Regl. 8533, art. II-XI

RECONCIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. II-XI

Cualquier persona, natural O jurídica, adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final del Secretario O del funcionario en quien este delegue, podrá solicitar reconsideración de dicha resolución u orden ante el funcionario correspondiente, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de Resolución u Orden. El procedimiento a seguir será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada y el Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme del nep Departamento de Agricultura y sus Agencias Adscritas, DE3784 de Junio 20 de 1989.
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