Secretario notificará a las partes la designación del
investigador 0 del grupo de investigadores, dentro de los próximos tres (3) dÃas
laborables luego de hacer la designación.
11.2.2. Impugnación de la Designación del Investigador
Cualquiera de las partes puede impugnar la designación del investigador y solicitar
que se asigne un nuevo investigador cuando existan razones para creer que existe
un conflicto de interés, parcialidad o cualquier otra situación, por la que entienda
que la investigación no se realiza o se pueda realizar con objetividad e
imparcialidad.
La solicitud debe presentarse por escrito al Secretario no más tarde de dos (2)
dÃas laborables después de que la parte reciba la notificación sobre la designación
del investigador 0 advenga en conocimiento, durante el transcurso de la
investigación, de alguna situación que motive la solicitud de impugnación. El
Secretario debe decidir sobre la solicitud dentro de los próximos dos (2) dÃas
laborables luego de recibida la solicitud, excepto por causa justificada. En toda
querella donde se impugne la designación del investigador, el término que éste
tiene para concluir su labor queda interrumpido y no comienza a contar hasta que
su designación sea final.
11.2.3. Ejecución de la Investigación
La investigación de una querella que se presente por motivo de Discrimen por
Orientación Sexual o Identidad de Género y Hostigamiento Sexual debe
cumplir con lo siguiente:
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Abarcará todos los hechos denunciados y puede incluir entre otras, la toma de
declaraciones juradas, escritas 0 verbales y grabadas, al querellante, al querellado
y a todas las personas que tengan conocimiento sobre los hechos alegados 0
posibles testigos que se vayan detectando durante el curso de la investigación. A
toda persona a la que se le tome alguna declaración se le tomará juramento y se
le harán las advertencias pertinentes. Todas las declaraciones y cualquier otro
documento que se recopile formarán parte del expediente de investigación.
Se realizará con todo rigor, independientemente de que el hostigamiento
haya cesado 0 de que la vÃctima se haya sometido 0 accedido a las
insinuaciones e invitaciones de naturaleza sexual objeto de la querella.
Durante la misma no se indagará en el historial 0 comportamiento sexual
anterior de los involucrados ni se tomará en cuenta para algún propósito del
procedimiento.
El procedimiento de investigación se conducirá en la forma más
confidencial posible, en salvaguarda de las partes afectadas.
11.2.4. Obligación de Cooperar en la Investigación
Los funcionarios, empleados, contratistas, visitantes 0 terceras personas no
empleadas por 0 ajenas al DV tienen la obligación de cooperar al máximo con la
investigación que se realice en casos de hostigamiento sexual en el empleo.
El funcionario O empleado que obstruya una investigación, a sabiendas provea
información falsa, en todo 0 en parte, u oculte información pertinente para la
investigación 0 adjudicación de una querella sobre hostigamiento sexual, cuando
ello le haya sido requerido por una autoridad competente, estará sujeto a medidas
disciplinarias, conforme establece el ArtÃculo 14 de este Reglamento.
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11.2.5. Protección a los Testigos y Colaboradores
Durante el curso de los procedimientos, se tomarán medidas para proteger a los
testigos y a las personas que colaboren con la investigación, incluyendo el que no
conste en el expediente de dicho funcionario 0 empleado su participación en la
investigación. Además, el testigo 0 colaborador puede presentar una querella
cuando se tomen decisiones sobre su puesto, condiciones de empleo 0 cuando se
vea afectado por acciones de supervisores O compañeros de trabajo que estén
relacionadas directamente a su colaboración durante la investigación. Estos
derechos se le advertirán a los testigos y colaboradores.
11.3. Informe, Recomendaciones y Determinaciones
11.3.1. Término para Rendir al Secretario el Informe de la Investigación
Una vez finalizada la investigación de la querella, el investigador rendirá un
informe escrito a la División Legal del DV y acompañará el expediente del caso. El
informe de la investigación tendrá que presentarse a la División Legal dentro de
veinte (20) dÃas laborables desde la designación del investigador. El Secretario
podrá extender este término por uno no mayor de diez (10) dÃas laborables
adicionales.
11.3.2. Contenido del Informe de la Investigación
El Informe de Investigación incluirá:
1. Una relación del contenido de la querella.
2. Una relación detallada de la información y los hallazgos obtenidos de la
investigación, enumerando los documentos que consten en el expediente,
incluyendo las declaraciones juradas, si alguna.
