Regl. 8533, art. II dup5

PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE PRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. II dup5

La Administración pagará el Subsidio Salarial a base de producción a los agricultores elegibles que hayan pagado a sus trabajadores agrícolas, la garantía de salario estipulada por Ley y dediquen sus fincas a la producción de leche en vaquerías de primera clase, producción de carne de ave (pollos parrilleros) O a la producción de huevos para la mesa y pollonas de reemplazo. El subsidio se computará y pagará de la siguiente manera: a) Productores de Leche Punto cero veintidós centavos ($0.022) por cuartillo producido, certificada por la Oficina para la Reglamentación de la Industria Leche de Puerto Rico (ORIL). Se determinará el reembolso a pagar a los productores de leche, una vez se reciba de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), el informe trimestral indicando la cantidad de leche producida y entregada a las plantas elaboradoras por cada agricultor acogido al Programa. El informe trimestral deberá ser certificado por el administrador de la ORIL. Debe incluir el nombre de cada agricultor elegible, número de licencia de la vaquería la cantidad de cuartillos de leche producidos y la planta, la cual fue entregada leche, periodo de entrega y cualquiera otra información que se estime 10 necesaria. El Administrador O su Representante Autorizado, aprobará dicho informe, antes de proceder a efectuar los pagos del Subsidio Salarial correspondiente. Este podrá ser preparado en equipo electrónico, siempre que incluya toda la información requerida. a) Productores de Pollos Parriller Cinco dólares con cincuenta y cinco centavos ($5.55) por cada mil (1,000) libras de pollo producidas, certificadas por las plantas procesadas reconocidas en Puerto Rico. En el caso de los productores de pollos parrilleros, el pago del subsidio salarial, se efectuará a aquellos agricultores elegibles que mercadean su producción, con alguna de las plantas elaboradoras de pollos establecidas y reconocidas en Puerto Rico. Las plantas elaboradoras deben enviar a la Oficina Regional que corresponda, un informe que incluya, el nombre del avicultor, seguro social personal o patronal, la cantidad de libras de carne producidas durante el trimestre y otra información que se estime necesaria. b) Productores de Huevos Un dólar con cuarenta centavos ($1.40) por caja de 30 y Pollonas docenas producidas o quince centavos ($0.15) por pollona de reemplazo certificada por (FFIH) Fondo para el Fomento Industria de Huevos. En los caso de los productores de huevos O pollonas de reemplazo, el Sub- Ordenador de la Industria de Huevos certificará y enviará a la Administración el informe certificado de producción trimestral. El informe incluirá los nombres, cantidad de cajas de treinta (30) docenas de huevos producida por agricultor o número de pollonas llevadas a los dieciocho (18) meses u otra información que se estime necesaria. Se detallan a continuación los trimestres y las obligaciones patronales a ser presentadas por los agricultores a base de producción de leche, pollos parrilleros, huevos y pollonas de reemplazo: Trimestre Radicación Obligaciones Patronales Requeridas 1er trimestre julio, agosto y Octubre Seguro Social, Seguro Desempleo y septiembre Seguro Obrero (CFSE) 2do trimestre octubre, Enero Seguro Desempleo noviembre y diciembre 3er trimestre enero, febrero y Abril Seguro Desempleo marzo 4to trimestre abril, mayo y Julio Seguro Desempleo junio SECCIÓN III PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL POR REEMBOLSO DE GASTOS NÓMINA POR PAGO DE RESPONSABILIDADES PATRONALES Para participar de este reembolso por los gastos incurridos al pagar las responsabilidades patronales del Seguro Social Federal, el Seguro por Desempleo y el Seguro Obrero (CFSE), el agricultor debe de estar participando del Programa de Subsidio Salarial a base de horas certificadas O por producción de leche, pollos parrilleros, huevos y pollonas de reemplazo. El agricultor elegible podrá reclamar que se reembolse la parte proporcional correspondiente a los pagos de las responsabilidades patronales, presentando evidencia de pago. El reembolso se hará una vez el agricultor elegible realice la 11 reclamación después de haber pagado los mismos. El importe a reembolsar dependerá de la cantidad de dinero que el agricultor haya pagado por cada póliza de seguro. Para este propósito el agricultor debe proveer copia del formulario o planilla que radicó y la evidencia de pago. El agricultor llenará una Solicitud de Reclamación por el Pago de Gastos de Nómina correspondiente al Seguro Social, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero (CFSE). Las fechas para solicitar este incentivo y los documentos necesarios que acompaña la Forma (ASDA-PA-003) se muestran a continuación: A. SEGURO POR DESEMPLEO La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal, después de finalizado cada Año Fiscal. 1. Planilla Seguro Desempleo con listado de trabajadores agrícolas. 2. Evidencia de pago (Cheques cancelados por el banco, recibos oficiales del Desempleo, copias de giros y evidencia de pago de transacciones electrónicas y otros). B. SEGURO OBRERO (CFSE) La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal, después de finalizado cada Año Fiscal. 1. Planilla Liquidación Final (año fiscal trabajado) y tiene que indicar los trabajos agrícolas. 2. Evidencia de Pago (Cheque cancelado por el banco, recibos oficiales del Fondo del Seguro del Estado, copias de giros y nep evidencia de pago de transacciones electrónicas y otros). C. SEGURO SOCIAL La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal, después de finalizado cada Año Fiscal. 1. Planilla 943 PR O cuatro (4) Planillas 941 PR. 2. Comprobante de Retención (Forma W2)- Se solicitará de forma opcional. 3. Evidencia de pago (Cheques cancelados, libreta con recibos ponchados por el banco cuando es pagado en efectivo, copias de giros y evidencia de pago de transacciones electrónicas y otros). D. LA RECLAMACIÓN DE TODAS LAS APORTACIONES PATRONALES El agricultor podrá reclamar durante el término correspondiente, este incentivo por todos los gastos de nómina ocasionados por los pagos de los seguros y pólizas del Seguro Social, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero (CFSE). La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal, después de finalizado cada Año Fiscal. La solicitud para el Reembolso de Nómina debe estar firmada por el agricultor y por el Director Regional O el Coordinador O Supervisor a cargo del Programa, quien aprobará y estará a cargo de implementar el programa en la Región. Se enviarán todos los documentos que acompañan la solicitud o reclamación del agricultor a la unidad de Asuntos Financieros de la Región para el debido proceso de pago. 12 No se aceptarán solicitudes de reclamación, después de la fecha expuestas en los Incisos (A), (B), (C) y (D) de la Sección III Pago del Subsidio Salarial por Reembolso de Gastos por Pago de Responsabilidades Patronales.
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