Regl. 8534, art. VII dup2

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS AL PLAN GLOBAL

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DE ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN 1. La Escuela diseñará, validará y administrará los instrumentos necesarios para la determinación de necesidades de adiestramiento y capacitación de los empleados públicos para la posterior planificacion de los ofrecimientos a corto y a largo plazo. A tales efectos, la Escuela recibirá los Planes de Necesidades de Adiestramientos e identificará aquellas necesidades del servicio público que por un alto nivel de repetición 0 por estar investidas de un gran interés público se considerarán generales y comunes. A base de la identificación de dichas necesidades y de la información que obtenga de sus propios programas de investigación, la Escuela preparará el Plan Global de Adiestramiento y Capacitación. 2. El Plan Global de Adiestramiento y Capacitación incluirá las actividades de adiestramiento y capacitación que la Escuela realizará durante el año fiscal siguiente para atender las prioridades de adiestramiento en el servicio público y los medios para realizarlas.
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