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3. La determinación, a base de la información disponible y los hechos
alegados, de si existe 0 no causa suficiente para iniciar el procedimiento de
medidas disciplinarias u otras aplicables conforme a derecho.
4. Las recomendaciones y observaciones del investigador.
11.3.3. Informe de la División Legal
Una vez evaluado el informe de la investigación, la División Legal presentará su
recomendación al Secretario, basada en los hechos y el derecho aplicable y
acompañando el expediente del caso. La División Legal tendrá que presentar su
recomendación dentro de un término no mayor de quince (15) dÃas calendarios
desde que recibió el Informe de investigación.
El Secretario puede adoptar, modificar o prescindir de las recomendaciones que le
formule la División Legal tomando en consideración el derecho aplicable, las
determinaciones de hecho y la naturaleza o gravedad de la conducta imputada.
12. Determinación del Secretario
12.1. Desestimación de la Querella
Si de la evidencia no se puede establecer lo imputado en la querella, el Secretario
notificará exclusivamente el resultado a las partes mediante correo certificado 0 a
la mano con acuse de recibo. En la notificación se le informará:
1. El derecho del querellante a solicitar reconsideración al Secretario dentro
del término de diez (10) dÃas calendario desde la notificación de la determinación u
orden.
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2. Advertencia al querellante de su derecho de acudir en apelación ante el
Comité de Apelación del Servicio Público dentro del término de treinta (30) dÃas
calendario luego de notificada la decisión final.
3. De no haber solicitud de reconsideración o apelación, se archivará la querella.
12.2. Medidas Relacionadas con Funcionarios O Empleados
De existir base razonable para la aplicación de una medida correctiva O
disciplinaria, en lo que respecta al procedimiento administrativo, se procederá
contra el funcionario o empleado que ha incurrido en conducta prohibida
constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo y de todo aquel personal que
hubiere actuado en contravención a las normas que rigen la materia O incumplido
con sus deberes y obligaciones, según se dispone en la sección 12.4 y siguientes
de este Reglamento.
12.3. Medidas Relacionadas con Contratistas, Visitantes O Terceras Personas
No Empleadas por o Ajenas al DV
Cuando se trate de personas por contrato, subcontrato, contratistas
independientes O sus representantes, 0 visitantes 0 terceras personas no
empleadas por 0 ajenas al DV, el Secretario tomará las medidas correctivas que
estén a su alcance y que procedan en derecho.
Si el querellado es un contratista e incurriese en la conducta prohibida, se
rescindirá su contrato y no se le renovará éste ni se le otorgará contrato posterior
alguno con el DV. Todo contrato de servicios misceláneos, consultivos o
profesionales deberá incluir una cláusula que establezca que éste queda sin
efecto de probarse la querella.
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Además, el Secretario puede ordenar a cualquier visitante 0 terceras personas no
empleadas por 0 ajenas al DV que cometa actos de hostigamiento sexual contra
un funcionario 0 empleado del DV que abandone inmediatamente los predios.
También puede prohibir la entrada a cualquier persona, visitante 0 terceras
personas no empleadas por o ajenas al DV que previamente haya incurrido en
actos de hostigamiento sexual contra un funcionario, empleado, visitante, 0
terceras personas no empleadas por 0 ajenas al DV.
En estos casos, el Secretario(a) Auxiliar de la SecretarÃa de Recursos Humanos,
en coordinación con la SecretarÃa de Asuntos Legales, redactará la carta con la
acción que proceda para la aprobación del Secretario. Además, notificará a las
partes sobre lo resuelto.
12.4. Carta de Intención de Imposición de Medida Disciplinaria a Funcionario
o Empleado
Si luego de examinar el informe de la División Legal, el Secretario entiende que
procede la aplicación de cualquier medida disciplinaria, solicitará al Secretario(a)
Auxiliar de la SecretarÃa de Recursos Humanos, en coordinación con la SecretarÃa
de Asuntos Legales, que prepare la carta de intención de imposición de medida
disciplinaria, y se la referirá al Secretario para su consideración. El Secretario le
notificará por escrito al funcionario 0 empleado los cargos, mediante entrega
personal 0 correo certificado con acuse de recibo.
