Regl. 8533, art. I dup4
PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE HORAS
Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. I dup4
La Administración pagará el reembolso de Subsidio Salarial a los agricultores
elegibles que hayan pagado a sus trabajadores agrícolas, la garantía de salario
estipulada por Ley de cinco dólares con veinticinco centavos ($5.25) por hora.
En la Oficina Regional, la Administración tendrá un funcionario a cargo de
supervisar y coordinar el Programa de Subsidio Salarial, quien aprobará para
pago las horas certificadas y aplicará el subsidio a reembolsar de $2.72 por hora
para todas las empresas. Las empresas agrícolas son las siguientes:
1.
Vaquería
2.
Industria Porcina
3.
Industria Avícola
9
4.
Industria de Ganado de Carne
5.
Industria de Leche
6.
Animales Domésticos
7.
Café
8.
Tabaco
9.
Plátanos
10.
Guineos
11.
Acuacultura
12.
Árboles Maderables
13.
Viveros
14.
Criadores de Caballos carreras
15.
Farináceos
16.
Hortalizas
17.
Cítricas
18.
Frutales
19.
Granos y Legumbres
20.
Ornamentales
21.
Piñas
22.
Pastos o Forrajes
23.
Hidropónicos
24.
Apicultura
25.
Plantas Medicinales
26.
Productores de Semillas.
27.
Agricultura General
28.
Industria Azucarera
29.
Criadores Caballos Paso Fino (Puro de Puerto Rico)
30.
Otra empresa
Se adiciona al reembolso de Subsidio Salarial aquella persona natural O jurídica
que cumpla con los requisitos del Programa (Articulo III Elegibilidad) y
muestren certificación de ser criador de caballos de Paso Fino, que sean puros y
nacidos en Puerto Rico.
El Secretario O Administrador determinará y suministrará al Director Regional y
al Supervisor de Subsidio Salarial, la información sobre horas máximas a
reembolsar por empresa por trimestre.