Regl. 8533, art. III-XVI

Reglamento para regir el Programa de Sudsidio Salarial Agricola provisto por la Ley 46 del 5 de agosto de 1989, según enmendada, Establecer los Requisitos de Elegibilidad para los Agricultores y Derogar el Reglamento 8113 del 30 de noviembre de 2011.

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Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. III-XVI

Autoridad Legal 17 2 DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: Fecha: Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO DE EMPRESAS AGROPECUARIAS REGLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA DE SUBSIDIO SALARIAL AGRÍCOLA PROVISTO POR LA LEY 46 DEL 5 DE AGOSTO DE 1989, SEGÚN ENMENDADA, ESTABLECER LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA LOS AGRICULTORES Y DEROGAR EL REGLAMENTO 8113 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 INTRODUCCIÓN El Departamento de Agricultura fue establecido en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del E.L.A. y se rige por el Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010. La Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), es la agencia del Departamento responsable de administrar las asignaciones de fondos gubernamentales para el pago de incentivos, subsidios y reembolsos de pagos del salario suplementario a los agricultores y para llevar a cabo cualesquiera otras actividades y acciones relacionadas O de naturaleza similar que propendan al fomento de la agricultura. También, tendrá como propósito proveer toda clase de servicios, con O sin subsidios económicos, para promover el desarrollo de las empresas agropecuarias y agricultura en general. El 5 de agosto de 1989 se aprobó la Ley 46 que creó el Programa de Subsidio Salarial Agrícola, esta ley tiene como propósito pagar un subsidio a los patronos que mantengan trabajadores en sus fincas realizando tareas agrícolas pagándole un salario adecuado y garantizando su permanencia en la zona rural. Esta ley estableció una garantía de salario de $1.50 por hora para el año fiscal 1989-1990 y de $2.00 por hora a partir del año fiscal 1990-1991. También estableció la garantía de salario para los ordeñadores de vacas que sería de $1.82 por hora en el año fiscal 1989-1990 y $2.42 a partir del año fiscal 1990-1991. El 1 de diciembre de 1995, se aprobó la Ley 224 que enmendó la Ley 46 y estableció la garantía de salario de $3.50 por hora para el año fiscal 1995-1996 y $4.25 por hora a partir de 1 de enero de 1997. La Ley Núm. 185 de 7 de agosto de 2008 y que comenzó a regir e. 1ro. de enero de 2009, enmendó los incisos (a) de la Sección 3 y el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Núm. 46 de 5 de agosto de 1989, según enmendada; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 224 de 1 de diciembre de 1995, para establecer que los trabajadores agrícolas tengan una garantía de salario, mediante subsidio de no menos de cinco dólares con veinticinco centavos ($5.25) por hora, dos punto centavos ($0.022) por cuartillo de leche producido y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos ($5.55) por cada mil (1,000) libras de carne de pollo parrilleros producida, y un dólar cuarenta centavos ($1.40) por caja de 30 docenas de huevos producida y quince (0.15) por pollona de reemplazo en los casos de producción de huevos para la 3 mesa y pollonas de reemplazo y establecer que el Secretario deberá fijar el tipo de subsidio salarial en no menos de dos dólares con setenta y dos centavos ($2.72) por hora certificada. La Ley, tiene como fin público, el mantener los trabajadores agrícolas realizando tareas agrícolas en las fincas de los patronos, recibiendo una remuneración adecuada, residiendo en la zona rural y garantizando el desarrollo de la agricultura como renglón vital de nuestra economía. La Ley establece que el subsidio que se proveerá se regirá por un reglamento que promulgará el Secretario de Agricultura y los pagos se realizarán a través de la Administración par el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), agencia adscrita al Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El mecanismo que se establece, tiene como propósito pagar un subsidio salarial al agricultor, para que actuando como intermediario, pague a sus trabajadores, agrícolas los salarios garantizados por la citada Ley, según enmendada. Por tanto, queda claramente establecido que el agricultor que pague a sus trabajadores un salario menor al garantizado por Ley, no tiene derecho a recibir el subsidio. Se hace constar, sin embargo, que el agricultor puede, si así lo desea, pagar a sus trabajadores un jornal mayor al garantizado por Ley, sin el subsidio a que tenga derecho según elegibilidad.
Regl. 8533, art. III-XVI: Reglamento para regir el Programa de Sudsidio Salarial Agricola provisto por la Ley 46 del 5 de agosto de 1989, según enmendada, Establecer los Requisitos de Elegibilidad para los Agricultores y Derogar el Reglamento 8113 del 30 de noviembre de 2011. | Justis AI