Regl. 8532, art. 13
Medidas Provisionales para Proteger al Querellante
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Cite as Reglamento Núm. 8532, Art. 13
13.1. Autorización de las Medidas
Después de radicada una querella por hostigamiento sexual en el empleo, verbal 0
escrita, el Secretario autorizará las medidas provisionales que fueren necesarias
para proteger a la persona querellante de posibles actos de represalia mientras se
investiga el caso y con el fin de evitar que la vÃctima continúe expuesta a la
alegada conducta.
13.2. Determinación de las Medidas Aplicables
Las medidas provisionales se establecerán a base de los hechos de cada caso.
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El Secretario(a) Auxiliar de la SecretarÃa de Recursos Humanos, a iniciativa propia
0 a solicitud del supervisor o del investigador que atienda la querella, será
responsable de recomendarle al Secretario la medida provisional que sea
pertinente. El Secretario(a) Auxiliar de la SecretarÃa de Recursos Humanos debe
de implantarla debidamente, según fuere autorizado por el Secretario.
Estas medidas pueden ser:
1. La reasignación del querellante o del querellado a otra unidad de trabajo, si
esto no perjudica al querellante.
2. Suspender al querellado temporalmente de empleo sin privación del sueldo.
3. Se tomarán las medidas correspondientes de manera que el querellante, en
el curso de su trabajo, no tenga que relacionarse a solas con el querellado.
De ser necesario, la relación de trabajo se dará en presencia de otras
personas, por escrito u otros medios.
4. Conceder licencia de vacaciones a cualquiera de los concernidos.
5. Cualquier otra medida provisional que se estime conveniente y necesaria.
13.3. Propósitos de las Medidas
Las medidas provisionales tienen el propósito de proteger a la parte querellante,
luego de presentada la querella, de situaciones incómodas 0 represalias.
La adopción de cualquier medida provisional no obrará en contra del querellado o
del querellante, no constituirá una sanción, y no puede hacerse inferencia alguna
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por haberse implantado. Las medidas provisionales pueden dejarse sin efecto,
variarse 0 convertirse en permanentes, conforme lo requiera cada caso.
La participación de los testigos no constará en su expediente de personal.
Además, el testigo podrá presentar una querella si se toman decisiones sobre su
condición de empleo o si éste se ve afectado por acciones de supervisores 0
compañeros de trabajo que estén relacionadas directamente a su participación en
la investigación.
14. Medidas Disciplinarias
La violación a las disposiciones de este Reglamento por funcionarios 0
empleados constituirá una falta grave que en su primera violación puede conllevar
desde la suspensión de empleo y sueldo de quince (15) dÃas laborables como
mÃnimo hasta la destitución. Reincidir en esta conducta constituye causa suficiente
para destitución.
Para efectos de reincidencia, se toman en consideración las sanciones
disciplinarias relacionadas con hostigamiento sexual impuestas al funcionario 0
empleado, independientemente del tiempo transcurrido y del lugar en el cual
trabajaba dentro del sistema gubernamental del Estado Libre Asociado Puerto
Rico.
Si de la investigación efectuada como parte del procedimiento de querella no se
puede establecer que el querellado incurrió en conducta constitutiva de
hostigamiento sexual en el empleo, pero la evidencia demuestra conducta
impropia 0 lesiva a las relaciones interpersonales en el trabajo, el Secretario podrá
aplicar una medida correctiva 0 disciplinaria.
Si de la investigación efectuada como parte del procedimiento se determina que
terceras personas, involucradas 0 no en la querella, cometieron alguna falta a este
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Reglamento, a los reglamentos del DV o a cualquier otra ley 0 reglamento, el DV
impondrá aquellas medidas disciplinarias o hará los referidos a otras agencias que
entienda pertinente.
15. Hostigamiento Sexual por o hacia Personas no Empleadas por la Oficina
15.1. Notificación al Secretario(a) Auxiliar de la SecretarÃa de Recursos
Humanos
Los funcionarios 0 empleados del DV deberán notificar al Secretario(a) Auxiliar
de la SecretarÃa de Recursos Humanos sobre actos de hostigamiento sexual
que cometan contra ellos las personas no empleadas por el DV. Los visitantes O
terceros no empleados por el DV deben notificar al Secretario sobre actos de
hostigamiento sexual que cometan contra ellos los empleados 0 funcionarios del
DV. La querella se tramitará de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 11 de
este Reglamento. El Secretario tomará las medidas que correspondan
dependiendo del control del DV con respecto al querellado y de cualquier otra
responsabilidad legal que el DV pueda tener.
16. Término Prescriptivo
Los funcionarios 0 empleados del DV, asà como personas no empleadas por ésta,
tales como: aspirantes a empleo, visitantes, terceras personas no empleadas por 0
ajenas al DV, contratistas 0 sus representantes, podrán presentar una querella por
hostigamiento sexual dentro del término de sesenta (60) dÃas calendario de
ocurrido el último acto.
17. Otros Remedios
El funcionario 0 empleado que considere que ha sido objeto de hostigamiento
sexual puede acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 17 del
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22 de abril de 1988, según enmendada, radicando una querella en la Unidad
Antidiscrimen del Departamento del Trabajo O ante la Oficina Federal de Igualdad
de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) sin necesidad de
agotar los remedios administrativos establecidos en este Reglamento. Además, el
querellante debe ser apercibido de que el trámite administrativo establecido bajo
este Reglamento no tiene el efecto de interrumpir el término prescriptivo de un (1)
año para radicar una acción judicial al amparo de la Ley Núm. 17, antes citada.
18. Trámite y Disposición de los Expedientes de las Querellas
Una vez concluida la investigación, el Secretario(a) Auxiliar de la SecretarÃa de
Recursos Humanos archivará el expediente del informe de la querella de
hostigamiento sexual en la SecretarÃa de Recursos Humanos en un sobre sellado
con el mayor grado de confidencialidad posible, cuya identificación es de tres
grupos de datos separados por guiones. El primer grupo de datos identificará que
es una querella de hostigamiento sexual (QHS), el segundo grupo de datos
identificará el año fiscal en que se recibe la querella y el tercer grupo de datos
identifica el número que corresponde a la querella.
Ejemplo: QHS-13-01, significa que es una querella de hostigamiento sexual, del
año fiscal 2013-2014 y número secuencial 01, o sea que es la primera que se
recibe en ese año fiscal.
Esta es la manera en que el expediente de la querella de hostigamiento sexual se
tramitará entre la SecretarÃa de Recursos Humanos la Oficina del Secretario, la
SecretarÃa de Asuntos Legales u otras áreas concernidas. El expediente contendrá
la querella, el informe rendido por el investigador, todas las declaraciones juradas,
si alguna, evidencia y datos pertinentes a la investigación.
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19. Cláusula de Salvedad
Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada nula por un tribunal
con jurisdicción competente, dicha determinación no afecta la validez de las
restantes disposiciones del mismo.
20. Vigencia
Este Reglamento es efectivo inmediatamente.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de agosto
de 2014.
a
Secretario
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