Regl. 8534, art. XIV
CLÁUSULA ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 8534, Art. XIV
Cuando los mecanismos establecidos en este Reglamento no provean alternativas y los méritos
de algún caso particular lo justifiquen, el Director podrá autorizar, por vía de excepción, cursos,
adiestramientos 0 dispensas que redunden en beneficio para la agencia y el empleado público y
el pueblo de Puerto Rico. Este mecanismo de excepción se utilizará en forma juiciosa y
Y
restringida, luego de una evaluación rigurosa de la solicitud particular y sólo cuando su
aplicación sea funcionalmente práctica y redunde en beneficio del servicio que presta la agencia.