Regl. 3383, art. 55-10

- Delegado Comprador

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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. 55-10

1. Creación Por la presente se crea la figura del Delegado Comprador con aquellas funciones, deberes y poderes que se señalan en este reglamento. 2. Quién es el Delegado Comprador. El Delegado Comprador es aquel que ocupe un puesto en cualquier agencia, autorizado por el Administrador a comprar a nombre y en representación del Gobierno. 3. Propósito Cada agencia, para llevar a cabo sus funciones necesita constantemente adquirir bienes, obras y servicios. La Administración es responsable de canalizar la adquisición de los bienes, obras o servicios que habrán de utilizar las agencias. Es necesario que a nivel de cada agencia haya un funcionario a cargo de coordinar las peticiones internas en los momentos específicos y en las cantidades realmente necesarias para la agencia en cuestión. A tales efectos se crea la figura del Delegado Comprador con el propósito de establecer un sistema uniforme de adquisición para el Gobierno, asegurar la coordinación interna en las agencias e interagencial a nivel de la -12- Administración; y para asegurar que los procedimientos y normas establecidas por el Administrador en materia de adquisición, sean fielmente cumplidos por las agencias. 4. Limitación Sólamente se nombrará un Delegado Comprador por agencia.
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