Regl. 8533, art. II-VIII

POST INTERVENCIÓN DE RECORDS

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Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. II-VIII

Después de recibir el Subsidio Salarial, el agricultor mantendrá toda la evidencia que utilizó para solicitar este incentivo tales como: libretas de jornales, nóminas, planillas y evidencia de pagos del Seguro Social Federal, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. También otro documento de comprobación. Dicha evidencia deberá estar disponible para mostrarla O entregarla al funcionario O empleado de la Administración a cargo de intervenir los expedientes que justificaron el pago del Subsidio Salarial, por un periodo de cinco (5) años.
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