Regl. 8533, art. II-XII

REVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. II-XII

Cualquier persona, natural o jurídica, adversamente afectada por la decisión del Secretario o funcionario a quien éste delegue, podrá solicitar la revisión de dicha decisión ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden O Resolución final de la Agencia. Mientras se tramita el recurso de revisión que establece este Artículo, no se suspenderán los efectos de la Orden o Decisión, excepto en aquellos casos en que se demuestre a satisfacción del Tribunal que la ejecución de la orden o Decisión ocasionará perjuicios irreparable a la parte afectada.
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