Regl. 8535, art. III

Reglamento para Implementar un Sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo. Enmienda 8394

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Cite as Reglamento Núm. 8535, Art. III

VIGENCIA Estas enmiendas al Reglamento Núm. 8394 comenzarán a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado conforme dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobada en San Juan, Puerto Rico el 10 de noviembre de 2014. 10 de noviembre de 2014 Fecha Ing. Miguel A. Torres Díaz Secretario de Transportación y Obras Públicas 3 OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO OMBUDSMAN 1977 de Puerio Rice Hon. Iris Miriam Ruiz Class Procuradora 28 de agosto de 2014 SEP Ing. Miguel A. Torres Díaz Secretario Depto. de Transportación y Obras Públicas PO Box 41269 San Juan, PR 00940-1269 Re: NEG-15-00004 "Reglamento para Implementar un Sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo" Estimado Secretario: La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar el " Reglamento para Implementar un Sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo" presentado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, entiende que el mismo no tiene un impacto sustancial negativo que pueda afectar a los pequeños negocios. Por otra parte, le recordamos que el Artículo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según enmendada, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone a las agencia a deber de hacer públicas las copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria en el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado. La falta de preparación y/o publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que cualquier dueño de negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos procesales establecidos en la LFAR. Este tipo de acción requiere que el pequeño negocio demuestre el impacto negativo que le puedan causar el nuevo reglamento y/o la falta de un Análisis de Flexibilidad. El término para solicitar la revisión judicial es de un (1) año desde la fecha de la acción final de la agencia. En caso de que se retrase la publicación de un Análisis de Flexibilidad, la solicitud de revisión debe presentarse no más tarde de un (1) año después de la fecha que el mismo esté disponible al público. La Procuraduría de Pequeños Negocios da un aval condicionado al Reglamento propuesto, y exhorta que el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones de ley. Le exhortamos también a comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto. Respetuosamente, Ledo. Edison Negron Ocasio Procurador de Pequeños Negocios Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088 Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386 irismiriam.ruiz@opc.gobierno.pr Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA PEQUEÑOS NEGOCIOS REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA AUTOMÁTICO DE CONTROL DE TRÁNSITO EN LAS INTERSECCIONES DE ALTO RIESGO Enmienda Número I al Reglamento 8394 En virtud del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el siguiente Análisis de Flexibilidad sobre las enmiendas propuestas al Reglamento para Implementar un Sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo a tenor con la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Conforme al estudio de los aspectos requeridos por la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se suministra el siguiente Análisis de Flexibilidad. I. Base Legal Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación" y conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". II. Necesidad de las enmiendas al Reglamento: 1. Para incorporar en este Reglamento la figura del "conductor certificado", según surge en las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, supra, que se define como la persona que adquiere el uso y disfrute de un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento financiero, de renta diaria 0 de ventas al por menor a plazos. 2 2. Para añadir el que un representante autorizado del Secretario pueda emitir boletos por faltas administrativas. III. Aplicabilidad Las disposiciones de estas enmiendas al Reglamento serán aplicables a toda persona que sea dueño registral O conductor certificado de un vehículo de motor, y que transite por intersecciones de alto riesgo, según definido en la Ley y el Reglamento. IV. Posibles Impactos de la Reglamentación A. Aplicación a pequeños negocios: Las enmiendas a este Reglamento son de aplicación a toda persona que sea dueño registral 0 conductor certificado de un vehículo de motor. Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva la regulación de este sector. B. Impacto económico a pequeños negocios: Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva impacto económico de este sector. V. Conclusión A la luz del anterior análisis entendemos que las enmiendas a este Reglamento no tendrán un impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico, ya que no imponen carga alguna al sector de pequeñas entidades en el país. 3
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