Regl. 8532, art. 13

Medidas Provisionales para Proteger al Querellante

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Cite as Reglamento Núm. 8532, Art. 13

13.1. Autorización de las Medidas Después de radicada una querella por hostigamiento sexual en el empleo, verbal 0 escrita, el Secretario autorizará las medidas provisionales que fueren necesarias para proteger a la persona querellante de posibles actos de represalia mientras se investiga el caso y con el fin de evitar que la víctima continúe expuesta a la alegada conducta. 13.2. Determinación de las Medidas Aplicables Las medidas provisionales se establecerán a base de los hechos de cada caso. 31 El Secretario(a) Auxiliar de la Secretaría de Recursos Humanos, a iniciativa propia 0 a solicitud del supervisor o del investigador que atienda la querella, será responsable de recomendarle al Secretario la medida provisional que sea pertinente. El Secretario(a) Auxiliar de la Secretaría de Recursos Humanos debe de implantarla debidamente, según fuere autorizado por el Secretario. Estas medidas pueden ser: 1. La reasignación del querellante o del querellado a otra unidad de trabajo, si esto no perjudica al querellante. 2. Suspender al querellado temporalmente de empleo sin privación del sueldo. 3. Se tomarán las medidas correspondientes de manera que el querellante, en el curso de su trabajo, no tenga que relacionarse a solas con el querellado. De ser necesario, la relación de trabajo se dará en presencia de otras personas, por escrito u otros medios. 4. Conceder licencia de vacaciones a cualquiera de los concernidos. 5. Cualquier otra medida provisional que se estime conveniente y necesaria. 13.3. Propósitos de las Medidas Las medidas provisionales tienen el propósito de proteger a la parte querellante, luego de presentada la querella, de situaciones incómodas 0 represalias. La adopción de cualquier medida provisional no obrará en contra del querellado o del querellante, no constituirá una sanción, y no puede hacerse inferencia alguna 32 por haberse implantado. Las medidas provisionales pueden dejarse sin efecto, variarse 0 convertirse en permanentes, conforme lo requiera cada caso. La participación de los testigos no constará en su expediente de personal. Además, el testigo podrá presentar una querella si se toman decisiones sobre su condición de empleo o si éste se ve afectado por acciones de supervisores 0 compañeros de trabajo que estén relacionadas directamente a su participación en la investigación. 14. Medidas Disciplinarias La violación a las disposiciones de este Reglamento por funcionarios 0 empleados constituirá una falta grave que en su primera violación puede conllevar desde la suspensión de empleo y sueldo de quince (15) días laborables como mínimo hasta la destitución. Reincidir en esta conducta constituye causa suficiente para destitución. Para efectos de reincidencia, se toman en consideración las sanciones disciplinarias relacionadas con hostigamiento sexual impuestas al funcionario 0 empleado, independientemente del tiempo transcurrido y del lugar en el cual trabajaba dentro del sistema gubernamental del Estado Libre Asociado Puerto Rico. Si de la investigación efectuada como parte del procedimiento de querella no se puede establecer que el querellado incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo, pero la evidencia demuestra conducta impropia 0 lesiva a las relaciones interpersonales en el trabajo, el Secretario podrá aplicar una medida correctiva 0 disciplinaria. Si de la investigación efectuada como parte del procedimiento se determina que terceras personas, involucradas 0 no en la querella, cometieron alguna falta a este 33 Reglamento, a los reglamentos del DV o a cualquier otra ley 0 reglamento, el DV impondrá aquellas medidas disciplinarias o hará los referidos a otras agencias que entienda pertinente. 15. Hostigamiento Sexual por o hacia Personas no Empleadas por la Oficina 15.1. Notificación al Secretario(a) Auxiliar de la Secretaría de Recursos Humanos Los funcionarios 0 empleados del DV deberán notificar al Secretario(a) Auxiliar de la Secretaría de Recursos Humanos sobre actos de hostigamiento sexual que cometan contra ellos las personas no empleadas por el DV. Los visitantes O terceros no empleados por el DV deben notificar al Secretario sobre actos de hostigamiento sexual que cometan contra ellos los empleados 0 funcionarios del DV. La querella se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. El Secretario tomará las medidas que correspondan dependiendo del control del DV con respecto al querellado y de cualquier otra responsabilidad legal que el DV pueda tener. 16. Término Prescriptivo Los funcionarios 0 empleados del DV, así como personas no empleadas por ésta, tales como: aspirantes a empleo, visitantes, terceras personas no empleadas por 0 ajenas al DV, contratistas 0 sus representantes, podrán presentar una querella por hostigamiento sexual dentro del término de sesenta (60) días calendario de ocurrido el último acto. 17. Otros Remedios El funcionario 0 empleado que considere que ha sido objeto de hostigamiento sexual puede acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 17 del 34 22 de abril de 1988, según enmendada, radicando una querella en la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo O ante la Oficina Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) sin necesidad de agotar los remedios administrativos establecidos en este Reglamento. Además, el querellante debe ser apercibido de que el trámite administrativo establecido bajo este Reglamento no tiene el efecto de interrumpir el término prescriptivo de un (1) año para radicar una acción judicial al amparo de la Ley Núm. 17, antes citada. 18. Trámite y Disposición de los Expedientes de las Querellas Una vez concluida la investigación, el Secretario(a) Auxiliar de la Secretaría de Recursos Humanos archivará el expediente del informe de la querella de hostigamiento sexual en la Secretaría de Recursos Humanos en un sobre sellado con el mayor grado de confidencialidad posible, cuya identificación es de tres grupos de datos separados por guiones. El primer grupo de datos identificará que es una querella de hostigamiento sexual (QHS), el segundo grupo de datos identificará el año fiscal en que se recibe la querella y el tercer grupo de datos identifica el número que corresponde a la querella. Ejemplo: QHS-13-01, significa que es una querella de hostigamiento sexual, del año fiscal 2013-2014 y número secuencial 01, o sea que es la primera que se recibe en ese año fiscal. Esta es la manera en que el expediente de la querella de hostigamiento sexual se tramitará entre la Secretaría de Recursos Humanos la Oficina del Secretario, la Secretaría de Asuntos Legales u otras áreas concernidas. El expediente contendrá la querella, el informe rendido por el investigador, todas las declaraciones juradas, si alguna, evidencia y datos pertinentes a la investigación. 35 19. Cláusula de Salvedad Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada nula por un tribunal con jurisdicción competente, dicha determinación no afecta la validez de las restantes disposiciones del mismo. 20. Vigencia Este Reglamento es efectivo inmediatamente. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de agosto de 2014. a Secretario 36
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