Regl. 8534, art. V dup2

FUNCIONES DE LA OCALARH CON RESPECTO AL

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Cite as Reglamento Núm. 8534, Art. V dup2

ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS La OCALARH tendrá las siguientes funciones, deberes y facultades con respecto al adiestramiento y la capacitación de los empleados en el servicio público: 1. Desarrollar programas de investigación en el campo de la administración de recursos humanos. 2. Asesorar a las agencias en la implantación de los resultados de las investigaciones para el mejoramiento de la administración de recursos humanos. 3. Identificar las necesidades de capacitación y adiestramiento para el desarrollo de los empleados en el servicio público. A estos fines, la Escuela establecerá los métodos e instrumentos necesarios para obtener la información pertinente para el ejercicio de esta función. 4. Procurar que las agencias cumplan con el adiestramiento como área esencial al Principio de Mérito. 5. Requerir a las agencias la información necesaria para llevar a cabo investigaciones y realizar los estudios que encomienda la Ley Núm. 184. 6. Participar en esfuerzos colaborativos y alianzas con el, sector privado para el desarrollo de actividades de capacitación y adiestramiento que resulten de beneficio tanto para el sector público como para el privado. 7. Planificar, administrar y evaluar las actividades de capacitación y adiestramiento para atender las necesidades de los empleados en el servicio público. 8. Elaborar el Plan Global de Adiestramientos. 9. Elaborar el Calendario de Adiestramientos y fomentar, a través de su divulgación, el mayor grado de conocimiento posible sobre las oportunidades de adiestramiento. 10. Dar seguimiento a las agencias para asegurar el cabal cumplimiento de éstas con su función de adiestramiento y capacitación. 11. Ofrecer, en coordinación con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, cursos de capacitación y estudios continuados en cooperativismo a todo empleado público interesado en tomar los mismos. 6 12. Ofrecer, en coordinación con la Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos (OPPI), adiestramientos a los empleados públicos sobre el vocabulario adecuado que se debe utilizar al dirigirse a las personas con impedimentos. 13. Colaborar y asistir a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada en las campañas de capacitación, sensibilización, orientación y educación que dicha Oficina ofrezca a los empleados públicos sobre los derechos que asisten a las personas de edad avanzada. 14. Ofrecer cursos de capacitación y estudios continuados en materias financieras económicas a los empleados de las agencias. 15. Coordinar el programa de becas que concede el Gobierno para las agencias. 16. Ofrecer los Programas Integrales requeridos por Ley Núm. 184 y la Ley Núm. 81. 17. Procurar que los jueces administrativos y oficiales examinadores de las agencias tomen cursos de derecho administrativo que anualmente totalicen un mínimo de seis (6) horas lectivas, según requerido por la Ley Núm. 440-2004. 18. Ofrecer servicios de asesoramiento a las agencias para el desarrollo de sus respectivos programas de adiestramientos, licencias para estudios y pago de matrícula. 19. Desarrollar, en coordinación con las agencias, un programa de pago de matrícula para estudios. 20. Planificar, en coordinación con las agencias, la concesión de licencias para estudio con sueldo. 21. Mantener una biblioteca especializada en materias de administración de recursos humanos que servirá como fuente de referencia para los programas de administración de recursos humanos de las agencias, 22. Facturar por los servicios técnicos y de adiestramiento, así como por el uso de instalaciones, materiales y equipo, que se provea a las agencias y al sector privado. 23. Contratar los servicios de cualesquiera funcionarios 0 empleados de cualquier agencias y compensarles por los servicios adicionales que presten como adiestradores 0 conferenciantes en actividades de adiestramientos y capacitación de personal, fuera de sus horas regulares de trabajo y previo consentimiento escrito de la Autoridad Nominadora del organismo gubernamental al cual preste servicios, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político. 7
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