Regl. 8534, art. IX
NORMAS PARA CUMPLIR CON LAS NECESIDADES DE
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Cite as Reglamento Núm. 8534, Art. IX
ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN
1.
La OCALARH es el organismo gubernamental primario para ofrecer los servicios
de adiestramiento y capacitación a todas las agencias del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
2.
Todas las necesidades de adiestramiento y capacitación, tanto las generales y
comunes, como las particulares, especÃficas y las especializadas de los empleados
públicos, se canalizarán a través de la OCALARH.
3.
Todas las agencias mantendrán evidencia del historial de cada empleado en
cuanto a los adiestramientos y capacitación recibidos, de modo que puedan
utilizarse para tomar decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de
trabajo, evaluaciones y otras acciones de personal compatibles con el Principio de
Mérito.
4.
Normas para la matrÃcula en actividades de adiestramiento y capacitación del
TW
Calendario de Adiestramientos o en Actividades Especiales.
i.
En las actividades regulares de adiestramiento o actividades especiales
auspiciadas por la OCALARH, los coordinadores de adiestramiento de
cada agencia matricularán a sus empleados a través de los coordinadores
de educación continua de la Escuela. Cada agencia utilizará el
procedimiento establecido en la polÃtica institucional publicada en el
Calendario de Adiestramiento. Es requisito completar el Formulario de
Autorización y MatrÃcula para Adiestramiento (OCALARH 220) y
referirlo a la Escuela, con no menos de diez (10) dÃas laborables antes del
ofrecimiento. En ofrecimientos especiales, podrán establecerse otros
requisitos.
ii.
Los pagos por concepto de matrÃcula se enviarán cinco (5) dÃas antes de la
actividad de capacitación y adiestramiento, mediante Comprobante de
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Pago Interagencial (Modelo SC-743) y Hoja de Control (Modelo SC-714)
completados en su totalidad con las firmas autorizadas y número de cifra
de cuenta. Aquellas agencias que procesan sus pagos electrónicamente en
el sistema de contabilidad PRIFAS tendrán que proveer copia del
comprobante procesado al coordinador de educación continua de la
Escuela y asà lo indicarán en el proceso de registro. La cifra de cuenta de
ingreso de la OCALARH es la R5490-418- 0270000-081-1998.
iii.
Los empleados públicos que, en su carácter individual, interesen participar
en un adiestramiento, deberán efectuar el pago en cheque certificado o
giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, en o antes del dÃa del
adiestramiento.
iv.
La OCALARH no aceptará participantes en los adiestramientos sin el
Formulario de Autorización y MatrÃcula para Adiestramiento y sin la
evidencia de pago correspondiente.
V.
El proceso de cancelación de matrÃcula se hará mediante el formulario
denominado Cancelación de MatrÃcula de Adiestramiento (OCALARH
220A). Este formulario deberá recibirse en un término de cinco (5) dÃas
laborables antes del ofrecimiento. De no cumplir con lo indicado, se
procederá con el trámite de facturación correspondiente. Se documentará
en los informes requeridos por ley a la OCALARH, el nivel de
participación de los empleados y de cancelación de matrÃculas 0
actividades por agencia. Los informes de participación y cancelación de
adiestramientos se le referirán a la Autoridad Nominadora de cada
agencia.
vi.
Los empleados matriculados que por razones justificadas no puedan asistir
a las actividades, podrán ser sustituidos. En estos, casos se requiere
completar el Formulario de Autorización y MatrÃcula para Adiestramiento
para el nuevo participante. No se concederán créditos, ni reembolsos por
personas matriculadas que no asistan a los adiestramientos, sin distinción
de persona alguna.
vii.
Como norma general, para obtener el certificado de participación de un
adiestramiento, el participante deberá completar el 100% de asistencia de
horas del ofrecimiento, a menos que en la publicación del ofrecimiento la
Escuela determine un criterio diferente. Algunos adiestramientos podrán
requerir, además, el dominio de pruebas para obtener el certificado.
viii.
Al registrar las matrÃculas, el coordinador de adiestramiento de cada
agencia, deberá indicar si algún participante requiere acomodo razonable.
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5.
Normas para cumplir con las necesidades de adiestramiento y capacitación
generales y comunes, particulares y especÃficas 0 especializadas, que no surjan del
Calendario de Adiestramientos.
i.
El hecho de que el Calendario de Adiestramientos no contemple algún
adiestramiento no significa que la OCALARH no puede ofrecer el mismo.
ii.
En caso de que surjan necesidades de adiestramiento y capacitación
generales y comunes, particulares y especÃficas O especializadas, que no
estén incluidas en el Calendario de Adiestramientos, la agencia solicitará
los servicios de la OCALARH para satisfacer tales necesidades, siendo la
OCALARH quien coordine la prestación del servicio y establezca el costo
por los mismos.
iii. Toda solicitud de adiestramiento y capacitación para atender las
necesidades de adiestramiento y capacitación, generales y comunes,
particulares y especÃficas O especializadas, que no estén incluidas en el
Calendario de Adiestramientos, deberá ser presentada ante la OCALARH
mediante el formulario número OCALARH 221, denominado "Solicitud
de Adiestramiento".
iv.
La "Solicitud de Adiestramiento" deberá ser presentada a la OCALARH
con no menos de cuarenta y cinco (45) dÃas naturales antes de la fecha en
que se interesa llevar a cabo la actividad de adiestramiento y capacitación,
y deberá incluir la siguiente información:
a) TÃtulo sugerido para la actividad de adiestramiento y capacitación.
b) Fecha en que se interesa llevar a cabo la actividad de
adiestramiento y capacitación.
c) Horario en que se interesa llevar a cabo la actividad de
adiestramiento y capacitación.
d) Lugar donde se interesa llevar a cabo la actividad de
adiestramiento y capacitación.
e) Listado que incluya los nombres, puesto que ocupa y área, división
u oficina a la que pertenece cada participante.
f) Cualquier otro documento que respalde la solicitud de
adiestramiento.
V.
La OCALARH notificará, oportunamente, a la agencia si puede 0 no
satisfacer su necesidad de adiestramiento y capacitación.
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6.
Las agencias podrán contratar de forma directa servicios de adiestramiento y
capacitación con otras entidades, únicamente si la OCALARH otorga dispensa
para tal contratación, conforme al ArtÃculo X de este Reglamento.