Regl. 8537, art. 11
Comité de Evaluación de Acuerdos Finales
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Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 11
(1) Composición. El Comité estará compuesto por no menos de tres
miembros nombrados por el Director Ejecutivo. El Sub-Director
Ejecutivo formará parte de este comité y aquellos asesores y ayudantes
que entienda necesario el Director Ejecutivo.
(2) Responsabilidad y Deberes. El Comité será responsable por evaluar
todas las solicitudes de acuerdos finales sometidas por contribuyentes,
municipios. Al evaluar las solicitudes, el Comité tomará en
consideración los criterios y principios establecidos en este
Reglamento, guiado por los principios de una sana administración
pública y el mejor interés público. Los procedimientos del Comité
deberán ser transparentes.
(3) Procedimientos. Luego de evaluar la solicitud y documentación
sometida y requerida del contribuyente, el Comité emitirá un informe
detallando sus conclusiones y recomendaciones. Dicho informe
recomendará la aprobación 0 rechazo de la solicitud.
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Reglamento para la Formalización de Acuerdos Finales
en Relación al Pago de Contribución
sobre la Propiedad Mueble
(4) Término. - El Comité deberá en treinta (30) días desde el recibo de la
solicitud de toda la documentación requerida emitir su informe. Sin
embargo, tomará el tiempo que entienda necesario siempre y cuando
sea para el beneficio del interés público.
(5) Disposición. El informe emitido por el Comité deberá ser notificado por
el Director Ejecutivo al alcaide del Municipio afectado y al Secretario de
Hacienda según lo dispuesto en este Reglamento.