Regl. 8537, art. 3

Definiciones

Length: 339 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 3

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Acuerdos Finales - significa un acuerdo por escrito con cualquier persona en lo relativo a la responsabilidad de dicha persona, 0 de la Reglamento para la Formalización de Acuerdos Finales en Relación al Pago de Contribución sobre la Propiedad Mueble persona a nombre de quien actúe, con respecto a la contribución sobre la propiedad mueble tasada y vencida impuesta por ley correspondiente a cualquier año contributivo, siempre y cuando la contribución haya sido previamente notificada y esté vencida con sus respectivos intereses, recargos y penalidades. b. Centro significa el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. C. Comité significa el Comité de Evaluación de Acuerdos Finales. El Comité tendrá la responsabilidad de evaluar todas las solicitudes de acuerdos finales para determinar si los mismos cumplen con los requisitos fiscales y administrativos para su aprobación utilizando como principio rector el mejor interés del Municipio y el erario público. El Comité someterá un informe detallado al Director (a) Ejecutivo (a) con su recomendación de que se apruebe 0 deniegue la solicitud con sus fundamentos. d. Contribución significa la contribución sobre la propiedad mueble impuesta por la Ley Núm. 83-1991, Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, según enmendada. e. Contribuyente significa toda persona natural 0 jurídica sujeta al pago de las contribuciones impuestas por la Ley Núm. 83-1991, Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, según enmendada. En los casos de una sucesión, el término "contribuyente" comprenderá todos los miembros de la sucesión con capacidad legal. f. Director Ejecutivo es quien dirige al Centro según lo dispone el Artículo 8 de la Ley Núm. 80-1991, según enmendada conocida como Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. g. Junta significa la Junta de Gobierno debidamente constituida en la forma dispuesta en la Ley Núm. 80-1991, según enmendada. Página 2 de 9 Reglamento para la Formalización de Acuerdos Finales en Relación al Pago de Contribución sobre la Propiedad Mueble
Regl. 8537, art. 3: Definiciones | Justis AI