Regl. 8533, art. I dup4

PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE HORAS

Last amended: 2011Length: 241 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8533, Art. I dup4

La Administración pagará el reembolso de Subsidio Salarial a los agricultores elegibles que hayan pagado a sus trabajadores agrícolas, la garantía de salario estipulada por Ley de cinco dólares con veinticinco centavos ($5.25) por hora. En la Oficina Regional, la Administración tendrá un funcionario a cargo de supervisar y coordinar el Programa de Subsidio Salarial, quien aprobará para pago las horas certificadas y aplicará el subsidio a reembolsar de $2.72 por hora para todas las empresas. Las empresas agrícolas son las siguientes: 1. Vaquería 2. Industria Porcina 3. Industria Avícola 9 4. Industria de Ganado de Carne 5. Industria de Leche 6. Animales Domésticos 7. Café 8. Tabaco 9. Plátanos 10. Guineos 11. Acuacultura 12. Árboles Maderables 13. Viveros 14. Criadores de Caballos carreras 15. Farináceos 16. Hortalizas 17. Cítricas 18. Frutales 19. Granos y Legumbres 20. Ornamentales 21. Piñas 22. Pastos o Forrajes 23. Hidropónicos 24. Apicultura 25. Plantas Medicinales 26. Productores de Semillas. 27. Agricultura General 28. Industria Azucarera 29. Criadores Caballos Paso Fino (Puro de Puerto Rico) 30. Otra empresa Se adiciona al reembolso de Subsidio Salarial aquella persona natural O jurídica que cumpla con los requisitos del Programa (Articulo III Elegibilidad) y muestren certificación de ser criador de caballos de Paso Fino, que sean puros y nacidos en Puerto Rico. El Secretario O Administrador determinará y suministrará al Director Regional y al Supervisor de Subsidio Salarial, la información sobre horas máximas a reembolsar por empresa por trimestre.
Regl. 8533, art. I dup4: PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE HORAS | Justis AI