12.4.1. Contenido de la Carta de Intención de Imposición de Medida
Disciplinaria a Funcionarios o Empleados
La carta de intención de imposición de medida disciplinaria incluirá:
1. Una relación de la conducta impropia que se le imputa al funcionario 0
empleado.
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2. Las disposiciones reglamentarias aplicables.
3. Los hechos relevantes.
4. La medida disciplinaria a imponerse.
5. Las leyes, reglamentos o normas que se consideran infringidas.
6. Una divulgación al funcionario O empleado de su derecho a solicitar una
vista administrativa informal, dentro del término de diez (10) dÃas calendario
a partir de la notificación. Además, se informará que si el funcionario O
empleado no solicita la vista administrativa informal dentro del término
fijado, 0 de no comparecer a la vista administrativa señalada, se darán por
admitidos los hechos imputados.
12.5 Vista Administrativa Informal a Solicitud del Funcionario o Empleado
De solicitarse la vista administrativa informal, el Secretario referirá la solicitud a la
SecretarÃa de Asuntos Legales para que coordine y notifique la misma. La Vista
Administrativa Informal se efectuará no más tarde de quince (15) dÃas laborables
desde la solicitud de la misma. En ésta, el funcionario 0 empleado tendrá la
oportunidad de presentar su versión de los hechos en controversia, asà como
aquella evidencia pertinente al caso.
La notificación para la Vista Administrativa Informal se enviará al funcionario 0
empleado con no menos de siete (7) dÃas calendario de antelación a la celebración
de ésta. De existir causas que justifiquen la suspensión de la vista, se notificará al
funcionario 0 empleado con no menos de tres (3) dÃas calendario de antelación a
su celebración.
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La Vista Administrativa Informal no deberá ser suspendida, excepto si el
funcionario 0 empleado lo solicita por escrito con expresión de las causas que
justifican la solicitud de suspensión. Dicha solicitud debe someterse por lo menos
tres (3) dÃas calendario antes de la fecha señalada para la vista.
El Secretario puede conceder una segunda y última oportunidad en un término
razonable, si el funcionario 0 empleado por razones justificadas, indica estar
impedido de comparecer a la vista. Si el funcionario 0 empleado estuviese
suspendido de empleo y no de sueldo, el tiempo a extenderse debe ser
descontado de su licencia de vacaciones 0 enfermedad, según aplique.
La Vista Administrativa Informal se celebrará ante un representante autorizado por
el Secretario. De celebrarse la misma ante un representante autorizado, éste le
rendirá un informe escrito sobre el particular al Secretario con sus
recomendaciones. Este informe se considera confidencial.
12.6. Determinación del Secretario sobre la imposición de Medidas
Disciplinarias
Luego de celebrada la Vista Administrativa Informal, O habiéndose renunciado a
ella expresa 0 implÃcitamente por inacción del funcionario O empleado, si el
Secretario considera que se debe proseguir con la acción disciplinaria, procederá
a formular y notificar por escrito al funcionario o empleado los cargos
correspondientes y la acción disciplinaria en su contra, ya sea suspensión de
empleo y sueldo, destitución 0 la imposición de cualquier otra acción disciplinaria
que proceda al funcionario O empleado. En la notificación se advertirá del derecho
a apelar ante la Comisión de Apelación del Servicio Público en el término
correspondiente para ello, conforme al ArtÃculo 12.7 de este Reglamento.
Cualquier empleado 0 aspirante de empleo que considere que ha sido vÃctima de
discrimen por razón de sexo (género) en el empleo, podrá además de las
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sanciones de carácter administrativas que se puedan imponer en el DV, 0 sin
tener que agotar los remedios administrativos, llevar una acción civil por los daños
pecuniarios que el acto le haya causado. Cualquier sanción que establezcan los
foros judiciales, no será sustituto ni impedimento para imponer las sanciones
administrativas que correspondan, si alguna.
El Secretario notificará a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos
Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) los nombres de
los funcionarios y empleados que son destituidos del DV.
12.7. Apelación
Cualquier funcionario 0 empleado afectado por la determinación final del
Secretario, podrá apelar dicha determinación ante la Comisión de Apelación del
Servicio Público dentro del término de treinta (30) dÃas calendario a partir del
recibo de la notificación.