Regl. 8538, art. 1
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Se promulga este Reglamento en virtud del artículo 4(ñ) de la Ley Núm. 80-
1991, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales",
según enmendada, el cual dispone que el Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales tiene la facultad para adoptar reglamentos para regir los asuntos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones y para la ejecución de las leyes
cuya administración se le ha delegado. En su artículo 7, inciso (I), dispone que:
"...la Junta autorizará al Centro, mediante reglamento, las condiciones y
procedimientos para formalizar acuerdos finales y compromisos de pago por
escrito, según lo disponen los Artículos 3.49 y 3.50 de la Ley 83-1991, según
enmendada [...]". (Énfasis Nuestro).
Se promulga además en virtud de la Ley Núm. 9-1996, la cual enmendó el
artículo 3.01 de la Ley Núm. 83-1991 y estableció la facultad del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales para formalizar acuerdos finales y
compromisos de pago en relación al pago de la contribución sobre la propiedad
inmueble. La referida Ley dispone lo siguiente:
"[e]l Centro de Recaudación queda facultado para formalizar
acuerdos finales o compromisos de pago por escrito con cualquier
persona en lo relativo a la responsabilidad de dicha persona 0 de la
persona a nombre de quien actúe, del pago 0 repago del principal,
intereses, recargos y penalidades de la contribución sobre la
Reglamento Para la Formalización de Acuerdos Finales y
Compromisos de Pagos En Relación al Pago de Contribución
Sobre la Propiedad Inmueble
propiedad inmueble impuesta por este capítulo correspondiente a
cualquier año contributivo."¹ (Énfasis Suplido).