Regl. 8534, art. VII dup2
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS AL PLAN GLOBAL
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Cite as Reglamento Núm. 8534, Art. VII dup2
DE ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN
1.
La Escuela diseñará, validará y administrará los instrumentos necesarios para la
determinación de necesidades de adiestramiento y capacitación de los empleados
públicos para la posterior planificacion de los ofrecimientos a corto y a largo
plazo. A tales efectos, la Escuela recibirá los Planes de Necesidades de
Adiestramientos e identificará aquellas necesidades del servicio público que por
un alto nivel de repetición 0 por estar investidas de un gran interés público se
considerarán generales y comunes. A base de la identificación de dichas
necesidades y de la información que obtenga de sus propios programas de
investigación, la Escuela preparará el Plan Global de Adiestramiento y
Capacitación.
2.
El Plan Global de Adiestramiento y Capacitación incluirá las actividades de
adiestramiento y capacitación que la Escuela realizará durante el año fiscal
siguiente para atender las prioridades de adiestramiento en el servicio público y
los medios para realizarlas.