Regl. 8537, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 1

Se promulga este Reglamento en virtud del artículo 4(ñ) de la Ley Núm. 80- 1991, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", según enmendada, el cual dispone que el Centro tiene la facultad para adoptar reglamentos para regir los asuntos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y para la ejecución de las leyes cuya administración se le ha delegado. De igual forma, se promulga este Reglamento en virtud del Artículo 6.31 de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, Ley Núm. 83-1991, según enmendada, el cual establece que el Centro queda facultado para formalizar un acuerdo por escrito con cualquier persona en lo relativo a la responsabilidad de dicha persona, 0 de la persona a nombre de quien actúe, con respecto a la contribución sobre la propiedad mueble impuesta por dicha ley correspondiente a cualquier año contributivo.
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