Regl. 8533, art. III-II

SALARIOS MAYORES A LA GARANTÍA DE SALARIO

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Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. III-II

Si en cualquier fecha posterior a la vigencia de la ley, los trabajadores agrícolas elegibles lograran, por virtud de contratos de trabajo, convenios colectivos, legislación federal O por decretos mandatarios promulgados por la junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, salarios más altos a los garantizados por la misma, tales aumentos de salarios los recibirán los trabajadores sobre la garantía de ingreso, sin que afecte el subsidio salarial a que tuviera derecho el agricultor elegible.
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