Regl. 8533, art. II-XI
RECONCIDERACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. II-XI
Cualquier persona, natural O jurÃdica, adversamente afectada por una resolución
u orden parcial O final del Secretario O del funcionario en quien este delegue,
podrá solicitar reconsideración de dicha resolución u orden ante el funcionario
correspondiente, dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la
notificación de Resolución u Orden.
El procedimiento a seguir será el establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme de Puerto Rico, Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada y el Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme del
nep
Departamento de Agricultura y sus Agencias Adscritas, DE3784 de Junio 20 de
1989.