Regl. 8533, art. III-I
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. III-I
Para una mejor interpretación de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán los significados que se indican a continuación:
1. Secretario
El Secretario del Departamento de
Agricultura del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
2.
Departamento
El Departamento de Agricultura de
Puerto Rico y sus componentes
Programáticos y/o operacionales
adscritos.
nicp
3. Administración
La Administración para el
Desarrollo de Empresas
Agropecuarias, creada bajo el Plan de
Reorganización Núm. 4, aprobado el 29
de julio de 2010.
4. Administrador
El Administrador de la Administración
para el Desarrollo de Empresas
Agropecuarias (ADEA).
5. Oficina Regional
Cualesquiera de las Oficinas Regionales
O Centros de Gestión Única del
Departamento de Agricultura.
6. Tenencia Legal
Significa la existencia de un derecho
expresado mediante documento
fehaciente y completo que evidencie la
posesión, manejo,
administración, usufructo cualquier
otro disfrute exclusivo de un
agricultor elegible sobre una o más
fincas.
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7. Subsidio Salarial
Dinero a pagar a los agricultores
elegibles, por las horas trabajadas por
obreros agrícolas que reciban una
remuneración por hora de por lo menos
la garantía de salario de $5.25
dispuesta en la Ley y los sectores
agrícolas que reciben el subsidio a base
de producción será ($.022) dos
centavos por cuartillo de leche en los
casos de producción de leche en
vaquerías de primera clase, ($5.55) por
cada mil (1,000) libras de carne de ave
en los casos de producción de carne de
ave (pollos parrilleros) y un dólar
cuarenta centavos ($1.40) por caja de
30 docenas de huevos producida y
quince ($0.15) por pollona de
reemplazo en los casos de producción
de huevos para la mesa y pollonas de
reemplazo. El incentivo será de $2.72
por hora certificada. También es el
dinero a reembolsar por gastos de
nómina por concepto del pago de las
responsabilidades patronales.
8. Obrero-Productor
Es el trabajador agrícola que tiene su
propia finca bajo cultivo y la opera en
cualquier concepto de tenencia, pero
a su vez realiza tareas agrícolas para
otro agricultor elegible al Programa de
Subsidio Salarial en calidad de
trabajador agrícola.
9. Trabajador Agrícola
Toda persona que realice faenas
agrícolas elegibles necesarias O
relacionadas con la preparación del
terreno, siembra, cultivo, recolección O
hicp
cualquiera otra operación de
naturaleza agrícola que no requiera
dominio de alguna técnica manual o
destreza generalmente reconocida a
trabajadores de Artes y Oficios.
También se considerará como
trabajador elegible el tractorista y el
celador.
10. Trabajador de
Incluirá toda persona que ejerza,
desempeñe, realice cualquier arte u
oficio Artes y Oficios
que requiera destreza mecánica O
manual, incluyendo, pero sin que se
entienda como limitación, chóferes,
carpinteros, ebanista, mecánicos,
electricistas, plomeros, capataces,
mayordomo, gerente, administradores,
listeros, encargado, supervisor,
secretarias, oficinistas, agrónomos y
cualquier otro trabajador diestro con
una ocupación análoga.
11.
Programa
Programa de Subsidio Salarial.
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12.
Reglamento
Aprobado al amparo de lo dispuesto en la
Sección 30 (b) de la Ley 96 del 26 de
junio de 1956, enmendada, (Ley de
Salario Mínimo de Puerto Rico), y de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Número 1 del 1 de diciembre de 1989
(Ley Para Regular las Operaciones de
Establecimientos Comerciales).
13.
Agricultor Elegible
Toda persona natural O jurídica que
posea una finca en cualquier concepto
de tenencia legal, y que la dedique a la
agricultura en general, incluyendo todas
sus ramificaciones como la ganadería,
avicultura, apicultura, frutos menores,
horticultura y demás; y que emplea y
paga a sus trabajadores agrícolas el
salario garantizado en la Ley 46 de 5 de
agosto de 1989 según enmendada y
cumple con sus responsabilidades
patronales.
14.
Responsabilidades
Las responsabilidades legales de los
patronos con respecto a sus obreros
Patronales entre estas: SEGURO
SOCIAL, SEGURO POR DESEMPLEO Y
SEGURO OBRERO DE LA
CORPORACIÓN FONDO DEL SEGURO
DEL ESTADO.
15.
Ley
La Ley 46 del 5 de agosto de 1989, según
enmendada por la Ley 224 del 1 de
hicp
diciembre de 1995 que crea el Programa
de Subsidio Salarial Agrícola. La Ley
Núm. 185 de 7 de agosto de 2008 y que
comenzó a regir el 1ro. de enero de
2009.
16.
Supervisor de
Subsidio Salarial
Funcionario de la Administración para el
Desarrollo de Empresas Agropecuarias
ADEA, que coordina, supervisa y
recomienda para pago las solicitudes del
Programa de Subsidio Salarial en
cualquiera de las Oficinas Regionales y
los Centros de Gestión Única del
Departamento de Agricultura.
17.
Agrónomo de Área
Agrónomo que inspecciona, recomienda,
certifica, evalúa los o Funcionario
trabajos agrícolas para determinado
municipio O municipios en relación al
Autorizado Programa de Subsidio
Salarial.
18.
Inspector Agrícola
Funcionario que ayuda al Agrónomo
de Área en las pre-investigaciones de
campo en referencia a trabajos
agrícolas para determinado municipio
en relación al Programa de Subsidio
Salarial.
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19.
Supervisor de Agronomía
Supervisor Inmediato del Agrónomo de
Área e Inspector Agrícola.