Regl. 8533, art. II-X

PETICIÓN DE AUDENCIA ANTE EL DIRECTOR REGIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. II-X

Cualquier persona, natural O jurídica, que solicite O esté participando de los beneficios de la Ley 46 del 5 de agosto de 1989, según enmendada por la Ley 224, a través de los mecanismos provistos en el presente Reglamento, y que no esté de acuerdo con la determinación de elegibilidad inicial que tomó el funcionario de la Agencia, podrá solicitar audiencia ante el Director Regional de la Administración, quien deberá concederle audiencia dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de solicitud. El Director Regional le informará por escrito la determinación tomada.
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