Regl. 8533, art. III-IV

DOCUMENTOS A RADICAR POR LOS AGRICULTORES

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Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. III-IV

ELEGIBLES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE RECLAMACIONES TRIMESTRALES Los agricultores que cumplan con los requisitos de elegibilidad del Programa de Subsidio Salarial Agrícola a base de reclamaciones trimestrales deberán completar los siguientes documentos: 1. Solicitud Anual para Agricultores Elegibles Recibir Subsidio Salarial por pagos de Salario a Agrícolas (ASDA-PSS-001). Esta Solicitud Anual, se radica anualmente, al principio o comienzo del mes de julio y vence al 30 de junio del año siguiente. No obstante, cualquier agricultor elegible que interese ingresar al Programa por primera vez, puede radicarla en cualquier fecha del año. Esta solicitud será radicada por los agricultores que reclama el subsidio a base de horas y a base de producción. 7 2. Solicitud Trimestral para el Pago del Subsidio Salarial Agrícola (ASDA-PSS- 02). Esta solicitud será radicada por los agricultores que reclama el subsidio a base de horas. La Solicitud Trimestral se radica en la Oficina de Área O en la Oficina Regional a la que corresponda la finca. Deberá presentarse durante los 30 días siguientes al cierre O terminación del trimestre. El Secretario podrá extender la fecha para la radicación mediante orden administrativa, cuando lo juzgue necesario. Se detallan a continuación los trimestres y obligaciones patronales a ser presentados en éstos: Trimestre Radicación Obligaciones Patronales Requeridas 1er trimestre julio, agosto Octubre Seguro Social, Seguro Desempleo y Seguro y septiembre Obrero (CFSE) 2do trimestre octubre, Enero Seguro Desempleo noviembre y diciembre 3er trimestre enero, febrero Abril Seguro Desempleo y marzo 4to trimestre abril, mayo y Julio Seguro Desempleo junio a) Solicitudes radicadas fuera de este término y que tenga justificación válida requerirá la autorización del Director Regional para poder aprobar el proceso de pago. b) El agricultor, cuya solicitud está incompleta por falta de algún documento a la fecha de radicación, tendrá hasta noventa (90) días calendario para completar con los documentos requeridos, para ser elegible al incentivo del subsidio salarial. c) De no recibir los documentos en el término determinado en el inciso (b), el Agrónomo de Área emitirá comunicación al agricultor para que entregue los documentos dentro de los próximos treinta (30) días a la fecha de la comunicación. El agricultor que no entregue los ner documentos requeridos en el término requerido en este reglamento, se expone a que su solicitud se cancele. d) Las Formas: Solicitud Anual Para Agricultores Elegibles Recibir Subsidio Salarial Por Pagos de Salarios Agrícolas (ASDA-PSS-001) y Solicitud Trimestral Pago de Subsidio Salarial Agrícola (ASDA-PSS-02), podrán sustituirse por una impresión similar, siempre y cuando contenga toda la información que la forma original impresa tenga. Para su recibo, las solicitudes deben completarse en todas sus partes.
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