Regl. 8537, art. 7

Resolución del Acuerdo Final

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Cite as Reglamento Núm. 8537, Art. 7

(1) El Director Ejecutivo así como el Sub-Director, previamente autorizado por el Director Ejecutivo, podrán cancelar un Acuerdo Final por cualquiera de las siguientes razones: (a) El contribuyente sometió alguna declaración 0 documento falso que indujo al Comité, 0 al Director Ejecutivo, 0 al Sub-Director, previamente autorizado por el Director Ejecutivo. (b) El contribuyente no realizó una divulgación completa de todos sus bienes y todas sus obligaciones. (c) El contribuyente incumple con cualesquiera de los términos y condiciones dispuestos en el Acuerdo Final. (2) El Incumplimiento por parte del contribuyente de un Acuerdo Final conllevará de inmediato, por parte del Centro, el cobro de la deuda total incluyendo los principales, intereses, recargos y penalidades objetos del Acuerdo Final. Además, conllevará el cobro de los intereses, recargo y penalidades prescrita por ley a partir del incumplimiento.
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