Regl. 8533, art. III-III
ELEGIBILDAD
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. III-III
Será elegible a recibir el subsidio salarial toda persona natural O jurÃdica que
cumpla con los siguientes requisitos:
1. Opere legalmente una finca en cualquier concepto de Tenencia Legal y
presente documentación que asà lo compruebe y la dedique a la agricultura
en general, incluyendo todas las ramificaciones como la ganaderÃa,
avicultura, frutos menores, horticultura y demás.
2. Emplear trabajadores agrÃcolas y pague a éstos por lo menos el salario
garantizado por esta Ley 46 de 5 de agosto de 1989, según enmendada.
3. Cumpla con sus responsabilidades patronales de las siguientes agencias:
Corporación Fondo del Seguro del Estado (Seguro Obrero), Departamento
del Trabajo (Seguro por Desempleo), Seguro Social Federal (Seguro Social
Patronal) y presente evidencia de pago de éstas y ante Administrador O el
Director Regional.
4. Mantenga expedientes donde conserve el historial, por el término de cinco
(5) años, de sus trabajadores: nombre, número de seguro social, horas
trabajadas, y salario devengado y cualquier otra información necesaria.
5. Cumpla con los requisitos de Ley 99 del 2 de julio de 2002 y cumplir con el
requisito del ArtÃculo 4 (o) de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966,
según enmendada, conocida como "Ley de Seguros AgrÃcolas de Puerto
Rico". La cual requiere con carácter de obligatoriedad a todo agricultor,
obtener al menos un seguro catastrófico para participar de los subsidios e
incentivos que ofrece el Departamento de Agricultura.