Regl. 8534, art. XIII
CUMPLIMIENTO DE LAS AGENCIAS CON EL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8534, Art. XIII
DE LA ESCUELA
1.
El Director de la OCALARH podrá emitir una Orden para Mostar Causa cuando a
juicio del mismo la Autoridad Nominadora de la agencia esté en incumplimiento
de las disposiciones de este Reglamento. La Orden se notificará por escrito a la
Autoridad Nominadora de la agencia y contendrá las razones especÃficas en que se
fundamenta; apercibirá, además, de la concesión de un término de veinte (20)
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dÃas, contados a partir de la fecha de notificación de la Orden, para la mostración
de causa.
2.
De la Autoridad Nominadora de la agencia no cumplir con la Orden, o de
determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, el Director
podrá imponer una sanción económica a favor de la OCALARH, que no excederá
de dos mil (2,000) dólares por cada violación separada. Los ingresos por concepto
de la multa serán ingresados al Fondo Especial de la OCALARH.
3.
Si una agencia no sometiere a tiempo un informe requerido por el Director, éste le
podrá imponer una multa de diez (10) dólares por cada dÃa de retraso.
4.
Toda Autoridad Nominadora, o representante autorizado, que a sabiendas autorice
la contratación para ofrecer adiestramiento en contravención a las disposiciones
de este Reglamento será responsable por cualquier suma de dinero pagada a la
persona 0 entidad asà contratada.
5.
La Autoridad Nominadora, o representante autorizado, que viole las disposiciones
de las leyes aplicables y/o de este Reglamento, estará sujeta a señalamientos por
parte de la OCALARH. Además, se procederá a notificar al Departamento de
Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor las
irregularidades con el incumplimiento del mismo, para la acción correspondiente.