Regl. 8533, art. III-IV
DOCUMENTOS A RADICAR POR LOS AGRICULTORES
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. III-IV
ELEGIBLES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE SUBSIDIO SALARIAL A
BASE DE RECLAMACIONES TRIMESTRALES
Los agricultores que cumplan con los requisitos de elegibilidad del Programa de
Subsidio Salarial Agrícola a base de reclamaciones trimestrales deberán
completar los siguientes documentos:
1. Solicitud Anual para Agricultores Elegibles Recibir Subsidio Salarial por
pagos de Salario a Agrícolas (ASDA-PSS-001). Esta Solicitud Anual, se
radica anualmente, al principio o comienzo del mes de julio y vence al 30
de junio del año siguiente. No obstante, cualquier agricultor elegible que
interese ingresar al Programa por primera vez, puede radicarla en cualquier
fecha del año. Esta solicitud será radicada por los agricultores que
reclama el subsidio a base de horas y a base de producción.
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2. Solicitud Trimestral para el Pago del Subsidio Salarial Agrícola (ASDA-PSS-
02). Esta solicitud será radicada por los agricultores que reclama el
subsidio a base de horas. La Solicitud Trimestral se radica en la Oficina de
Área O en la Oficina Regional a la que corresponda la finca. Deberá
presentarse durante los 30 días siguientes al cierre O terminación del
trimestre. El Secretario podrá extender la fecha para la radicación
mediante orden administrativa, cuando lo juzgue necesario. Se detallan a
continuación los trimestres y obligaciones patronales a ser presentados en
éstos:
Trimestre
Radicación
Obligaciones Patronales Requeridas
1er trimestre julio, agosto
Octubre
Seguro Social, Seguro Desempleo y Seguro
y septiembre
Obrero (CFSE)
2do trimestre octubre,
Enero
Seguro Desempleo
noviembre y diciembre
3er trimestre enero, febrero
Abril
Seguro Desempleo
y marzo
4to trimestre abril, mayo y
Julio
Seguro Desempleo
junio
a) Solicitudes radicadas fuera de este término y que tenga justificación
válida requerirá la autorización del Director Regional para poder
aprobar el proceso de pago.
b) El agricultor, cuya solicitud está incompleta por falta de algún
documento a la fecha de radicación, tendrá hasta noventa (90) días
calendario para completar con los documentos requeridos, para ser
elegible al incentivo del subsidio salarial.
c) De no recibir los documentos en el término determinado en el inciso (b),
el Agrónomo de Área emitirá comunicación al agricultor para que
entregue los documentos dentro de los próximos treinta (30) días a la
fecha de la comunicación. El agricultor que no entregue los
ner
documentos requeridos en el término requerido en este reglamento, se
expone a que su solicitud se cancele.
d) Las Formas: Solicitud Anual Para Agricultores Elegibles Recibir
Subsidio Salarial Por Pagos de Salarios Agrícolas (ASDA-PSS-001) y
Solicitud Trimestral Pago de Subsidio Salarial Agrícola (ASDA-PSS-02),
podrán sustituirse por una impresión similar, siempre y cuando
contenga toda la información que la forma original impresa tenga. Para
su recibo, las solicitudes deben completarse en todas sus partes.