Regl. 8533, art. II dup4
APROBACIÓN DEL SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. II dup4
PRODUCCIÓN
El Agrónomo de Área, visitará la finca o lugar designado a los trabajos agrícolas
y realizará la investigación que corresponda, que permita comprobar los datos
informados en la Solicitud Anual sobre la producción de leche, pollos parrilleros,
producción de huevos y pollonas de reemplazo. Para esto, el funcionario
entrevistará y tomará certificaciones a los Trabajadores Agrícolas sobre la labor
realizada por ellos, durante el primer (1er) trimestre del Año Fiscal,
únicamente. También para el primer (1er) trimestre se le solicitará al agricultor
la evidencia correspondiente a las aportaciones patronales del Seguro Social,
Seguro por Desempleo y Seguro Obrero (CFSE).
El Agrónomo de Área solicitará al agricultor, información referente al segundo
(2do), tercero (3er) y cuarto (4to) trimestre del Año Fiscal del Seguro por
Desempleo (Planilla, listado de trabajadores agrícolas y evidencia de pagos).
Para los trimestres antes mencionados, solo se realizará la pre-investigación de
campo, no será necesaria la certificación del Trabajador Agrícola, para aquel
obrero que se le tomó la firma en el primer (ler) trimestre. Para esto, se utilizará
la información del Seguro por Desempleo. Al obrero nuevo durante el segundo
ncp
(2do), tercero (3er) y cuarto (4to) trimestre, se le certificará la firma.
El Agrónomo de Área enviará los documentos del agricultor al Programa en la
Oficina Regional para el debido proceso del pago. Las Plantas Procesadoras de
carne de pollo (TO-RICO y otras), Oficina Reglamentación Industria Lechera
(ORIL) y Fondo Fomento Industria de Huevos (FFIH), enviarán la información
referente a la producción de libras de pollo, cuartillos de leche, pollonas y cajas
de huevos a la Oficina Regional para el trimestre que corresponda el incentivo.