Regl. 8533, art. III-XVI
Reglamento para regir el Programa de Sudsidio Salarial Agricola provisto por la Ley 46 del 5 de agosto de 1989, según enmendada, Establecer los Requisitos de Elegibilidad para los Agricultores y Derogar el Reglamento 8113 del 30 de noviembre de 2011.
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. III-XVI
Autoridad Legal
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DEPARTAMENTO DE ESTADO
Número:
Fecha:
Aprobado:
Hon. David E. Bernier Rivera
Secretario de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO DE EMPRESAS AGROPECUARIAS
REGLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA DE SUBSIDIO SALARIAL
AGRÍCOLA PROVISTO POR LA LEY 46 DEL 5 DE AGOSTO DE 1989, SEGÚN
ENMENDADA, ESTABLECER LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA LOS
AGRICULTORES Y DEROGAR EL REGLAMENTO 8113 DEL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2011
INTRODUCCIÓN
El Departamento de Agricultura fue establecido en el Artículo IV, Sección 6 de la
Constitución del E.L.A. y se rige por el Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de
julio de 2010, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de
Agricultura de 2010. La Administración para el Desarrollo de Empresas
Agropecuarias (ADEA), es la agencia del Departamento responsable de
administrar las asignaciones de fondos gubernamentales para el pago de
incentivos, subsidios y reembolsos de pagos del salario suplementario a los
agricultores y para llevar a cabo cualesquiera otras actividades y acciones
relacionadas O de naturaleza similar que propendan al fomento de la agricultura.
También, tendrá como propósito proveer toda clase de servicios, con O sin
subsidios económicos, para promover el desarrollo de las empresas agropecuarias
y agricultura en general.
El 5 de agosto de 1989 se aprobó la Ley 46 que creó el Programa de Subsidio
Salarial Agrícola, esta ley tiene como propósito pagar un subsidio a los patronos
que mantengan trabajadores en sus fincas realizando tareas agrícolas pagándole
un salario adecuado y garantizando su permanencia en la zona rural. Esta ley
estableció una garantía de salario de $1.50 por hora para el año fiscal 1989-1990
y de $2.00 por hora a partir del año fiscal 1990-1991. También estableció la
garantía de salario para los ordeñadores de vacas que sería de $1.82 por hora en
el año fiscal 1989-1990 y $2.42 a partir del año fiscal 1990-1991.
El 1 de diciembre de 1995, se aprobó la Ley 224 que enmendó la Ley 46 y
estableció la garantía de salario de $3.50 por hora para el año fiscal 1995-1996 y
$4.25 por hora a partir de 1 de enero de 1997. La Ley Núm. 185 de 7 de agosto
de 2008 y que comenzó a regir e. 1ro. de enero de 2009, enmendó los incisos (a)
de la Sección 3 y el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Núm. 46 de 5 de agosto de
1989, según enmendada; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 224 de 1 de
diciembre de 1995, para establecer que los trabajadores agrícolas tengan una
garantía de salario, mediante subsidio de no menos de cinco dólares con
veinticinco centavos ($5.25) por hora, dos punto centavos ($0.022) por cuartillo
de leche producido y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos ($5.55) por
cada mil (1,000) libras de carne de pollo parrilleros producida, y un dólar
cuarenta centavos ($1.40) por caja de 30 docenas de huevos producida y quince
(0.15) por pollona de reemplazo en los casos de producción de huevos para la
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mesa y pollonas de reemplazo y establecer que el Secretario deberá fijar el tipo de
subsidio salarial en no menos de dos dólares con setenta y dos centavos ($2.72)
por hora certificada.
La Ley, tiene como fin público, el mantener los trabajadores agrícolas realizando
tareas agrícolas en las fincas de los patronos, recibiendo una remuneración
adecuada, residiendo en la zona rural y garantizando el desarrollo de la
agricultura como renglón vital de nuestra economía.
La Ley establece que el subsidio que se proveerá se regirá por un reglamento que
promulgará el Secretario de Agricultura y los pagos se realizarán a través de la
Administración par el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), agencia
adscrita al Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
El mecanismo que se establece, tiene como propósito pagar un subsidio salarial
al agricultor, para que actuando como intermediario, pague a sus trabajadores,
agrícolas los salarios garantizados por la citada Ley, según enmendada. Por
tanto, queda claramente establecido que el agricultor que pague a sus
trabajadores un salario menor al garantizado por Ley, no tiene derecho a recibir
el subsidio. Se hace constar, sin embargo, que el agricultor puede, si así lo
desea, pagar a sus trabajadores un jornal mayor al garantizado por Ley, sin el
subsidio a que tenga derecho según elegibilidad.