Regl. 8537, art. 5
Acuerdos Finales
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Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 5
(1) El Director Ejecutivo así como el Subdirector, previamente autorizado
por el Director Ejecutivo, en cumplimiento con el procedimiento
establecido en este Reglamento, podrán formalizar acuerdos finales por
escrito con respecto a la contribución sobre la propiedad mueble
correspondiente a cualquier año contributivo, siempre que dicha
contribución haya sido previamente notificada y esté vencida con sus
respectivos, principales intereses, recargos y penalidades.
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en Relación al Pago de Contribución
sobre la Propiedad Mueble
(2) El procedimiento para formalizar un acuerdo final aquí descrito podrá
ser comenzado a petición de un Municipio interesado, por cualquier
Corporación Especial para el Desarrollo de los Municipios según
definida en el artículo 17.001 de la Ley 81- 1991, por cualquier
corporación sin fines de lucro según dispuesto en el artículo 17.016 de
la Ley 81-1991, y por el Contribuyente.
(3) La solicitud junto a su documentación será enviada al Comité para su
evaluación, estudio e informe. El Comité deberá recomendar su
aprobación 0 rechazo mediante informe escrito detallado y
fundamentado. Dicho informe será enviado al Director Ejecutivo quien a
su vez se lo referirá al Alcalde del Municipio afectado para sus
objeciones y/o comentarios y al Secretario de Hacienda cuando como
parte del acuerdo, se vea afectada una porción del Fondo General 0 del
Fondo de Redención Estatal. En dichos caso, el Secretario de
Hacienda deberá expresar su consentimiento a la formalización del
acuerdo.
(4) Para que el Comité pueda considerar una solicitud de acuerdo final, el
contribuyente deberá someter:
a. Estados financieros certificados 0 juramentados, según aplique, y
copia certificada de la planilla de contribución sobre ingresos
radicada en el Departamento de Hacienda, en ambos casos, por los
últimos tres (3) años incluyendo el año corriente, 0 cualquier otro
documento 0 evidencia en sustitución de los anteriores, requerido
por el Director Ejecutivo.
b. Valoración estimada de toda propiedad inmueble que posee el
contribuyente, luego de deducirle cualquier hipoteca 0 préstamo que
grave las mismas, si los hubiere.
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sobre la Propiedad Mueble
C. Valoración estimada de toda propiedad mueble que posee el
contribuyente y/o que esté depositada bajo el control de otra
persona.
d. Declaración jurada en la cual dé fe de que toda la información y
datos en su oferta son correctos y que no se pretende engañar 0
incurrir en fraude.
(5) Además de la solicitud de acuerdo final, el expediente que se preparará
para cada caso incluirá los siguientes documentos, pero sin limitarse:
a. Documentos que se detallan en el inciso (4) anterior.
b. Importe de la contribución impuesta.
C. Importe de los intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre
la contribución impuesta.
d. Importe actual a pagar conforme con los términos acordados en el
Acuerdo Final.
e. Análisis de la situación financiera del contribuyente que demuestre
su incapacidad de pago de la deuda total.
f. Cualquier otro documento 0 evidencia que el Director Ejecutivo 0 el
Comité requieran.
(6) En ausencia de fraude 0 error matemático, las determinaciones de
hecho y la decisión del Centro sobre los méritos de cualquier
reclamación hecha 0 autorizada por la Ley 83-1991, según enmendada,
así como las concesiones de intereses sobre cualquier crédito o
reintegro, serán finales y no estarán sujetas a revisión por ningún otro
funcionario administrativo, empleado 0 agente del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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(7) Una vez terminado el procedimiento, los casos no serán reabiertos en
cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por ningún
funcionario, empleado 0 agente del Estado Libe Asociado de Puerto
Rico. Dicho acuerdo final 0 cualquier determinación, tasación, cobro,
reducción 0 reintegro de conformidad con el mismo no será anulado,
modificado, dejado sin efecto 0 ignorado en litigio, acción 0
procedimiento alguno.