Regl. 8533, art. III-V
APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIO SALARIAL
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. III-V
Para evaluar y procesar para pago el incentivo de subsidio salarial, se requiere
que el agricultor elegible a éste, permita la entrada a los empleados del
Departamento de Agricultura y sus agencias adscritas, a su(s) finca(s) O lugar
designado a trabajos agrícolas, para verificar los datos incluidos en la
reclamación. Estas visitas se realizarán sin previo aviso.
Cada Región Agrícola O Centro de Gestión Única será dividida por municipios.
Cada municipio estará a cargo de un funcionario autorizado O Agrónomo de Área.
El Agrónomo de Área, recibirá ayuda en las visitas a fincas por parte de un
Inspector Agrícola, en aquellas Oficinas Regionales que tengan estos
funcionarios.
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