Regl. 8534, art. XI

PROGRAMAS INTEGRALES DEBER DE REFERIDO DE LAS

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Cite as Reglamento Núm. 8534, Art. XI

AGENCIAS 1. Conforme requiere la Ley Núm. 184 y la Ley Núm. 81, cada agencia referirá a la OCALARH, por año fiscal, a los empleados bajo su jurisdicción que posean una clasificación ocupacional especializada, según se mencionan a continuación, para participar en los siguientes Programas Integrales: i. Programa Integral de Capacitación en Administración y Recursos Humanos principalmente dirigido a supervisores, directores y secretarios auxiliares de Oficinas de Recursos Humanos. Artículo 6, Sección 6.5, de la Ley Núm. 184 y el Artículo 6.002 de la Ley Núm. 81. ii. Programa Integral de Negociación Colectiva y Relaciones Laborales principalmente dirigido a miembros de los Comités de Negociación. Además, deberán tomar el mismo los supervisores, directores y personal especializado de las Oficinas de Relaciones Laborales o Asuntos Laborales. Artículo 6, Sección 6.5, de la Ley Núm. 184. iii. Programa Integral de Asuntos Contables y Presupuestarios principalmente dirigido a secretarios auxiliares y/o directores de Administración, Asuntos Gerenciales, Finanzas, Auditoría y Presupuesto. También deberá tomar el mismo las personas con funciones de subdirección en las áreas de trabajo correspondientes. Artículo 6, Sección 6.5, de la Ley Núm. 184, y el Artículo 6.002 de la Ley Núm. 81. 2. Toda agencia deberá nominar a las personas que ocupan los puestos mencionados para tomar los referidos Programas Integrales no más tarde de los primeros tres (3) meses de su nombramiento en el puesto, ya sea el mismo en propiedad 0 de forma interina. Será un requisito para continuar ocupando el puesto correspondiente que cada incumbente haya completado el Programa Integral y reciba la certificación al respecto. 3. La OCALARH podrá autorizar tomar el Programa Integral en una fecha posterior a los tres (3) meses desde la fecha de nombramiento en el puesto correspondiente, solamente si las fechas en el Calendario de Adiestramientos para los Programas Integrales son posteriores a dicho periodo. 4. Los costos de los Programas Integrales mencionados estarán indicados en el Calendario de Adiestramientos de la OCALARH. 5. Anualmente, luego de haber tomado el Programa Integral, el incumbente del puesto correspondiente deberá tomar por lo menos doce (12) horas de educación continuada en adiestramientos 0 cursos de capacitación en temas relacionados con las funciones que realiza en el puesto que ocupa. 18 6. A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento los funcionarios 0 empleados correspondientes que no han tomado los diferentes Programas Integrales, según indicados en este Reglamento, tendrán un término de tres (3) meses para matricularse en los mismos. 7. Será responsabilidad de la Autoridad Nominadora de la agencia, que se cumpla fielmente lo dispuesto en este Artículo.
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