Regl. 8537, art. 11

Comité de Evaluación de Acuerdos Finales

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Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 11

(1) Composición. El Comité estará compuesto por no menos de tres miembros nombrados por el Director Ejecutivo. El Sub-Director Ejecutivo formará parte de este comité y aquellos asesores y ayudantes que entienda necesario el Director Ejecutivo. (2) Responsabilidad y Deberes. El Comité será responsable por evaluar todas las solicitudes de acuerdos finales sometidas por contribuyentes, municipios. Al evaluar las solicitudes, el Comité tomará en consideración los criterios y principios establecidos en este Reglamento, guiado por los principios de una sana administración pública y el mejor interés público. Los procedimientos del Comité deberán ser transparentes. (3) Procedimientos. Luego de evaluar la solicitud y documentación sometida y requerida del contribuyente, el Comité emitirá un informe detallando sus conclusiones y recomendaciones. Dicho informe recomendará la aprobación 0 rechazo de la solicitud. Página 8 de 9 Reglamento para la Formalización de Acuerdos Finales en Relación al Pago de Contribución sobre la Propiedad Mueble (4) Término. - El Comité deberá en treinta (30) días desde el recibo de la solicitud de toda la documentación requerida emitir su informe. Sin embargo, tomará el tiempo que entienda necesario siempre y cuando sea para el beneficio del interés público. (5) Disposición. El informe emitido por el Comité deberá ser notificado por el Director Ejecutivo al alcaide del Municipio afectado y al Secretario de Hacienda según lo dispuesto en este Reglamento.
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