Regl. 8533, art. III-I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. III-I

Para una mejor interpretación de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: 1. Secretario El Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Departamento El Departamento de Agricultura de Puerto Rico y sus componentes Programáticos y/o operacionales adscritos. nicp 3. Administración La Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, creada bajo el Plan de Reorganización Núm. 4, aprobado el 29 de julio de 2010. 4. Administrador El Administrador de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA). 5. Oficina Regional Cualesquiera de las Oficinas Regionales O Centros de Gestión Única del Departamento de Agricultura. 6. Tenencia Legal Significa la existencia de un derecho expresado mediante documento fehaciente y completo que evidencie la posesión, manejo, administración, usufructo cualquier otro disfrute exclusivo de un agricultor elegible sobre una o más fincas. 4 7. Subsidio Salarial Dinero a pagar a los agricultores elegibles, por las horas trabajadas por obreros agrícolas que reciban una remuneración por hora de por lo menos la garantía de salario de $5.25 dispuesta en la Ley y los sectores agrícolas que reciben el subsidio a base de producción será ($.022) dos centavos por cuartillo de leche en los casos de producción de leche en vaquerías de primera clase, ($5.55) por cada mil (1,000) libras de carne de ave en los casos de producción de carne de ave (pollos parrilleros) y un dólar cuarenta centavos ($1.40) por caja de 30 docenas de huevos producida y quince ($0.15) por pollona de reemplazo en los casos de producción de huevos para la mesa y pollonas de reemplazo. El incentivo será de $2.72 por hora certificada. También es el dinero a reembolsar por gastos de nómina por concepto del pago de las responsabilidades patronales. 8. Obrero-Productor Es el trabajador agrícola que tiene su propia finca bajo cultivo y la opera en cualquier concepto de tenencia, pero a su vez realiza tareas agrícolas para otro agricultor elegible al Programa de Subsidio Salarial en calidad de trabajador agrícola. 9. Trabajador Agrícola Toda persona que realice faenas agrícolas elegibles necesarias O relacionadas con la preparación del terreno, siembra, cultivo, recolección O hicp cualquiera otra operación de naturaleza agrícola que no requiera dominio de alguna técnica manual o destreza generalmente reconocida a trabajadores de Artes y Oficios. También se considerará como trabajador elegible el tractorista y el celador. 10. Trabajador de Incluirá toda persona que ejerza, desempeñe, realice cualquier arte u oficio Artes y Oficios que requiera destreza mecánica O manual, incluyendo, pero sin que se entienda como limitación, chóferes, carpinteros, ebanista, mecánicos, electricistas, plomeros, capataces, mayordomo, gerente, administradores, listeros, encargado, supervisor, secretarias, oficinistas, agrónomos y cualquier otro trabajador diestro con una ocupación análoga. 11. Programa Programa de Subsidio Salarial. 5 12. Reglamento Aprobado al amparo de lo dispuesto en la Sección 30 (b) de la Ley 96 del 26 de junio de 1956, enmendada, (Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Número 1 del 1 de diciembre de 1989 (Ley Para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales). 13. Agricultor Elegible Toda persona natural O jurídica que posea una finca en cualquier concepto de tenencia legal, y que la dedique a la agricultura en general, incluyendo todas sus ramificaciones como la ganadería, avicultura, apicultura, frutos menores, horticultura y demás; y que emplea y paga a sus trabajadores agrícolas el salario garantizado en la Ley 46 de 5 de agosto de 1989 según enmendada y cumple con sus responsabilidades patronales. 14. Responsabilidades Las responsabilidades legales de los patronos con respecto a sus obreros Patronales entre estas: SEGURO SOCIAL, SEGURO POR DESEMPLEO Y SEGURO OBRERO DE LA CORPORACIÓN FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO. 15. Ley La Ley 46 del 5 de agosto de 1989, según enmendada por la Ley 224 del 1 de hicp diciembre de 1995 que crea el Programa de Subsidio Salarial Agrícola. La Ley Núm. 185 de 7 de agosto de 2008 y que comenzó a regir el 1ro. de enero de 2009. 16. Supervisor de Subsidio Salarial Funcionario de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias ADEA, que coordina, supervisa y recomienda para pago las solicitudes del Programa de Subsidio Salarial en cualquiera de las Oficinas Regionales y los Centros de Gestión Única del Departamento de Agricultura. 17. Agrónomo de Área Agrónomo que inspecciona, recomienda, certifica, evalúa los o Funcionario trabajos agrícolas para determinado municipio O municipios en relación al Autorizado Programa de Subsidio Salarial. 18. Inspector Agrícola Funcionario que ayuda al Agrónomo de Área en las pre-investigaciones de campo en referencia a trabajos agrícolas para determinado municipio en relación al Programa de Subsidio Salarial. 6 19. Supervisor de Agronomía Supervisor Inmediato del Agrónomo de Área e Inspector Agrícola.