Regl. 8533, art. II-IX
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. II-IX
NCP
1.
No procederá, el reembolso de Subsidio Salarial a base de horas, por el
pago de salarios en la recolección de café u otras actividades agrícolas
que se asignen por tareas, independientemente del sistema que se
utilice.
2.
No procederá, el reembolso de Subsidio Salarial a base de horas, por el
pago de horas extras, según definición en la Ley Núm. 379 del 15 de
mayo de 1948, según enmendada.
3.
El Trabajador Agrícola, que trabaja con dos (2) O más agricultores, el
máximo de horas permitidas por trimestre será por la cantidad de 624
horas certificadas.
4.
Los trabajadores de artes y oficios (diestros) y los trabajadores
ejecutivos y profesionales no tendrán derecho al ser clasificados como
Trabajadores Agrícolas para el Programa de Subsidio Salarial,
exceptuando a los celadores (guardias de seguridad) y los tractoristas
(choferes de tractores, maquinaria agrícola pesada D4, D5, y otras,
Excavadora, Digger, Louder, Bobcat Traxcavator y otro equipo O
maquinaria agrícola pesada). En la Solicitud Trimestral siempre se
identificará el obrero celador y el obrero tractorista.
5.
Podrá participar como Trabajador Agrícola, el hijo del agricultor
elegible. Para esto el agricultor pagará el ingreso garantizado y las
aportaciones patronales a éste.
6.
No podrá participar como Trabajador Agrícola el cónyuge del agricultor
elegible.
7.
El Obrero Productor podrá participar como Obrero Agrícola si no
participa como patrono en el Programa de Subsidio Salarial. Se podrá
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certificar hasta un 50% de las horas máximas por empresas por
trimestre.
8.
Cuando un trabajador agrícola realice tareas en diferentes empresas O
actividades agrícolas, éste será clasificado en donde haya realizado la
tarea con un sesenta por ciento (60%) O más del total de las horas
trabajadas e informadas por el agricultor. Disponiéndose, que cuando
el total de horas trabajadas e informadas en una actividad O empresa
en particular sea menor de sesenta por ciento (60%), se deberá
adjudicar de acuerdo a las distintas actividades en las cuales realizó la
labor. Cuando la diversidad de trabajo en distintas actividades
agrícolas ocurren, aquellas de igual clasificación de Subsidio Salarial a
pagarse, no es necesaria la estratificación.
9.
En caso de cambio en la Tenencia Legal de una finca que se pague en
base a horas certificadas, se entenderá que el agricultor elegible con
derecho a Subsidio Salarial, será el que efectuó el pago del salario
garantizado a los obreros, dentro del periodo cubierto por la solicitud.
10.
En caso de cambio en la Tenencia Legal de una finca que se pague a
base de producción, se entenderá que el agricultor elegible con derecho
a Subsidio Salarial, será el que efectuó el pago del salario garantizado a
los obreros por Ley y entrego la producción a la planta elaboradora de
carne de pollos parrilleros, al Fondo de Fomento de la Industria de
Huevos (FFIH) y a la Oficina para la Reglamentación de la Industria
Lechera (ORIL), dentro de ese periodo o trimestre.
11.
Los herederos de un agricultor elegible fallecido, podrá recibir el pago
del Subsidio Salarial, siempre que hubieran cumplido con lo dispuesto
en este Reglamento y que se haya preparado la correspondiente
declaratoria de herederos, declaración de los herederos autorizando a
firmar al representante de la sucesión, testamento y el Seguro Social
patronal de la sucesión. Si no existe un testamento y hay un cónyuge
supérstite propietario y dueño por derecho de la mitad (50%) de la
finca, éste puede, en unión a cualquier otro heredero (1%), designar un
administrador, que puede ser él mismo o cualquier otra persona; en
estos casos no es necesario solicitar declaratoria de herederos, basta
con el certificado de nacimiento que acredite que el compareciente
adicional que da la mayoría (51%) es hijo del causante, para que entre
ellos puedan decidir la administración mediante declaración jurada O
un poder ante notario. Puede ocurrir que alguno de los herederos no
estén en Puerto Rico. En estas circunstancias, tiene que enviar un
poder que autorice a otra persona a comparecer por él. El poder se
otorga ante notario.
12.
