Regl. 8533, art. II dup5
PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE PRODUCCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. II dup5
La Administración pagará el Subsidio Salarial a base de producción a los
agricultores elegibles que hayan pagado a sus trabajadores agrÃcolas, la garantÃa
de salario estipulada por Ley y dediquen sus fincas a la producción de leche en
vaquerÃas de primera clase, producción de carne de ave (pollos parrilleros) O a la
producción de huevos para la mesa y pollonas de reemplazo. El subsidio se
computará y pagará de la siguiente manera:
a) Productores de Leche
Punto cero veintidós centavos ($0.022) por
cuartillo producido, certificada por la Oficina
para la Reglamentación de la Industria
Leche de Puerto Rico (ORIL).
Se determinará el reembolso a pagar a los productores de leche, una vez se reciba
de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), el informe
trimestral indicando la cantidad de leche producida y entregada a las plantas
elaboradoras por cada agricultor acogido al Programa.
El informe trimestral deberá ser certificado por el administrador de la ORIL.
Debe incluir el nombre de cada agricultor elegible, número de licencia de la
vaquerÃa la cantidad de cuartillos de leche producidos y la planta, la cual fue
entregada leche, periodo de entrega y cualquiera otra información que se estime
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necesaria. El Administrador O su Representante Autorizado, aprobará dicho
informe, antes de proceder a efectuar los pagos del Subsidio Salarial
correspondiente. Este podrá ser preparado en equipo electrónico, siempre que
incluya toda la información requerida.
a) Productores de Pollos
Parriller
Cinco dólares con cincuenta y cinco
centavos ($5.55) por cada mil (1,000) libras
de pollo producidas, certificadas por las
plantas procesadas reconocidas en Puerto
Rico.
En el caso de los productores de pollos parrilleros, el pago del subsidio salarial,
se efectuará a aquellos agricultores elegibles que mercadean su producción, con
alguna de las plantas elaboradoras de pollos establecidas y reconocidas en Puerto
Rico. Las plantas elaboradoras deben enviar a la Oficina Regional que
corresponda, un informe que incluya, el nombre del avicultor, seguro social
personal o patronal, la cantidad de libras de carne producidas durante el
trimestre y otra información que se estime necesaria.
b)
Productores de Huevos Un dólar con cuarenta centavos ($1.40) por
caja de 30 y Pollonas docenas producidas o
quince centavos ($0.15) por pollona de
reemplazo certificada por (FFIH) Fondo para
el Fomento Industria de Huevos.
En los caso de los productores de huevos O pollonas de reemplazo, el Sub-
Ordenador de la Industria de Huevos certificará y enviará a la Administración el
informe certificado de producción trimestral. El informe incluirá los nombres,
cantidad de cajas de treinta (30) docenas de huevos producida por agricultor o
número de pollonas llevadas a los dieciocho (18) meses u otra información que se
estime necesaria.
Se detallan a continuación los trimestres y las obligaciones patronales a ser
presentadas por los agricultores a base de producción de leche, pollos
parrilleros, huevos y pollonas de reemplazo:
Trimestre
Radicación
Obligaciones Patronales Requeridas
1er trimestre julio, agosto y
Octubre
Seguro Social, Seguro Desempleo y
septiembre
Seguro Obrero (CFSE)
2do trimestre octubre,
Enero
Seguro Desempleo
noviembre y diciembre
3er trimestre enero, febrero y
Abril
Seguro Desempleo
marzo
4to trimestre abril, mayo y
Julio
Seguro Desempleo
junio
SECCIÓN III PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL POR REEMBOLSO DE
GASTOS
NÓMINA POR PAGO DE RESPONSABILIDADES PATRONALES
Para participar de este reembolso por los gastos incurridos al pagar las
responsabilidades patronales del Seguro Social Federal, el Seguro por Desempleo
y el Seguro Obrero (CFSE), el agricultor debe de estar participando del Programa
de Subsidio Salarial a base de horas certificadas O por producción de leche,
pollos parrilleros, huevos y pollonas de reemplazo.
El agricultor elegible podrá reclamar que se reembolse la parte proporcional
correspondiente a los pagos de las responsabilidades patronales, presentando
evidencia de pago. El reembolso se hará una vez el agricultor elegible realice la
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reclamación después de haber pagado los mismos. El importe a reembolsar
dependerá de la cantidad de dinero que el agricultor haya pagado por cada póliza
de seguro. Para este propósito el agricultor debe proveer copia del formulario o
planilla que radicó y la evidencia de pago.
El agricultor llenará una Solicitud de Reclamación por el Pago de Gastos de
Nómina correspondiente al Seguro Social, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero
(CFSE). Las fechas para solicitar este incentivo y los documentos necesarios
que acompaña la Forma (ASDA-PA-003) se muestran a continuación:
A. SEGURO POR DESEMPLEO
La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal,
después de finalizado cada Año Fiscal.
1.
Planilla Seguro Desempleo con listado de trabajadores agrÃcolas.
2.
Evidencia de pago (Cheques cancelados por el banco, recibos
oficiales del Desempleo, copias de giros y evidencia de pago de
transacciones electrónicas y otros).
B. SEGURO OBRERO (CFSE)
La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal,
después de finalizado cada Año Fiscal.
1.
Planilla Liquidación Final (año fiscal trabajado) y tiene que
indicar los trabajos agrÃcolas.
2.
Evidencia de Pago (Cheque cancelado por el banco, recibos
oficiales del Fondo del Seguro del Estado, copias de giros y
nep
evidencia de pago de transacciones electrónicas y otros).
C. SEGURO SOCIAL
La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal,
después de finalizado cada Año Fiscal.
1.
Planilla 943 PR O cuatro (4) Planillas 941 PR.
2.
Comprobante de Retención (Forma W2)- Se solicitará de forma
opcional.
3.
Evidencia de pago (Cheques cancelados, libreta con recibos
ponchados por el banco cuando es pagado en efectivo, copias de
giros y evidencia de pago de transacciones electrónicas y otros).
D. LA RECLAMACIÓN DE TODAS LAS APORTACIONES PATRONALES
El agricultor podrá reclamar durante el término correspondiente, este
incentivo por todos los gastos de nómina ocasionados por los pagos de los
seguros y pólizas del Seguro Social, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero
(CFSE). La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo
Año Fiscal, después de finalizado cada Año Fiscal.
La solicitud para el Reembolso de Nómina debe estar firmada por el
agricultor y por el Director Regional O el Coordinador O Supervisor a cargo
del Programa, quien aprobará y estará a cargo de implementar el programa
en la Región. Se enviarán todos los documentos que acompañan la
solicitud o reclamación del agricultor a la unidad de Asuntos Financieros
de la Región para el debido proceso de pago.
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No se aceptarán solicitudes de reclamación, después de la fecha
expuestas en los Incisos (A), (B), (C) y (D) de la Sección III Pago del
Subsidio Salarial por Reembolso de Gastos por Pago de Responsabilidades
Patronales.