Regl. 8534, art. VI dup2

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS AL PLAN DE

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Cite as Reglamento Núm. 8534, Art. VI dup2

NECESIDADES DE ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN 1. Cada agencia, será responsable de elaborar anualmente un Plan de Necesidades de Adiestramiento y Capacitación basado en un estudio de necesidades y prioridades programáticas. 2. Con el propósito de cumplir con la función esencial de identificar las necesidades para el desarrollo de los recursos humanos en el servicio público, la OCALARH requerirá a las agencias la entrega del Plan de Necesidades y Adiestramiento. 3. La OCALARH proveerá el asesoramiento y ayuda técnica para la elaboración del Plan de Necesidades de Adiestramiento y Capacitación, así como el estudio en que se base dicho Plan, siempre que la agencia lo solicite. 4. En la preparación del Plan de Necesidades de Adiestramiento y Capacitación la agencia deberá considerar los siguientes elementos: i. Las necesidades presentes y futuras. ii. Las prioridades programáticas de la organización a corto y a largo plazo. iii. La identificación precisa de los resultados que se pretenden obtener mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos. iv. Los estándares de ejecución que se establezcan para la evaluación del personal. V. El compromiso gerencial con el plan en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo necesarios para el desarrollo del personal. 5. IN El Plan de Necesidades de Adiestramiento y Capacitación deberá incluir todas aquellas actividades de adiestramiento que se proyecte realizar durante el año fiscal siguiente. Las mismas deben ser expresadas en forma concreta y debe proveer flexibilidad para dar atención a nuevas necesidades que surjan en el interés del desarrollo continuo de los empleados públicos. Dicho Plan también deberá incluir los estimados de costos de las actividades programadas y el presupuesto destinado para la capacitación de sus empleados. 6. El Plan de Necesidades de Adiestramiento y Capacitación debe ser aprobado por la Autoridad Nominadora y el mismo deberá estar disponible al personal que tendrá participación en su ejecución y en la evaluación de sus resultados. 7. Las agencias deberán someter a la OCALARH el Plan de Necesidades de Adiestramiento y Capacitación por Año Fiscal. 8 8. El Plan de Necesidades de Adiestramiento y Capacitación será sometido a la OCALARH en 0 antes del 30 de agosto de cada año. 9. La OCALARH podrá emitir las comunicaciones correspondientes, a modo de recordatorio, para la presentación del Plan de Necesidades de Adiestramiento. No obstante, el hecho de que la OCALARH no emita tales comunicaciones no eximirá a las agencias de su fiel cumplimiento. 10. El Plan de Necesidades de Adiestramiento y Capacitación será sometido a la OCALARH utilizando la APNA, la cual está accesible en la página electrónica de la OCALARH www.ocalarh.pr.gov. 11. La Autoridad Nominadora de cada agencia designará, mediante el formulario establecido a estos fines, los funcionarios que tendrán la responsabilidad de entrar la información a través de la APNA. 12. El formulario "Designación de Funcionarios Plan de Necesidades de Adiestramiento y Capacitación", está accesible a través de la página electrónica de la OCALARH, www.ocalarh.pr.gov, en la Sección de Formularios. 13. Una vez completado, el formulario deberá remitirse a la dirección de correo electrónico asa-apna@ocalarh.pr.gov 14. La OCALARH proveerá un código de acceso (nombre de usuario y contraseña) a cada funcionario designado. Este código les permitirá acceder y trabajar con la APNA. El código será para el uso exclusivo del funcionario al que se le asigne; el mismo no será transferible. 15. La OCALARH enviará, mediante correo electrónico, el código de acceso asignado a cada funcionario designado. Los funcionarios designados serán responsables de guardar y mantener dicho código en un lugar seguro. En caso de que algún funcionario pierda u olvide el código de acceso, será necesario que la Autoridad Nominadora de la agencia solicite el mismo mediante comunicación escrita dirigida al Director de la OCALARH. 16. El Plan de Necesidades de Adiestramiento y Capacitación será registrado en la APNA por los funcionarios designados de cada agencia. 17. Cada agencia será responsable de que la información suministrada en la APNA esté correcta. 18. En la APNA está disponible el Manual del Usuario, el cual contiene todas las instrucciones necesarias para la radicación del Plan de Necesidades de Adiestramiento y Capacitación. 9 19. No se considerará dispensa alguna a la agencia que no haya cumplido con su obligación de radicar su Plan de Necesidades de Adiestramientos.
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