Regl. 8533, art. II-X
PETICIÓN DE AUDENCIA ANTE EL DIRECTOR REGIONAL
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. II-X
Cualquier persona, natural O jurÃdica, que solicite O esté participando de los
beneficios de la Ley 46 del 5 de agosto de 1989, según enmendada por la Ley
224, a través de los mecanismos provistos en el presente Reglamento, y que no
esté de acuerdo con la determinación de elegibilidad inicial que tomó el
funcionario de la Agencia, podrá solicitar audiencia ante el Director Regional de
la Administración, quien deberá concederle audiencia dentro de los diez (10) dÃas
a partir de la fecha de solicitud. El Director Regional le informará por escrito la
determinación tomada.