Regl. 8533, art. III-III

ELEGIBILDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. III-III

Será elegible a recibir el subsidio salarial toda persona natural O jurídica que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Opere legalmente una finca en cualquier concepto de Tenencia Legal y presente documentación que así lo compruebe y la dedique a la agricultura en general, incluyendo todas las ramificaciones como la ganadería, avicultura, frutos menores, horticultura y demás. 2. Emplear trabajadores agrícolas y pague a éstos por lo menos el salario garantizado por esta Ley 46 de 5 de agosto de 1989, según enmendada. 3. Cumpla con sus responsabilidades patronales de las siguientes agencias: Corporación Fondo del Seguro del Estado (Seguro Obrero), Departamento del Trabajo (Seguro por Desempleo), Seguro Social Federal (Seguro Social Patronal) y presente evidencia de pago de éstas y ante Administrador O el Director Regional. 4. Mantenga expedientes donde conserve el historial, por el término de cinco (5) años, de sus trabajadores: nombre, número de seguro social, horas trabajadas, y salario devengado y cualquier otra información necesaria. 5. Cumpla con los requisitos de Ley 99 del 2 de julio de 2002 y cumplir con el requisito del Artículo 4 (o) de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico". La cual requiere con carácter de obligatoriedad a todo agricultor, obtener al menos un seguro catastrófico para participar de los subsidios e incentivos que ofrece el Departamento de Agricultura.
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