Regl. 8537, art. 5

Acuerdos Finales

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Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 5

(1) El Director Ejecutivo así como el Subdirector, previamente autorizado por el Director Ejecutivo, en cumplimiento con el procedimiento establecido en este Reglamento, podrán formalizar acuerdos finales por escrito con respecto a la contribución sobre la propiedad mueble correspondiente a cualquier año contributivo, siempre que dicha contribución haya sido previamente notificada y esté vencida con sus respectivos, principales intereses, recargos y penalidades. Página 3 de 9 Reglamento para la Formalización de Acuerdos Finales en Relación al Pago de Contribución sobre la Propiedad Mueble (2) El procedimiento para formalizar un acuerdo final aquí descrito podrá ser comenzado a petición de un Municipio interesado, por cualquier Corporación Especial para el Desarrollo de los Municipios según definida en el artículo 17.001 de la Ley 81- 1991, por cualquier corporación sin fines de lucro según dispuesto en el artículo 17.016 de la Ley 81-1991, y por el Contribuyente. (3) La solicitud junto a su documentación será enviada al Comité para su evaluación, estudio e informe. El Comité deberá recomendar su aprobación 0 rechazo mediante informe escrito detallado y fundamentado. Dicho informe será enviado al Director Ejecutivo quien a su vez se lo referirá al Alcalde del Municipio afectado para sus objeciones y/o comentarios y al Secretario de Hacienda cuando como parte del acuerdo, se vea afectada una porción del Fondo General 0 del Fondo de Redención Estatal. En dichos caso, el Secretario de Hacienda deberá expresar su consentimiento a la formalización del acuerdo. (4) Para que el Comité pueda considerar una solicitud de acuerdo final, el contribuyente deberá someter: a. Estados financieros certificados 0 juramentados, según aplique, y copia certificada de la planilla de contribución sobre ingresos radicada en el Departamento de Hacienda, en ambos casos, por los últimos tres (3) años incluyendo el año corriente, 0 cualquier otro documento 0 evidencia en sustitución de los anteriores, requerido por el Director Ejecutivo. b. Valoración estimada de toda propiedad inmueble que posee el contribuyente, luego de deducirle cualquier hipoteca 0 préstamo que grave las mismas, si los hubiere. Página 4 de 9 Reglamento para la Formalización de Acuerdos Finales en Relación al Pago de Contribución sobre la Propiedad Mueble C. Valoración estimada de toda propiedad mueble que posee el contribuyente y/o que esté depositada bajo el control de otra persona. d. Declaración jurada en la cual dé fe de que toda la información y datos en su oferta son correctos y que no se pretende engañar 0 incurrir en fraude. (5) Además de la solicitud de acuerdo final, el expediente que se preparará para cada caso incluirá los siguientes documentos, pero sin limitarse: a. Documentos que se detallan en el inciso (4) anterior. b. Importe de la contribución impuesta. C. Importe de los intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre la contribución impuesta. d. Importe actual a pagar conforme con los términos acordados en el Acuerdo Final. e. Análisis de la situación financiera del contribuyente que demuestre su incapacidad de pago de la deuda total. f. Cualquier otro documento 0 evidencia que el Director Ejecutivo 0 el Comité requieran. (6) En ausencia de fraude 0 error matemático, las determinaciones de hecho y la decisión del Centro sobre los méritos de cualquier reclamación hecha 0 autorizada por la Ley 83-1991, según enmendada, así como las concesiones de intereses sobre cualquier crédito o reintegro, serán finales y no estarán sujetas a revisión por ningún otro funcionario administrativo, empleado 0 agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Página 5 de 9 Reglamento para la Formalización de Acuerdos Finales en Relación al Pago de Contribución sobre la Propiedad Mueble (7) Una vez terminado el procedimiento, los casos no serán reabiertos en cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por ningún funcionario, empleado 0 agente del Estado Libe Asociado de Puerto Rico. Dicho acuerdo final 0 cualquier determinación, tasación, cobro, reducción 0 reintegro de conformidad con el mismo no será anulado, modificado, dejado sin efecto 0 ignorado en litigio, acción 0 procedimiento alguno.
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