Regl. 8533, art. II-XII
REVISIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. II-XII
Cualquier persona, natural o jurÃdica, adversamente afectada por la decisión del
Secretario o funcionario a quien éste delegue, podrá solicitar la revisión de dicha
decisión ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de treinta (30)
dÃas, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la
notificación de la Orden O Resolución final de la Agencia. Mientras se tramita el
recurso de revisión que establece este ArtÃculo, no se suspenderán los efectos de
la Orden o Decisión, excepto en aquellos casos en que se demuestre a
satisfacción del Tribunal que la ejecución de la orden o Decisión ocasionará
perjuicios irreparable a la parte afectada.