Regl. 8537, art. 4
Fundamentos para Conceder Acuerdos Finales
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Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 4
Los acuerdos finales serán concedidos conforme a cualquiera de los
siguientes fundamentos:
a. Ser de beneficio al Municipio y al erario público.
b. Cobrar en el tiempo más corto posible aquella deuda que de otra
manera existen pocas probabilidades de poder cobrar las mismas.
C. Darle una oportunidad al contribuyente para que cumpla con las leyes
contributivas conforme a su condición económica.
d. Disuadir que los contribuyentes tengan que acogerse a la Ley de
Quiebras.
e. Promover que el contribuyente tenga la oportunidad de reorganizarse
contributivamente.
f. Evitar casos innecesarios en los tribunales y foros administrativos.
g. Eliminar del sistema contributivo las deudas incobrables a tenor con el
Reglamento 5532 de 7 de enero de 1997.
h. Cualquier otra justificación que promueva 0 beneficie al erario público al
momento de lograr el acuerdo.