Regl. 8533, art. II-VIII
POST INTERVENCIÓN DE RECORDS
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. II-VIII
Después de recibir el Subsidio Salarial, el agricultor mantendrá toda la evidencia
que utilizó para solicitar este incentivo tales como: libretas de jornales, nóminas,
planillas y evidencia de pagos del Seguro Social Federal, Seguro por Desempleo y
Seguro Obrero de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. También otro
documento de comprobación. Dicha evidencia deberá estar disponible para
mostrarla O entregarla al funcionario O empleado de la Administración a cargo de
intervenir los expedientes que justificaron el pago del Subsidio Salarial, por un
periodo de cinco (5) años.