Regl. 8535, art. III
Reglamento para Implementar un Sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo. Enmienda 8394
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Cite as Reglamento Núm. 8535, Art. III
VIGENCIA
Estas enmiendas al Reglamento Núm. 8394 comenzarán a regir treinta (30) días
después de su radicación en el Departamento de Estado conforme dispone la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Aprobada en San Juan, Puerto Rico el 10 de noviembre de 2014.
10 de noviembre de 2014
Fecha
Ing. Miguel A. Torres Díaz
Secretario de Transportación y
Obras Públicas
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OFICINA DEL PROCURADOR
DEL CIUDADANO
OMBUDSMAN
1977
de Puerio Rice
Hon. Iris Miriam Ruiz Class
Procuradora
28 de agosto de 2014
SEP
Ing. Miguel A. Torres Díaz
Secretario
Depto. de Transportación y Obras Públicas
PO Box 41269
San Juan, PR 00940-1269
Re:
NEG-15-00004
"Reglamento para Implementar un Sistema Automático de Control de Tránsito en las
Intersecciones de Alto Riesgo"
Estimado Secretario:
La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar el " Reglamento para Implementar un Sistema
Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo" presentado por el Departamento
de Transportación y Obras Públicas, entiende que el mismo no tiene un impacto sustancial negativo que
pueda afectar a los pequeños negocios.
Por otra parte, le recordamos que el Artículo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según
enmendada, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone
a las agencia a deber de hacer públicas las copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria en el Registro
de Reglamentos del Departamento de Estado.
La falta de preparación y/o publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que cualquier dueño de
negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos procesales
establecidos en la LFAR. Este tipo de acción requiere que el pequeño negocio demuestre el impacto
negativo que le puedan causar el nuevo reglamento y/o la falta de un Análisis de Flexibilidad. El término
para solicitar la revisión judicial es de un (1) año desde la fecha de la acción final de la agencia. En caso de
que se retrase la publicación de un Análisis de Flexibilidad, la solicitud de revisión debe presentarse no más
tarde de un (1) año después de la fecha que el mismo esté disponible al público.
La Procuraduría de Pequeños Negocios da un aval condicionado al Reglamento propuesto, y exhorta que
el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones de ley. Le exhortamos también
a comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto.
Respetuosamente,
Ledo. Edison Negron Ocasio
Procurador de Pequeños Negocios
Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088
Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386
irismiriam.ruiz@opc.gobierno.pr
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Transportación y Obras Públicas
ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA
PEQUEÑOS NEGOCIOS
REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA AUTOMÁTICO DE CONTROL
DE TRÁNSITO EN LAS INTERSECCIONES DE ALTO RIESGO
Enmienda Número I al Reglamento 8394
En virtud del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454-2000,
según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria
para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el
siguiente Análisis de Flexibilidad sobre las enmiendas propuestas al Reglamento para
Implementar un Sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de
Alto Riesgo a tenor con la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley
de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" del Departamento de Transportación y Obras
Públicas.
Conforme al estudio de los aspectos requeridos por la Ley de Flexibilidad
Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se suministra el siguiente
Análisis de Flexibilidad.
I.
Base Legal
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la Ley
Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico"; la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según
enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y
Transportación" y conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico".
II.
Necesidad de las enmiendas al Reglamento:
1. Para incorporar en este Reglamento la figura del "conductor
certificado", según surge en las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000,
según enmendada, supra, que se define como la persona que
adquiere el uso y disfrute de un vehículo de motor mediante un
contrato de arrendamiento financiero, de renta diaria 0 de ventas al
por menor a plazos.
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2. Para añadir el que un representante autorizado del Secretario pueda
emitir boletos por faltas administrativas.
III.
Aplicabilidad
Las disposiciones de estas enmiendas al Reglamento serán aplicables a toda
persona que sea dueño registral O conductor certificado de un vehículo de motor,
y que transite por intersecciones de alto riesgo, según definido en la Ley y el
Reglamento.
IV.
Posibles Impactos de la Reglamentación
A. Aplicación a pequeños negocios:
Las enmiendas a este Reglamento son de aplicación a toda persona que sea
dueño registral 0 conductor certificado de un vehículo de motor. Esta
reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni
conlleva la regulación de este sector.
B. Impacto económico a pequeños negocios:
Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios,
ni conlleva impacto económico de este sector.
V.
Conclusión
A la luz del anterior análisis entendemos que las enmiendas a este
Reglamento no tendrán un impacto adverso en los pequeños negocios en
Puerto Rico, ya que no imponen carga alguna al sector de pequeñas
entidades en el país.
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