Regl. 3383, art. 55-10
- Delegado Comprador
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. 55-10
1. Creación
Por la presente se crea la figura del Delegado Comprador con aquellas funciones, deberes y poderes que se
señalan en este reglamento.
2. Quién es el Delegado Comprador.
El Delegado Comprador es aquel que ocupe un puesto
en cualquier agencia, autorizado por el Administrador
a comprar a nombre y en representación del Gobierno.
3. Propósito
Cada agencia, para llevar a cabo sus funciones necesita constantemente adquirir bienes, obras y servicios.
La Administración es responsable de canalizar la adquisición de los bienes, obras o servicios que habrán de
utilizar las agencias. Es necesario que a nivel de cada
agencia haya un funcionario a cargo de coordinar las
peticiones internas en los momentos específicos y en
las cantidades realmente necesarias para la agencia en
cuestión.
A tales efectos se crea la figura del Delegado Comprador con el propósito de establecer un sistema uniforme
de adquisición para el Gobierno, asegurar la coordinación
interna en las agencias e interagencial a nivel de la
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Administración; y para asegurar que los procedimientos
y normas establecidas por el Administrador en materia de
adquisición, sean fielmente cumplidos por las agencias.
4. Limitación
Sólamente se nombrará un Delegado Comprador por agencia.