Regl. 8534, art. XIV

CLÁUSULA ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8534, Art. XIV

Cuando los mecanismos establecidos en este Reglamento no provean alternativas y los méritos de algún caso particular lo justifiquen, el Director podrá autorizar, por vía de excepción, cursos, adiestramientos 0 dispensas que redunden en beneficio para la agencia y el empleado público y el pueblo de Puerto Rico. Este mecanismo de excepción se utilizará en forma juiciosa y Y restringida, luego de una evaluación rigurosa de la solicitud particular y sólo cuando su aplicación sea funcionalmente práctica y redunde en beneficio del servicio que presta la agencia.
Regl. 8534, art. XIV: CLÁUSULA ESPECIAL | Justis AI