Regl. 8537, art. 13 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 13 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con la Sección 2.8 de
la Ley Núm. 170-1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de diciembre de 2014.
Lcdo. Victor Falcón Dávila, CPA
Director Ejecutivo
CRIM
APROBADO por la Junta de Gobierno del CRIM en la reunión celebrada en San
Juan, Puerto Rico, Resolución Núm. 2015-13, el 3 de septiembre de 2014.
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