No procederá el pago del Subsidio Salarial a base de horas certificadas
O a base de producción, cuando se haya recibido algún tipo de ayuda
económica de cualquier Agencia del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico O del Gobierno de Los Estados Unidos de América, para el pago de
los mismos incentivos agrícolas. Disponiéndose que la Administración
pagará únicamente la parte correspondiente a los salario a
garantizados que el agricultor hubiese pagado de su propio pecunio.
13.
Todo agricultor que comience a operar una vaquería por primera vez,
podrá acogerse a beneficios del Programa, radicando nómina
trimestrales por los primeros cuatro (4) trimestres de operación.
Después de transcurrido ese tiempo, será transferido automáticamente
el pago del subsidio por producción. Esta opción no aplica, cuando un
agricultor adquiere una vaquería que está operando. En todo caso,
donde surja una situación igual o parecida la descrita anteriormente,
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debe tomarse en cuenta la intención de permitirle al agricultor entrar al
programa a base de horas, es darle un tiempo razonable de transición
en lo que logra una producción suficientemente alta que compense la
mano de obra utilizada.
14.
Procederá el reembolso de Subsidio Salarial a base de horas, a la
persona natural O jurídica que posea una finca en cualquier concepto
de tenencia legal, y que la dedique a la agricultura, por el empleo y
pago de salarios a Trabajadores Agrícolas garantizados en la Ley 46 de
5 de agosto de 1989 según enmendada, a través de cualquier agencia o
compañía de contratación de empleos temporeros de estos
trabajadores. Será catalogado como agricultor elegible, si también
cumple con los otros requisitos del Programa (Articulo III -
Elegibilidad), pero no se le rembolsará, ni tendrá derecho al incentivo
de las responsabilidades patronales por el pago de las pólizas del
Seguro Social, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero (CFSE) de estos
Trabajadores Agrícolas temporeros.
15.
La Solicitud Anual y la Solicitud Trimestral tienen que estar firmada
por el agricultor, O por un representante de éste autorizado mediante
Declaración Jurada O Resolución Corporativa (la Resolución no tiene
que estar notariada), éste lo representaría ante ASDA en los actos que
el agricultor estime conveniente. El documento pasaría a ser parte del
expediente del agricultor en Asuntos Financieros Regional y será
efectivo para todo documento oficial que tenga que firmar el agricultor.
16.
Se le requiere a todo agricultor elegible que debe estar disponible a
participar de la Oficina de Estadísticas Agrícolas del Departamento y
del Censo Federal sobre agricultura.
17.
Se considerará inactivo, todo agricultor que no haya radicado por un (1)
año la Solicitud Anual y la Solicitud Trimestral del Programa de
Subsidio Salarial.
18.
El Agrónomo de Área, no considerará las fracciones de horas en las
certificaciones de horas en las Solicitudes Trimestrales.
19.
Hasta donde sea posible, se establecerá una rotación de los Agrónomos
de Área e Inspectores Agrícolas, entre municipios de la Región Agrícola
0 Centro de Gestión Única, según lo determine el Director Regional en
coordinación con el Supervisor de Agronomía Regional. Se le notificará
por escrito al Coordinador O Supervisor de Subsidio Salarial sobre el
cambio de municipio de cada Agrónomo e Inspector Agrícola.
20.
Podrá el Agrónomo de Área estar a cargo de un municipio O de varios
municipios, según sea la necesidad de servicio en el Programa.
21.
El Departamento podrá solicitar al agricultor información adicional
relacionada a las Responsabilidades Patronales, nóminas, libretas de
jornales y otros, de ser necesario.
22.
El Secretario podrá adicional otros tipos de Trabajadores agrícolas ya
sea mediante Orden Ejecutiva O Enmiendas al Reglamento autorizado
mediante la Ley Núm. 60.
23.
El Secretario O Administrador determinará las horas a reembolsar por
empresa por trimestre, basado en la disponibilidad de fondos
asignados en el Presupuesto para la Administración para el desarrollo
de Empresas Agropecuarias (ADEA).
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24.
El Secretario de Agricultura, podrá enmendar este Reglamento
autorizado mediante la Ley Núm. 60, para beneficio de los agricultores
y la agricultura en general, cuando así lo crea necesario y conveniente.