Regl. 8534, art. V dup2
FUNCIONES DE LA OCALARH CON RESPECTO AL
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Cite as Reglamento Núm. 8534, Art. V dup2
ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
La OCALARH tendrá las siguientes funciones, deberes y facultades con respecto al
adiestramiento y la capacitación de los empleados en el servicio público:
1.
Desarrollar programas de investigación en el campo de la administración de
recursos humanos.
2.
Asesorar a las agencias en la implantación de los resultados de las investigaciones
para el mejoramiento de la administración de recursos humanos.
3.
Identificar las necesidades de capacitación y adiestramiento para el desarrollo de
los empleados en el servicio público. A estos fines, la Escuela establecerá los
métodos e instrumentos necesarios para obtener la información pertinente para el
ejercicio de esta función.
4.
Procurar que las agencias cumplan con el adiestramiento como área esencial al
Principio de Mérito.
5.
Requerir a las agencias la información necesaria para llevar a cabo
investigaciones y realizar los estudios que encomienda la Ley Núm. 184.
6.
Participar en esfuerzos colaborativos y alianzas con el, sector privado para el
desarrollo de actividades de capacitación y adiestramiento que resulten de
beneficio tanto para el sector público como para el privado.
7.
Planificar, administrar y evaluar las actividades de capacitación y adiestramiento
para atender las necesidades de los empleados en el servicio público.
8.
Elaborar el Plan Global de Adiestramientos.
9.
Elaborar el Calendario de Adiestramientos y fomentar, a través de su divulgación,
el mayor grado de conocimiento posible sobre las oportunidades de
adiestramiento.
10.
Dar seguimiento a las agencias para asegurar el cabal cumplimiento de éstas con
su función de adiestramiento y capacitación.
11.
Ofrecer, en coordinación con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto
Rico, cursos de capacitación y estudios continuados en cooperativismo a todo
empleado público interesado en tomar los mismos.
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12.
Ofrecer, en coordinación con la Oficina del Procurador para las Personas con
Impedimentos (OPPI), adiestramientos a los empleados públicos sobre el
vocabulario adecuado que se debe utilizar al dirigirse a las personas con
impedimentos.
13.
Colaborar y asistir a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada
en las campañas de capacitación, sensibilización, orientación y educación que
dicha Oficina ofrezca a los empleados públicos sobre los derechos que asisten a
las personas de edad avanzada.
14.
Ofrecer cursos de capacitación y estudios continuados en materias financieras
económicas a los empleados de las agencias.
15.
Coordinar el programa de becas que concede el Gobierno para las agencias.
16.
Ofrecer los Programas Integrales requeridos por Ley Núm. 184 y la Ley Núm. 81.
17.
Procurar que los jueces administrativos y oficiales examinadores de las agencias
tomen cursos de derecho administrativo que anualmente totalicen un mÃnimo de
seis (6) horas lectivas, según requerido por la Ley Núm. 440-2004.
18.
Ofrecer servicios de asesoramiento a las agencias para el desarrollo de sus
respectivos programas de adiestramientos, licencias para estudios y pago de
matrÃcula.
19.
Desarrollar, en coordinación con las agencias, un programa de pago de matrÃcula
para estudios.
20.
Planificar, en coordinación con las agencias, la concesión de licencias para
estudio con sueldo.
21.
Mantener una biblioteca especializada en materias de administración de recursos
humanos que servirá como fuente de referencia para los programas de
administración de recursos humanos de las agencias,
22.
Facturar por los servicios técnicos y de adiestramiento, asà como por el uso de
instalaciones, materiales y equipo, que se provea a las agencias y al sector
privado.
23.
Contratar los servicios de cualesquiera funcionarios 0 empleados de cualquier
agencias y compensarles por los servicios adicionales que presten como
adiestradores 0 conferenciantes en actividades de adiestramientos y capacitación
de personal, fuera de sus horas regulares de trabajo y previo consentimiento
escrito de la Autoridad Nominadora del organismo gubernamental al cual preste
servicios, sin sujeción a lo dispuesto en el ArtÃculo 177 del Código PolÃtico.
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