Regl. 8537, art. 4

Fundamentos para Conceder Acuerdos Finales

Length: 133 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 4

Los acuerdos finales serán concedidos conforme a cualquiera de los siguientes fundamentos: a. Ser de beneficio al Municipio y al erario público. b. Cobrar en el tiempo más corto posible aquella deuda que de otra manera existen pocas probabilidades de poder cobrar las mismas. C. Darle una oportunidad al contribuyente para que cumpla con las leyes contributivas conforme a su condición económica. d. Disuadir que los contribuyentes tengan que acogerse a la Ley de Quiebras. e. Promover que el contribuyente tenga la oportunidad de reorganizarse contributivamente. f. Evitar casos innecesarios en los tribunales y foros administrativos. g. Eliminar del sistema contributivo las deudas incobrables a tenor con el Reglamento 5532 de 7 de enero de 1997. h. Cualquier otra justificación que promueva 0 beneficie al erario público al momento de lograr el acuerdo.
Regl. 8537, art. 4: Fundamentos para Conceder Acuerdos Finales | Justis AI