Regl. 8537, art. 7
Resolución del Acuerdo Final
Length: 135 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 7
(1) El Director Ejecutivo así como el Sub-Director, previamente autorizado
por el Director Ejecutivo, podrán cancelar un Acuerdo Final por
cualquiera de las siguientes razones:
(a) El contribuyente sometió alguna declaración 0 documento falso que
indujo al Comité, 0 al Director Ejecutivo, 0 al Sub-Director,
previamente autorizado por el Director Ejecutivo.
(b) El contribuyente no realizó una divulgación completa de todos sus
bienes y todas sus obligaciones.
(c) El contribuyente incumple con cualesquiera de los términos y
condiciones dispuestos en el Acuerdo Final.
(2) El Incumplimiento por parte del contribuyente de un Acuerdo Final
conllevará de inmediato, por parte del Centro, el cobro de la deuda total
incluyendo los principales, intereses, recargos y penalidades objetos del
Acuerdo Final. Además, conllevará el cobro de los intereses, recargo y
penalidades prescrita por ley a partir del incumplimiento.