Regl. 8537, art. 10

Notificación al Secretario de Hacienda de los Acuerdos Finales

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Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 10

(1) Una vez radicada una solicitud de Acuerdo Final que envuelvan deudas contributivas que requieran del consentimiento del Secretario de Hacienda, el Centro le notificará a éste dicha solicitud indicando el alcance de la solicitud del acuerdo final y acompañada del informe que rinda el Comité. (2) Los fondos que se recauden como consecuencia de la formalización de un acuerdo final, en los cuales una porción corresponda al Fondo General del Gobierno 0 al Fondo de Redención Estatal, serán remitidos al Secretario de Hacienda conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 80-1991, según enmendada.
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