Regl. 8533, art. III-II
SALARIOS MAYORES A LA GARANTÍA DE SALARIO
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. III-II
Si en cualquier fecha posterior a la vigencia de la ley, los trabajadores agrícolas
elegibles lograran, por virtud de contratos de trabajo, convenios colectivos,
legislación federal O por decretos mandatarios promulgados por la junta de
Salario Mínimo de Puerto Rico, salarios más altos a los garantizados por la
misma, tales aumentos de salarios los recibirán los trabajadores sobre la garantía
de ingreso, sin que afecte el subsidio salarial a que tuviera derecho el agricultor
elegible.