Regl. 8537, art. 10
Notificación al Secretario de Hacienda de los Acuerdos Finales
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Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 10
(1) Una vez radicada una solicitud de Acuerdo Final que envuelvan deudas
contributivas que requieran del consentimiento del Secretario de
Hacienda, el Centro le notificará a éste dicha solicitud indicando el
alcance de la solicitud del acuerdo final y acompañada del informe que
rinda el Comité.
(2) Los fondos que se recauden como consecuencia de la formalización de
un acuerdo final, en los cuales una porción corresponda al Fondo
General del Gobierno 0 al Fondo de Redención Estatal, serán remitidos
al Secretario de Hacienda conforme a los procedimientos establecidos
en la Ley Núm. 80-1991, según enmendada.