Regl. 8534, art. XIII

CUMPLIMIENTO DE LAS AGENCIAS CON EL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8534, Art. XIII

DE LA ESCUELA 1. El Director de la OCALARH podrá emitir una Orden para Mostar Causa cuando a juicio del mismo la Autoridad Nominadora de la agencia esté en incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. La Orden se notificará por escrito a la Autoridad Nominadora de la agencia y contendrá las razones específicas en que se fundamenta; apercibirá, además, de la concesión de un término de veinte (20) 19 días, contados a partir de la fecha de notificación de la Orden, para la mostración de causa. 2. De la Autoridad Nominadora de la agencia no cumplir con la Orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, el Director podrá imponer una sanción económica a favor de la OCALARH, que no excederá de dos mil (2,000) dólares por cada violación separada. Los ingresos por concepto de la multa serán ingresados al Fondo Especial de la OCALARH. 3. Si una agencia no sometiere a tiempo un informe requerido por el Director, éste le podrá imponer una multa de diez (10) dólares por cada día de retraso. 4. Toda Autoridad Nominadora, o representante autorizado, que a sabiendas autorice la contratación para ofrecer adiestramiento en contravención a las disposiciones de este Reglamento será responsable por cualquier suma de dinero pagada a la persona 0 entidad así contratada. 5. La Autoridad Nominadora, o representante autorizado, que viole las disposiciones de las leyes aplicables y/o de este Reglamento, estará sujeta a señalamientos por parte de la OCALARH. Además, se procederá a notificar al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor las irregularidades con el incumplimiento del mismo, para la acción correspondiente.
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