Regl. 8534, art. IX

NORMAS PARA CUMPLIR CON LAS NECESIDADES DE

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Cite as Reglamento Núm. 8534, Art. IX

ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN 1. La OCALARH es el organismo gubernamental primario para ofrecer los servicios de adiestramiento y capacitación a todas las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Todas las necesidades de adiestramiento y capacitación, tanto las generales y comunes, como las particulares, específicas y las especializadas de los empleados públicos, se canalizarán a través de la OCALARH. 3. Todas las agencias mantendrán evidencia del historial de cada empleado en cuanto a los adiestramientos y capacitación recibidos, de modo que puedan utilizarse para tomar decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de trabajo, evaluaciones y otras acciones de personal compatibles con el Principio de Mérito. 4. Normas para la matrícula en actividades de adiestramiento y capacitación del TW Calendario de Adiestramientos o en Actividades Especiales. i. En las actividades regulares de adiestramiento o actividades especiales auspiciadas por la OCALARH, los coordinadores de adiestramiento de cada agencia matricularán a sus empleados a través de los coordinadores de educación continua de la Escuela. Cada agencia utilizará el procedimiento establecido en la política institucional publicada en el Calendario de Adiestramiento. Es requisito completar el Formulario de Autorización y Matrícula para Adiestramiento (OCALARH 220) y referirlo a la Escuela, con no menos de diez (10) días laborables antes del ofrecimiento. En ofrecimientos especiales, podrán establecerse otros requisitos. ii. Los pagos por concepto de matrícula se enviarán cinco (5) días antes de la actividad de capacitación y adiestramiento, mediante Comprobante de 11 Pago Interagencial (Modelo SC-743) y Hoja de Control (Modelo SC-714) completados en su totalidad con las firmas autorizadas y número de cifra de cuenta. Aquellas agencias que procesan sus pagos electrónicamente en el sistema de contabilidad PRIFAS tendrán que proveer copia del comprobante procesado al coordinador de educación continua de la Escuela y así lo indicarán en el proceso de registro. La cifra de cuenta de ingreso de la OCALARH es la R5490-418- 0270000-081-1998. iii. Los empleados públicos que, en su carácter individual, interesen participar en un adiestramiento, deberán efectuar el pago en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, en o antes del día del adiestramiento. iv. La OCALARH no aceptará participantes en los adiestramientos sin el Formulario de Autorización y Matrícula para Adiestramiento y sin la evidencia de pago correspondiente. V. El proceso de cancelación de matrícula se hará mediante el formulario denominado Cancelación de Matrícula de Adiestramiento (OCALARH 220A). Este formulario deberá recibirse en un término de cinco (5) días laborables antes del ofrecimiento. De no cumplir con lo indicado, se procederá con el trámite de facturación correspondiente. Se documentará en los informes requeridos por ley a la OCALARH, el nivel de participación de los empleados y de cancelación de matrículas 0 actividades por agencia. Los informes de participación y cancelación de adiestramientos se le referirán a la Autoridad Nominadora de cada agencia. vi. Los empleados matriculados que por razones justificadas no puedan asistir a las actividades, podrán ser sustituidos. En estos, casos se requiere completar el Formulario de Autorización y Matrícula para Adiestramiento para el nuevo participante. No se concederán créditos, ni reembolsos por personas matriculadas que no asistan a los adiestramientos, sin distinción de persona alguna. vii. Como norma general, para obtener el certificado de participación de un adiestramiento, el participante deberá completar el 100% de asistencia de horas del ofrecimiento, a menos que en la publicación del ofrecimiento la Escuela determine un criterio diferente. Algunos adiestramientos podrán requerir, además, el dominio de pruebas para obtener el certificado. viii. Al registrar las matrículas, el coordinador de adiestramiento de cada agencia, deberá indicar si algún participante requiere acomodo razonable. 12 5. Normas para cumplir con las necesidades de adiestramiento y capacitación generales y comunes, particulares y específicas 0 especializadas, que no surjan del Calendario de Adiestramientos. i. El hecho de que el Calendario de Adiestramientos no contemple algún adiestramiento no significa que la OCALARH no puede ofrecer el mismo. ii. En caso de que surjan necesidades de adiestramiento y capacitación generales y comunes, particulares y específicas O especializadas, que no estén incluidas en el Calendario de Adiestramientos, la agencia solicitará los servicios de la OCALARH para satisfacer tales necesidades, siendo la OCALARH quien coordine la prestación del servicio y establezca el costo por los mismos. iii. Toda solicitud de adiestramiento y capacitación para atender las necesidades de adiestramiento y capacitación, generales y comunes, particulares y específicas O especializadas, que no estén incluidas en el Calendario de Adiestramientos, deberá ser presentada ante la OCALARH mediante el formulario número OCALARH 221, denominado "Solicitud de Adiestramiento". iv. La "Solicitud de Adiestramiento" deberá ser presentada a la OCALARH con no menos de cuarenta y cinco (45) días naturales antes de la fecha en que se interesa llevar a cabo la actividad de adiestramiento y capacitación, y deberá incluir la siguiente información: a) Título sugerido para la actividad de adiestramiento y capacitación. b) Fecha en que se interesa llevar a cabo la actividad de adiestramiento y capacitación. c) Horario en que se interesa llevar a cabo la actividad de adiestramiento y capacitación. d) Lugar donde se interesa llevar a cabo la actividad de adiestramiento y capacitación. e) Listado que incluya los nombres, puesto que ocupa y área, división u oficina a la que pertenece cada participante. f) Cualquier otro documento que respalde la solicitud de adiestramiento. V. La OCALARH notificará, oportunamente, a la agencia si puede 0 no satisfacer su necesidad de adiestramiento y capacitación. 13 6. Las agencias podrán contratar de forma directa servicios de adiestramiento y capacitación con otras entidades, únicamente si la OCALARH otorga dispensa para tal contratación, conforme al Artículo X de este Reglamento.
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